DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Un banco cerró cuentas sin avisar a cliente de 40 años y ahora deberá pagar una millonaria indemnización

El fallo reconoce la protección de derechos del usuario financiero y ordena resarcir el daño económico y moral por la mala praxis bancaria
Por iProfesional
LEGALES - 03 de Junio, 2026

La Justicia de Río Negro condenó al Banco Galicia, sucesor del HSBC Bank Argentina, a indemnizar con $15 millones a un cliente al considerar que la entidad cerró sus cuentas bancarias y su caja de seguridad sin haber acreditado una notificación fehaciente previa.

La sentencia fue dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 1 de Bariloche en el marco de una demanda iniciada por Domingo Francisco Ciciarello, quien sostuvo que mantuvo una relación comercial con el banco y sus antecesores durante casi cuatro décadas.

El conflicto comenzó con el rechazo de una tarjeta

Según surge del expediente, en septiembre de 2022 el cliente intentó realizar una compra con su tarjeta de débito, pero la operación fue rechazada. Al acercarse a una sucursal para consultar qué había ocurrido, fue informado de que todos sus productos bancarios habían sido cerrados.

Entre los servicios afectados se encontraban:

  • Una caja de ahorro
  • Una cuenta corriente
  • Una caja de seguridad que utilizaba desde fines de la década de 1980

El banco sostuvo que la decisión había sido comunicada mediante una carta documento. Sin embargo, el cliente afirmó que nunca recibió esa notificación y la Justicia concluyó que la entidad no logró demostrar que efectivamente hubiera sido enviada y recibida.

Además, se le informó que disponía de un plazo muy breve para retirar los bienes guardados en la caja de seguridad, situación que lo obligó a reorganizar sus pertenencias y trasladarlas a otro lugar.

El deber de informar también rige al finalizar una relación contractual

En su análisis, el tribunal destacó que las entidades financieras tienen la obligación de brindar información clara, precisa y oportuna a sus clientes, no solo cuando se celebra un contrato sino también durante su ejecución e incluso una vez finalizada la relación comercial.

La sentencia remarcó que el banco tenía facultades para rescindir los contratos y cerrar los productos financieros, ya que esa posibilidad estaba prevista contractualmente. Sin embargo, lo cuestionado no fue la decisión en sí misma, sino la forma en que fue implementada.

Para el juez, la entidad no acreditó haber comunicado adecuadamente el cierre de las cuentas y de la caja de seguridad, incumpliendo así el deber de información previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Falta de trato digno

El fallo también consideró que el banco incumplió su obligación de brindar un trato digno al consumidor.

El magistrado señaló que, teniendo en cuenta que el demandante había sido cliente durante casi 40 años, la entidad debió extremar las medidas para garantizar una comunicación efectiva antes de ejecutar una decisión de semejante trascendencia.

La resolución sostiene que el cliente se enteró del cierre de todos sus productos recién cuando intentó utilizar su tarjeta de débito y posteriormente concurrió a la sucursal, lo que evidenció una deficiente gestión de la información por parte del banco.

Daño punitivo por la conducta de la entidad

Uno de los aspectos más relevantes del caso fue la aplicación de una multa civil o daño punitivo.

El tribunal entendió que la conducta del banco excedió un simple incumplimiento contractual y evidenció una actitud negligente frente a los derechos del consumidor.

La sentencia señaló que la entidad mantuvo una postura pasiva ante los reclamos realizados por el cliente y que esa conducta terminó obligándolo a recurrir a la vía judicial para obtener una respuesta.

Por ese motivo, se reconoció una indemnización específica en concepto de daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor destinada a sancionar conductas especialmente graves y desalentar que se repitan situaciones similares.

La indemnización otorgada

La condena total ascendió a $15 millones.

De ese monto:

  • $5 millones correspondieron a los perjuicios económicos derivados de la situación generada por el cierre intempestivo de los productos bancarios y las gestiones que el cliente debió realizar para resguardar sus pertenencias
  • Los restantes $10 millones fueron reconocidos en concepto de daño punitivo por la conducta atribuida a la entidad financiera

Un fallo con foco en los derechos de los consumidores bancarios

La sentencia reafirma que los bancos, como proveedores de servicios financieros, están alcanzados por las normas de defensa del consumidor y deben garantizar información clara, comunicación efectiva y un trato respetuoso hacia sus clientes.

El tribunal concluyó que, aunque una entidad financiera tenga facultades para dar por terminada una relación comercial, debe hacerlo respetando los derechos del usuario y acreditando que la decisión fue comunicada de manera fehaciente. En caso contrario, puede ser responsabilizada por los daños ocasionados y enfrentar sanciones adicionales previstas en la legislación de consumo.

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