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Monotributo: cambio en la fecha límite para el pago en junio

El organismo recaudador estableció el cronograma de pago para el sexto mes. Qué se debe tener en cuenta los para evitar recargos y multas
Por P.L.
06/06/2026 - 17:16hs
Monotributo: cambio en la fecha límite para el pago en junio

El calendario impositivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presenta una particularidad importante para millones de contribuyentes durante el sexto mes del año. El esquema de vencimientos de los diferentes tributos nacionales ya fue oficializado por el organismo y la fecha clave para quienes se encuentran dentro del Régimen Simplificado de Monotributo sufrió una modificación en los días de cobro debido a razones del almanaque.

Tradicionalmente, la cuota mensual obligatoria tiene fijado su límite en una jornada inamovible, pero factores vinculados al ordenamiento de los días hábiles obligaron a trasladar el plazo. Esto genera que los pequeños contribuyentes cuenten con un margen adicional para saldar su obligación fiscal y evitar caer en irregularidades administrativas que impacten de forma negativa en su perfil financiero.

Ante este panorama, resulta indispensable conocer el día exacto en que operará el débito automático o la chance de abonar de forma manual. Del mismo modo, es clave repasar los montos vigentes que rigen para cada escalón del sistema, los cuales contemplan las actualizaciones correspondientes a la ley impositiva actual.

Cuándo vence el Monotributo en junio

A diferencia de lo que ocurre habitualmente, donde el sistema estipula que el cierre es el día 20 de cada período, en esta oportunidad el vencimiento se trasladó al lunes 22 de junio. Este cambio responde de forma directa a que la fecha original coincide con un fin de semana, por lo que el esquema se prorroga automáticamente hacia el primer día hábil posterior.

Quienes utilicen mecanismos electrónicos de pago como el débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito verán reflejado el movimiento financiero durante las primeras horas de esa jornada, motivo por el cual los especialistas recomiendan constatar la disponibilidad de fondos con antelación para eludir deudas imprevistas.

En tanto, ARCA recordó que el incumplimiento sistemático del pago del Monotributo puede acarrear la baja automática del régimen una vez acumuladas diez cuotas impagas. Por ello, la fecha del 22 de junio no debe pasarse por alto, ya que es el pilar para sostener la actividad comercial de forma legal y sin trabas administrativas que puedan complicar la emisión de nuevas facturas o la contratación con proveedores y clientes.

Cuánto se paga por categoría: la lista completa

Los importes mensuales vigentes que se deben abonar a partir de este período se unifican según el nivel de ingresos brutos anuales y diferencian los valores finales correspondientes a las actividades de servicios o de venta de bienes muebles según los tramos más avanzados:

  • Categoría A: abona una cuota unificada de $42.386,74 mensuales tanto para servicios como para la venta de bienes.

  • Categoría B: tiene asignado un importe de $48.250,78 mensuales para ambas actividades económicas.

  • Categoría C: los prestadores de servicios pagan $56.501,85, mientras que quienes comercializan productos abonan $55.227,06.

  • Categoría D: asciende a un valor de $72.414,10 para el sector de servicios y de $70.661,26 para la venta de cosas muebles.

  • Categoría E: la cuota mensual se ubica en $102.537,97 en el caso de servicios y en $92.658,35 para actividades comerciales.

  • Categoría F: tiene establecido un pago de $129.045,32 para el rubro servicios y de $111.198,27 para los vendedores de bienes.

  • Categoría G: registra una tarifa obligatoria de $197.108,23 para la prestación de servicios y de $135.918,34 para el comercio.

  • Categoría H: los profesionales y prestadores de servicios abonan $447.346,93, en tanto que el sector comercial paga $272.063,40.

  • Categoría I: el importe mensual escaló a los $824.802,26 únicamente para la venta de bienes en este escalafón.

  • Categoría J: se fijó un pago de $999.007,65 para las actividades enfocadas en la comercialización de productos.

  • Categoría K: la escala más alta del régimen simplificado alcanza una cuota mensual de $1.381.687,90 para servicios y de $600.879,51 para comercio.

Cada uno de estos totales de la lista incorpora el componente tributario básico, la cotización previsional destinada al sistema previsional argentino y el aporte obligatorio a las obras sociales, quedando exceptuados de ciertos componentes aquellos trabajadores que realizan aportes en paralelo bajo el formato de relación de dependencia.

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