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ALERTA

Transferencias fraudulentas: condenan a un banco por no detectar movimientos inusuales en una cuenta

El tribunal responsabilizó a la institución por la falta de controles en operaciones virtuales y ordenó resarcir daños económicos y morales
08/06/2026 - 09:49hs
Transferencias fraudulentas: condenan a un banco por no detectar movimientos inusuales en una cuenta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó al Banco Supervielle a reintegrar más de $2,4 millones sustraídos de la cuenta de una clienta mediante transferencias electrónicas no reconocidas. Además, ratificó una indemnización por daño moral de $2,5 millones.

El fallo fue dictado por la Sala C de la Cámara Comercial en la causa "D., D. M. c/ Banco Supervielle S.A. s/ ordinario", donde se analizó la responsabilidad de la entidad financiera frente a una serie de operaciones realizadas desde la cuenta de una jubilada.

Seis transferencias en 22 minutos

Según surge del expediente, desde la cuenta bancaria de la demandante se efectuaron seis transferencias en apenas 22 minutos, por un total de $2.430.000, dirigidas a personas con las que la titular de la cuenta no tenía antecedentes de vinculación.

La mujer denunció que esas operaciones fueron realizadas sin su autorización y reclamó al banco la devolución de los fondos, además de una reparación por los perjuicios sufridos.

En primera instancia, la demanda fue admitida y el banco fue condenado a restituir el dinero sustraído, pagar una indemnización por daño moral y afrontar los intereses correspondientes. La entidad apeló la decisión.

El eje de la controversia

Al revisar el caso, la Cámara destacó que no estaba discutido que las transferencias efectivamente se realizaron ni que fueron ejecutadas en un lapso muy breve y por montos que prácticamente agotaron el saldo disponible de la cuenta.

La cuestión central consistía en determinar si el banco había cumplido con las obligaciones de control y seguridad que le impone la normativa vigente para las operaciones realizadas a través de canales electrónicos.

Los jueces señalaron que las entidades financieras tienen el deber de contar con mecanismos de monitoreo capaces de detectar operaciones inusuales o sospechosas y actuar oportunamente frente a ellas.

La falta de alertas de seguridad

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la valoración de la conducta de la entidad financiera frente a las transferencias cuestionadas.

La Cámara coincidió con el criterio del juez de primera instancia en cuanto a que las operaciones realizadas excedían, a simple vista, la actividad habitual de la cuenta de la clienta.

En ese contexto, consideró que el banco debía haber activado mecanismos de verificación adicionales para confirmar la identidad de quien estaba realizando las transferencias.

Los magistrados señalaron que la normativa del Banco Central exige a las entidades financieras implementar sistemas de monitoreo transaccional capaces de detectar situaciones anómalas y adoptar medidas preventivas.

Sin embargo, remarcaron que durante el proceso no se acreditó que esos protocolos hubieran sido activados.

Para el tribunal, ese incumplimiento resultó determinante para atribuir responsabilidad a la entidad financiera.

La carga de la prueba

Otro de los argumentos planteados por el banco fue que la clienta no había demostrado que un tercero hubiera ingresado a su cuenta sin autorización ni que ella no hubiera proporcionado sus claves de acceso.

La Cámara rechazó ese planteo.

Según explicó, la demandante aportó toda la documentación que razonablemente estaba a su alcance, entre ella la denuncia policial, los resúmenes bancarios y los intercambios de correos electrónicos y cartas documento mantenidos con la entidad financiera.

Además, sostuvo que exigirle a la usuaria que demostrara que nunca compartió sus claves implicaría requerir una prueba negativa de muy difícil o imposible producción.

Los jueces también recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos y aportar los elementos probatorios que se encuentren bajo su control.

En ese sentido, destacaron que el banco se encontraba en una posición técnica más favorable para acreditar el funcionamiento de sus sistemas de seguridad y demostrar que había cumplido con los controles exigidos, circunstancia que no logró probar.

Relación de consumo y deber de seguridad

El fallo encuadró la controversia dentro de una relación de consumo, criterio que no fue cuestionado por las partes.

Bajo ese marco jurídico, la Cámara recordó que las entidades financieras tienen un deber de seguridad respecto de los servicios que prestan a sus clientes.

Ese deber comprende la adopción de medidas destinadas a prevenir fraudes, proteger las cuentas de los usuarios y reducir los riesgos asociados a las operaciones electrónicas.

Los magistrados consideraron que la falta de activación de controles frente a movimientos inusuales constituyó un incumplimiento de esas obligaciones.

Daño moral

La sentencia también confirmó la indemnización por daño moral reconocida en favor de la demandante.

El banco había cuestionado tanto la procedencia de ese rubro como el monto fijado, argumentando que no existían pruebas concretas sobre padecimientos o trastornos sufridos por la clienta.

La Cámara rechazó esos agravios.

Los jueces recordaron que el daño moral puede derivarse de incumplimientos contractuales y que no siempre requiere una prueba directa para ser reconocido.

En el caso, entendieron que resultaba razonable presumir la afectación sufrida por la actora al verse privada del acceso a una suma significativa de dinero depositada en su cuenta.

El tribunal también tuvo en cuenta que se trataba de una persona jubilada y que los fondos sustraídos representaban una parte relevante de sus recursos económicos.

Con esos elementos, consideró adecuada la indemnización de $2,5 millones fijada en la instancia anterior.

Intereses y capitalización

La entidad financiera también cuestionó la forma en que se calcularon los intereses de la condena, particularmente la capitalización autorizada por el juez de primera instancia.

La Cámara rechazó igualmente ese planteo.

Según explicó, el banco se limitó a sostener que el resultado económico sería excesivo, pero no aportó cálculos concretos ni elementos que permitieran demostrar una desproporción que justificara modificar lo resuelto.

Por ese motivo, mantuvo el esquema de intereses establecido en la sentencia apelada.

Confirmación integral de la condena

Finalmente, la Sala C confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

De esta manera, quedó firme la condena que obliga al Banco Supervielle a devolver los $2.430.000 transferidos desde la cuenta de la clienta, abonar $2.500.000 en concepto de daño moral y pagar los intereses correspondientes.

La Cámara también impuso las costas del proceso a la entidad financiera por haber resultado sustancialmente vencida en ambas instancias.

El fallo vuelve a poner el foco en las obligaciones de seguridad que pesan sobre los bancos en las operaciones digitales y en la necesidad de contar con mecanismos eficaces para detectar movimientos inusuales que puedan evidenciar situaciones de fraude.