Se accidentó en el ingreso a la fábrica Bagley, le amputaron la pierna pero la Corte eximió de responsabilidad a la ART
La Corte Suprema de Justicia ratificó el pago de una indemnización para un chofer de camión que mientras esperaba el ingreso a una planta de Bagley en la provincia de San Luis subió a la cabina para arreglar un tornillo del semirremolque y sufrió una descarga eléctrica que derivó en la amputación de una de sus piernas.
El máximo tribunal aseguró que, en este caso puntual, no se había podido demostrar cómo una capacitación brindada por la ART hubiera alcanzado para evitar el daño.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes revocaron un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo y señalaron que ese tribunal no había logrado fundamentar el nexo causal entre las obligaciones de la ART y el episodio.
Cómo ocurrió el hecho
Se trata del caso de H. L., chofer de camión de la empresa Transpall SA, quien en abril de 2009 se dirigió a un establecimiento de Bagley Argentina S.A. en la ciudad sanluiseña de Villa Mercedes.
Mientras esperaba para ingresar a la planta al costado de un camino -que era destinado habitualmente por dicha empresa para que estacionaran los transportes- advirtió que un tornillo de una de las compuertas del semirremolque se encontraba flojo e impedía su cierre.
Con la intención de solucionar el desperfecto, subió a la cabina del vehículo, pero en ese momento fue absorbido por una corriente eléctrica de un tendido de cables de la Empresa Distribuidora San Luis (EDESAL S.A.).
A raíz de la electrocución, el trabajador padeció traumatismos graves, fractura de cráneo, quemaduras severas y la posterior amputación de su pierna izquierda, además de un profundo daño psicológico y moral.
Según surge del fallo de la Corte, los cables, que estaban ubicados sobre el lugar del accidente, se encontraban a una altura antirreglamentaria dado el uso que se le daba al espacio, el cual se trataba -además- de una "franja de servidumbre" del tendido eléctrico que debía ser solo utilizada por los técnicos de la compañía de electricidad.
Ninguna señalización o medida de seguridad habría advertido del peligro y riesgo allí existente.
Una demanda que alcanzó a seis empresas
A raíz de lo sucedido, el trabajador promovió una demanda para obtener la reparación de los daños sufridos contra:
- Transpall S.A
- Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
- Bagley S.A. y su aseguradora, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
- EDESAL S.A. y su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a los codemandados a resarcir el daño provocado al trabajador, pero dejó afuera a Asociart. Luego, la Cámara confirmó el fallo, pero también consideró que la ART era responsable por entender que no se había capacitado al chofer para resolver averías y se había omitió controlar el lugar donde Bagley hacía esperar a los camiones.
La ART llevó el caso a la Corte Suprema argumentando que la sentencia de Cámara era arbitraria. En ese punto, el máximo tribunal le dio la razón y señaló que "no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil [...] en caso que se demuestren los presupuestos que hacen a su procedencia, entre los que se encuentra acreditar el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión ilícita o el cumplimiento deficiente de los deberes legales impuestos".
Además, la Corte subrayó que en este caso la electrocución fue un hecho tan extraordinario que ninguna capacitación rutinaria de la ART sobre "arreglos menores" habría podido preverlo o evitarlo.
Las ART no pueden verificar lo que está bajo el control del Estado
"Para determinar la causa de un daño es necesario formular un juicio de probabilidad, o sea considerar si tal acción u omisión del presunto responsable era idónea para producir regular o normalmente un cierto resultado", sostuvo Rosatti en su voto.
Consideró también que "no se explica en la sentencia que se pudiese entender como una hipótesis probable -evitable con una capacitación- que al intentar resolver un desperfecto menor en un vehículo, sea normalmente esperable ser succionado por una corriente eléctrica de un tendido de mediana tensión, de titularidad y bajo el control de terceros".
Agregó que "admitir el criterio que el a quo plasmó en su pronunciamiento implicaría imponer a la ART la verificación e inspección de todo tipo de rutas, caminos, estacionamientos, establecimientos o instalaciones cuyo control está bajo la órbita de terceros o es competencia del Estado."
Es que la Cámara había atribuido responsabilidad a la aseguradora con base en un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto los peritajes efectuados en el marco de la causa habían dado cuenta de que los cables de media tensión que electrocutaron al trabajador se encontraban a una distancia del suelo inferior a la que exige la reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión.
El máximo tribunal consideró que al atribuir responsabilidad civil a la ART por no haber inspeccionado o verificado las condiciones de seguridad del predio que se usaba como playa de estacionamiento o de las condiciones del tendido eléctrico que la atravesaba, la Cámara soslayó que la aseguradora no tenía vinculación contractual alguna con dichas empresas y la presunta conducta omitida hubiera excedido el ámbito de control que podía efectuar eficaz y razonablemente en el plano de las obligaciones impuestas por la ley 24.557.
Al tratarse de la resolución de un recurso extraordinario, la Corte no se pronunció sobre el monto de la indemnización, sino que devolvió la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, pero en la segunda instancia se había condenado a las seis firmas a pagar un total de $13.403.900 más intereses al trabajador que sufrió el accidente.