Ley de Inocencia Fiscal: Casación sobreseyó a un contribuyente y anticipa el impacto judicial del nuevo régimen
La Ley de Inocencia Fiscal empieza a mostrar efectos concretos en los tribunales. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la defensa de un empresario responsable de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A., y dictó su sobreseimiento definitivo en una causa por presunta evasión tributaria.
El fallo, firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, aplicó el principio de ley penal más benigna a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que elevó de manera sustancial los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario.
La decisión se conoce en un momento clave: el Gobierno ya tiene listo un nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal y Régimen Simplificado de Ganancias, que busca eliminar restricciones patrimoniales y de ingresos, acotar los controles de ARCA y reforzar la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas.
Inocencia fiscal: el caso que llegó a Casación
El empresario estaba acusado por presuntas maniobras de evasión vinculadas al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, por $1.998.088,45, y al IVA de los años 2018 y 2019, por $16.057.106 y $17.477.853,75, respectivamente.
Bajo el régimen anterior, esos montos podían quedar alcanzados por el derecho penal tributario. Sin embargo, la Ley 27.799 modificó el escenario al fijar en $100 millones el piso para la evasión simple y en $1.000 millones el umbral para la evasión agravada por monto.
Frente a ese cambio, la defensa pidió el sobreseimiento inmediato. ARCA, querellante en el expediente, no se opuso al planteo.
La ley penal más benigna, en el centro del fallo
El voto principal estuvo a cargo de Borinsky, quien sostuvo que los tribunales deben resolver los recursos de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de decidir, incluso cuando sean posteriores a la presentación original.
El juez recordó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Palero", "Soler" y "Vidal", donde se estableció que la modificación de los umbrales de punibilidad incide sobre la tipicidad de la conducta. En otras palabras: si el legislador eleva los montos mínimos para que una evasión sea delito, los hechos anteriores que quedan por debajo de esos nuevos pisos deben analizarse bajo la ley más favorable.
En el caso concreto, las sumas investigadas quedaron muy por debajo de los $100 millones exigidos por la legislación vigente. Por eso, Casación concluyó que las conductas atribuidas dejaron de tener relevancia penal.
Un cambio de política criminal tributaria
El fallo no se limita al caso individual. También marca una señal sobre el nuevo lugar que el sistema penal ocupará frente a los conflictos fiscales.
Borinsky sostuvo que la Ley 27.799 no representa una simple actualización de montos, sino un cambio de enfoque en materia de política criminal. La reforma busca reservar la intervención penal para los casos de mayor gravedad y derivar los incumplimientos de menor entidad al ámbito administrativo sancionador.
Hornos acompañó esa mirada y remarcó que mantener causas penales por hechos que hoy ya no serían delito generaría una contradicción dentro del sistema legal. Para el juez, no resulta razonable sostener la persecución penal cuando el propio legislador decidió excluir esas conductas del campo punitivo.
El nuevo proyecto oficial
El fallo se produce mientras el Gobierno avanza con una nueva iniciativa vinculada a la Inocencia Fiscal y al Régimen Simplificado de Ganancias.
Según adelantó iProfesional, el proyecto oficial elimina restricciones patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado, permite la adhesión de Grandes Contribuyentes aunque sin todos los beneficios del bloqueo fiscal y redefine el concepto de "discrepancia significativa".
Uno de los puntos centrales es que ARCA deberá acreditar esa discrepancia con información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o información aportada por terceros. Además, no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia no supere un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
También se prevé que, si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y regulariza la deuda, esa diferencia no será considerada para impugnar el régimen.
El proyecto, además, contempla que la adhesión al régimen pueda funcionar como antecedente favorable ante entidades bancarias para el monitoreo de operaciones, sin desplazar las obligaciones de prevención de lavado de activos a cargo de los sujetos obligados.
El impacto para contribuyentes y causas en trámite
La resolución de Casación puede tener efecto directo sobre expedientes penales tributarios en curso cuyos montos hayan quedado por debajo de los nuevos pisos legales. En esos casos, las defensas podrán invocar el precedente para pedir la aplicación retroactiva de la ley más benigna.
Para los contribuyentes, el mensaje judicial es claro: si la conducta investigada ya no supera el umbral que el Congreso fijó como condición para activar el derecho penal, la causa no debería continuar por la vía criminal.
Para el Estado, en cambio, el cambio de paradigma implica concentrar el esfuerzo penal en maniobras de mayor entidad económica y reservar las herramientas administrativas para incumplimientos de menor escala.
Un precedente que ordena el nuevo mapa fiscal
La decisión de Casación consolida una lectura favorable a la aplicación inmediata de la Ley de Inocencia Fiscal en procesos abiertos. También anticipa el tipo de debates que podrían multiplicarse si avanza el nuevo proyecto oficial sobre Ganancias simplificado y controles de ARCA.
En definitiva, el fallo confirma que cuando el legislador redefine qué conductas merecen reproche penal, los tribunales deben trasladar ese cambio a las causas en trámite. La novedad es que ese criterio aparece ahora en plena discusión sobre una nueva etapa de la política fiscal argentina: menos criminalización para conflictos de baja entidad, más presunción de exactitud para quienes adhieran al régimen simplificado y un rol más acotado para la fiscalización penal tributaria.