SALARIOS

Cuánto se cobra por trabajar el feriado del 15 de junio

El calendario oficial marca una nueva jornada de descanso que conforma un fin de semana largo. Qué dice la ley para quienes deban trabajar
Por P.L.
LEGALES - 12 de Junio, 2026

El mes de junio trae consigo un nuevo alivio para los trabajadores argentinos en materia de descanso con la llegada de un fin de semana largo altamente esperado. Sin embargo, como ocurre habitualmente con los feriados que caen al inicio o al término de la semana laboral, surgen interrogantes recurrentes en el ámbito laboral y de los recursos humanos respecto a la liquidación salarial de quienes se vean obligados a presentarse a sus puestos.

En esta oportunidad, el descanso extendido se origina por el traslado de la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes, que originalmente se celebra el 17 de junio. Al tratarse de un feriado catalogado como trasladable por la legislación local, el Poder Ejecutivo dispuso mover el asueto al lunes 15 de junio, estructurando de este modo un receso de tres días seguidos que dinamizará el turismo y el esparcimiento social. 

Cuánto cobran los que trabajan el feriado del 15 de junio

De acuerdo con lo estipulado de forma explícita por la Ley de la República Argentina, los días declarados como feriados nacionales nacionales se rigen por las normas legales del descanso dominical ordinario. Esto significa que los empleados no se encuentran en la obligación de prestar servicios de manera regular en esas fechas específicas.

En caso de que el empleador decida convocar a su personal a prestar tareas habituales el lunes 15 de junio, las horas trabajadas deberán ser compensadas con un esquema financiero diferenciado. La normativa laboral vigente establece de manera imperativa que se debe abonar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad equivalente. En términos prácticos y sencillos, el trabajador cobrará el doble de su jornal diario por esa jornada.

Para realizar el cómputo exacto de este beneficio pecuniario, se divide el sueldo mensual bruto por 25 para obtener el costo por jornada, y luego se multiplica ese resultado por dos. Es vital aclarar que las horas extra efectuadas en dicho marco también se deben calcular sobre esa base incrementada.

Qué pasa si se trabaja un día no laborable

Una confusión recurrente entre los departamentos de administración de personal se vincula con la distinción jurídica existente entre un feriado nacional y un día no laborable, ya que presentan consecuencias económicas y contractuales completamente distintas para las partes.

A diferencia del lunes 15, el posterior feriado del sábado 20 de junio -en el cual se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano y el Día de la Bandera- posee carácter de feriado nacional inamovible. Aunque coincida con un día típicamente dedicado al fin de semana, quienes trabajen en el comercio, la industria o la gastronomía en esa jornada sabatina mantendrán de igual forma el derecho legítimo a percibir la contraprestación económica doble según la LCT.

Por su parte, cuando el calendario dispone un "día no laborable", el panorama se invierte sustancialmente: la decisión de suspender las actividades queda bajo la exclusiva potestad del empleador. Si la firma decide abrir sus puertas y convocar al personal, los asalariados tienen la obligación legal de concurrir a sus puestos de producción y percibirán su salario simple diario tradicional, sin ningún tipo de bonificación, plus o recargo económico.

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