El Gobierno modificó el mecanismo de selección de candidatos para la Corte Suprema
El Poder Ejecutivo nacional oficializó el Decreto 467/2026, mediante el cual introdujo cambios en los procedimientos de selección y nominación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos. La norma modifica los decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban las etapas previas a la elevación de candidaturas al Senado.
Según los fundamentos del decreto, los cambios buscan agilizar la cobertura de vacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en un contexto de numerosas posiciones sin cubrir. El texto sostiene que algunos procedimientos administrativos previos a la nominación presidencial replicaban instancias de publicidad y control que ya se desarrollan durante el tratamiento de los pliegos en el Senado.
Entre las principales modificaciones, se establece que cuando se produzca una vacante en la Corte Suprema, el Ministerio de Justicia deberá publicar en el Boletín Oficial y en su sitio web, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas consideradas para ocupar el cargo. Esa publicación deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la vacancia.
Los postulantes tendrán cinco días para presentar una declaración jurada patrimonial, que incluirá:
- Bienes propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores
- Asociaciones civiles, sociedades, estudios jurídicos y clientes con vínculos durante los últimos ocho años
- Cualquier situación que pudiera generar incompatibilidades o conflictos de intereses
El decreto también modifica el rol de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de ahora, el organismo deberá elaborar en un plazo de cinco días un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, preservando el secreto fiscal.
Una vez reunida esa documentación, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, que decidirá si remite la propuesta al Senado para solicitar el acuerdo correspondiente.
Qué cambia para jueces federales, fiscales y defensores públicos
La normativa también introduce modificaciones en el procedimiento de designación de magistrados de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos.
En estos casos, las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación o la Defensoría General de la Nación deberán publicarse durante un día en el Boletín Oficial. Además, se difundirá una referencia al sitio web del Ministerio de Justicia, donde podrán consultarse los antecedentes y puntajes obtenidos por los postulantes durante los concursos.
Los candidatos incluidos en las ternas también deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y de potenciales conflictos de intereses en condiciones similares a las exigidas para los postulantes a la Corte Suprema.
Tras recibir la información patrimonial y los informes de ARCA, el Ministerio de Justicia remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo para que decida si solicita el acuerdo del Senado.
Qué artículos quedaron sin efecto y por qué
El decreto deroga varios artículos de los decretos 222/2003 y 588/2003 que regulaban etapas previas de observaciones y evaluaciones administrativas. De acuerdo con los considerandos de la medida, esas instancias se superponían con los procedimientos de publicidad, participación ciudadana y audiencias públicas previstos en el reglamento del Senado para el tratamiento de los pliegos.
Asimismo, se actualizan los mecanismos de difusión de las candidaturas, reemplazando parte de las publicaciones en medios gráficos por la utilización del Boletín Oficial y de los canales digitales del Ministerio de Justicia.
La norma designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación de ambos procedimientos y establece que las modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.