Nueva fecha límite para pagar el Monotributo y montos por categoría
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el cronograma de vencimientos para el período en curso, introduciendo una modificación clave en la agenda de los pequeños contribuyentes. Debido a que el habitual día 20 coincide con el fin de semana, el límite para abonar la cuota mensual de Monotributo se trasladó.
Esta prórroga automática le da algo más de margen a los trabajadores independientes y comerciantes, quienes deben revisar con precisión los importes vigentes, que serán modificados con la actualización semestral pautada para julio. En esa instancia, ARCA procederá a actualizar las escalas de facturación y los valores de las cuotas tomando como referencia directa el índice de inflación acumulado durante el primer semestre del año, lo que determinará la nueva posición fiscal de miles de trabajadores independientes en todo el país.
Cuándo vence el Monotributo este mes
El calendario impositivo de ARCA establece de forma definitiva que la nueva fecha límite para realizar el pago del Monotributo es el próximo lunes 22 de junio. Al caer el día 20 en sábado, la normativa vigente traslada de manera directa el vencimiento general al primer día hábil posterior para todas las terminaciones de CUIT, sin distinción de número final.
Cumplir en término es indispensable para los contribuyentes, ya que el retraso activa el cómputo de recargos financieros de forma automática. El pago puede canalizarse a través de las plataformas habituales, como el homebanking, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el portal oficial, o utilizando el sistema de débito automático, una opción que suele ofrecer bonificaciones anuales para quienes mantienen una conducta de pago regular.
Cuánto hay que pagar por cada categoría de ARCA
Los importes de las cuotas mensuales varían sustancialmente según la letra en la que se encuentre posicionado el aportante y el tipo de actividad que desarrolle, distinguiendo entre la prestación de servicios y la venta de cosas muebles (bienes del comercio).
A continuación se detallan los valores totales a abonar de acuerdo al escalón correspondiente:
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Categoría A: $42.386,74 tanto para servicios como para la venta de bienes.
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Categoría B: $48.250,78 para ambas actividades.
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Categoría C: $56.501,85 para el sector de servicios y $55.227,06 para quienes comercializan bienes.
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Categoría D: $72.414,10 en el caso de servicios y $70.661,26 para la comercialización de cosas muebles.
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Categoría E: $102.537,97 destinados a servicios y $92.658,35 para el rubro de bienes.
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Categoría F: $129.045,32 en prestaciones de servicios y $111.198,27 en comercio exterior o local de bienes.
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Categoría G: $197.108,23 para servicios y $135.918,34 en el caso de bienes.
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Categoría H: $447.346,93 (tope máximo para servicios) y $272.063,40 para la venta de cosas muebles.
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Categoría I: $824.802,26 exclusivos para el sector de venta de bienes.
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Categoría J: $999.007,65 únicamente aplicable para comercio de bienes.
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Categoría K: $1.381.687,90, el escalón más alto permitido exclusivamente para la comercialización de bienes muebles.