Pagaron por depilación definitiva, el tratamiento no dio resultado y ganaron el juicio
La Sala A de la Cámara Comercial condenó a dos empressas por incumplimiento contractual y publicidad engañosa. Dos consumidores habían contratado en 2014 un tratamiento de depilación definitiva que prometía tecnología de última generación.
El fallo es contundente. Los jueces comprobaron que las firmas BodyLight S.A. y Net Voice S.A. no utilizaron el método publicitado sino una técnica menos efectiva. Tampoco brindaron información clara sobre las características reales del procedimiento.
Como consecuencia, ordenaron devolver el dinero abonado por las sesiones y sumar una indemnización por daño moral de $50.000 para cada demandante. La sentencia revocó el fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo.
Qué prometía la publicidad de la empresa de depilación
Los consumidores contrataron ocho sesiones de depilación definitiva para zonas abdominal y pectoral. Al no obtener resultados, sumaron cuatro sesiones adicionales que tampoco funcionaron.
La publicidad de BodyLight aseguraba equipos de "última tecnología". Prometía selección profesional del método tras diagnóstico personalizado. Afirmaba que el procedimiento eliminaba el folículo piloso de forma definitiva.
La empresa publicitaba que utilizaba el mejor sistema de depilación disponible, con método seguro, efectivo y de alta calidad que incluso solucionaba problemas como vellos encarnados.
Tras más de un año de tratamiento, el vello seguía creciendo. Los clientes iniciaron acciones legales por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.
La pericia médica que cambió el rumbo del juicio
El elemento determinante del expediente fue la pericia médica. La especialista designada por la Justicia analizó la documentación técnica disponible.
Su conclusión fue tajante: los demandantes no fueron tratados con láser Soprano —considerado uno de los métodos más efectivos— sino con luz pulsada intensa (IPL).
La diferencia es sustancial. El IPL tiene menor capacidad de penetración en el folículo piloso. Requiere una cantidad significativamente mayor de sesiones para obtener resultados visibles.
La perito explicó además que la elección del equipo debía realizarse tras evaluar las características de piel de cada paciente. Las empresas jamás acreditaron haber realizado ese análisis previo.
Para la Cámara, ese informe resultó decisivo. Las demandadas nunca comparecieron al juicio para explicar por qué aplicaron un método diferente al promocionado.
Por qué la publicidad integró el contrato
El tribunal recordó que la Ley de Defensa del Consumidor impone obligaciones específicas. Los proveedores deben brindar información cierta, clara y detallada sobre características esenciales del servicio.
En este caso, la publicidad integró el contrato celebrado con los consumidores, lo que significa que las promesas publicitarias generan obligaciones jurídicas exigibles ante la Justicia.
Los jueces rechazaron el argumento de que los tratamientos estéticos no garantizan resultados idénticos. Lo relevante fue que la empresa prometió procedimiento personalizado y tecnología de punta, pero aplicó otro sistema menos efectivo.
La sentencia destaca que las demandadas tampoco demostraron haber actuado con diligencia profesional esperable. No informaron correctamente cuál era el tratamiento realmente aplicado.
Qué pasó cuando la empresa no respondió la demanda
Las empresas demandadas nunca contestaron la demanda ni participaron del proceso judicial. Esa decisión tuvo consecuencias.
La Cámara aclaró que la falta de contestación no implica automáticamente que todo lo dicho por los consumidores deba tenerse por verdadero. Sin embargo, cuando existen pruebas suficientes y el proveedor decide no aportar documentación, esa conducta juega en su contra.
Los magistrados recordaron un principio clave del derecho del consumidor. La empresa debe colaborar con la producción de prueba cuando se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
En este expediente, solo las demandadas tenían acceso a la documentación técnica sobre equipos utilizados y protocolos aplicados. Su silencio fue interpretado como falta de colaboración procesal.
Cuánto dinero ordenó pagar la Cámara
Tras revocar la sentencia de primera instancia, los jueces admitieron parcialmente la demanda. La condena incluye varios conceptos.
Primer consumidor: devolución de $4.098 correspondiente al costo de las sesiones contratadas, más intereses desde el momento del pago.
Segundo consumidor: reintegro de $4.920 por las sesiones, también con intereses.
Además, cada uno recibirá $50.000 en concepto de daño moral, con intereses desde que comenzaron los pagos. La Cámara consideró que someterse durante más de un año a un tratamiento ineficaz generó una afectación que excedió las molestias propias de un incumplimiento contractual.
Los demandantes no recibieron respuestas adecuadas de la empresa durante todo ese período. Esa falta de atención profundizó el perjuicio sufrido.
Qué otros reclamos rechazó el tribunal
Los consumidores también reclamaron indemnización por pérdida de chance. Argumentaban que el dinero invertido en ese tratamiento les impidió contratar otro procedimiento más efectivo.
La Cámara rechazó ese pedido. Entendió que no existían pruebas concretas de que efectivamente hubieran perdido una oportunidad cierta de realizar otro tratamiento.
El fallo también analizó el pedido de daño punitivo, una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar conductas especialmente graves.
Aunque reconoció el incumplimiento contractual, la Cámara rechazó aplicar esta sanción. Los magistrados explicaron que el daño punitivo solo corresponde cuando existe conducta especialmente grave, con dolo o culpa grave.
Esta sanción requiere desprecio evidente por derechos de consumidores, generalmente acompañado por práctica reiterada destinada a obtener beneficios económicos mediante el incumplimiento.
En este expediente no se acreditó que las empresas repitieran sistemáticamente la conducta con otros clientes. Tampoco que existiera estrategia deliberada para lucrar con ese incumplimiento.
Qué lecciones deja este fallo para los consumidores
La decisión refuerza un criterio cada vez más utilizado por tribunales en materia de consumo. Las promesas publicitarias forman parte del contrato y obligan a las empresas.
Cuando un proveedor ofrece tratamiento como personalizado o de última tecnología, debe demostrar que efectivamente presta ese servicio. O informar con claridad cualquier limitación existente.
La sentencia destaca que en conflictos de consumo, las empresas tienen un deber reforzado de información. También deben colaborar con la Justicia, especialmente cuando poseen documentación técnica necesaria para explicar cómo fue prestado el servicio.
De este modo, la Cámara concluyó que los consumidores tenían derecho a ser indemnizados porque contrataron un tratamiento que no se correspondió con condiciones publicitadas y terminó siendo menos efectivo que el ofrecido al momento de la contratación.