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Reconoció como hijo a un bebé que sabía que no era suyo: ahora la Justicia le prohíbe negarlo tras 30 años

El dictamen de la Cámara Civil de Córdoba resalta que el consentimiento dado en el acto de filiación es definitivo, aun con pruebas genéticas
24/06/2026 - 16:21hs
Reconoció como hijo a un bebé que sabía que no era suyo: ahora la Justicia le prohíbe negarlo tras 30 años

Un hombre solicitó a la Justicia de Córdoba que deje sin efecto el reconocimiento de un niño que él mismo hizo en 1996 porque recientemente una prueba genética determinó que no es su hijo biológico. Sin embargo, el pedido fue denegado porque para los jueces se trata de un acto jurídico familiar "irrevocable" y no hubo un vicio de su voluntad, es decir, no fue obligado.

El fallo fue dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de Segunda Nominación de Río Cuarto. Por mayoría, dos de los tres jueces sostuvieron que el caso no puede resolverse exclusivamente en base al resultado del ADN sino que también debe efectuarse una valoración integral de la prueba incorporada al proceso.

En minoría, otro de los magistrados entendió que ante la existencia de una pericia genética de ADN categórica debía primar el principio de verdad biológica, lo que significa que el caso generó un arduo debate entre los propios integrantes del tribunal por lo inusual del caso.

Los antecedentes: un niño reconocido a sabiendas de que no era su hijo

La demanda fue iniciada el 28 de abril de 2022, cuando H. T. solicitó dejar sin efecto el reconocimiento paterno extramatrimonial que había efectuado hace 30 años respecto de R. M. T.

Según surge del fallo, el hombre relató que mantuvo una relación con C. A. P., quien luego quedó embarazada y le atribuyó la paternidad del niño. Luego de años de convivencia y ante la insistencia de la mujer (actualmente fallecida), aseguró que aceptó reconocer voluntariamente al chico como su hijo.

Sin embargo, con posterioridad advirtió la inexistencia de vínculo biológico —a partir, entre otros elementos, de la incompatibilidad del grupo sanguíneo— lo que evidencia, a su entender, que el reconocimiento se sustentó en un "error de hecho" que vició su voluntad, según argumentaron sus abogados.

El demandado, que ahora es un joven de más de 30 años, solicitó el rechazo de la acción, negó que el reconocimiento haya estado viciado por error y sostuvo que el hombre conocía la inexistencia del vínculo biológico al momento de reconocerlo como hijo propio.

En ese sentido, sostuvo que se configuró "un reconocimiento voluntario y plenamente válido" y que la relación paterno-filial se consolidó a lo largo de décadas en el plano afectivo social y familiar, constituyendo un elemento esencial de su identidad.

En tal sentido, invocó la irrevocabilidad del reconocimiento, la doctrina de los actos propios y la protección constitucional del derecho a la identidad.

¿Si reconoció un hijo, luego puede negarse por un ADN?

En primera instancia, el juez Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de Huinca Renancó, Lucas Funes, ordenó la realización de un estudio de ADN cuyo resultado arrojó la exclusión de paternidad con grado de certeza concluyente.

En base a esa prueba, el magistrado hizo lugar a la demanda y ordenó desplazar el estado filial y rectificar el acta de nacimiento del joven. Solo lo autorizó a conservar el apellido "T." por razones de arraigo e identidad.

Los abogados del muchacho apelaron la resolución a la Cámara de Río Cuarto, que debió dirimir entonces si un hombre que voluntariamente firmó un acta civil puede posteriormente impugnar su propia manifestación amparado en la verdad genética, o si queda sujeto a la estricta irrevocabilidad del acto.

De acuerdo con la resolución, el camarista José María Herrán, que elaboró el voto de la mayoría, propuso revocar la sentencia de primera instancia. El juez sostuvo que del análisis integral de la causa (particularmente las testimoniales y los propios dichos de T.) surgía de forma indubitable que éste albergaba sospechas y dudas sobre la paternidad desde los primeros meses de vida del niño.

Entonces, al haber procedido al reconocimiento civil en 1996 arrastrando dichas dudas y sin realizar exámenes biológicos previos, no puede ahora invocar jurídicamente un "error". El magistrado citó la doctrina clásica del Derecho de Familia para encuadrar la conducta en un "reconocimiento de complacencia", es decir, aquel en el que "el reconocedor es consciente de la falta de la relación biológica con el reconocido".

La clave: "Nadie puede alegar su propia torpeza y su mentira para accionar en derecho"

El juez Herrán también recordó que el artículo 573 del Código Civil y Comercial establece que "el acto jurídico familiar de reconocimiento reviste el carácter de irrevocable, irrenunciable y unilateral, ya que no requiere aceptación del hijo" y que solo puede ser atacado si hubo vicios en la voluntad que lo motivaron.

Asimismo, destacó que "el error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable".

Añadió que negar la acción al padre en estos contextos es indispensable porque "nadie puede alegar su propia torpeza y su mentira para accionar en derecho" y porque "el estado de los menores no puede estar supeditado al humor del reconociente, ni sujeto a vicisitudes de las relaciones amorosas".

Por su parte, el juez Carlos Lescano Zurro aportó un argumento técnico medular al señalar que "el padre reconociente carece de legitimación activa para promover la acción de impugnación de filiación" y que el Código vigente faculta taxativamente para ello a los hijos y a terceros, pero excluye deliberadamente al progenitor.

En sentido opuesto, la jueza Fernanda Bentancourt propuso confirmar el fallo de primera instancia y convalidar el desplazamiento filial. Remarcó que existiendo una pericia genética de ADN categórica debía primar el principio de verdad biológica, pero su voto quedó en minoría.

Por lo tanto, el tribunal hizo lugar a la apelación del joven y ordenó que se mantenga el vínculo de filiación y que no se realice ninguna rectificación en la partida de nacimiento.

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