INDEMNIZACIÓN

La Justicia falló contra Omint S.A. por un empleado que sufrió una seria lesión durante el trabajo

Un fallo judicial responsabilizó a una ART por la disminución física de un operario tras una reparación y otorgó una suma multimillonaria
Por Vanina Save
LEGALES - 01 de Julio, 2026

La aseguradora de riesgos del trabajo Omint S.A. deberá pagar unos $20 millones a un empleado de una empresa rionegrina por las secuelas derivadas de un accidente ocurrido mientras manipulaba una turbina de 100 kilos durante una tarea de reparación.

El fallo fue dictado por la Cámara del Trabajo de Viedma, en el marco de una demanda en la que inicialmente se reclamaban casi $73 millones correspondientes a la indemnización por incapacidad, estimada en un 27,45%.

Cómo fue el accidente

El hecho ocurrió en la empresa Álcalis de la Patagonia (ALPAT), ubicada en San Antonio Oeste y única firma productora de carbonato de sodio de Sudamérica. El trabajador, identificado como A.D., había ingresado allí en septiembre de 2022 desarrollando al principio tareas de soldador y luego de supervisor de turno.

El 21 de marzo de 2024, levantó junto a un compañero una pieza mecánica metálica de una turbina de unos 100 kilos aproximadamente para depositarla en un banco de trabajo de unos 90 centímetros de altura.

La intención era poder realizarle las reparaciones pertinentes, pero de repente sintió un dolor agudo en la región lumbosacra, el cual se irradió inmediatamente hacia la pierna izquierda y le llegó hasta el tobillo, según surge de la sentencia.

Pese a que estaba dolorido, el supervisor decidió continuar con su jornada normal y habitual, aunque ejecutando sus labores con limitaciones.

Para la A.R.T., la afección era "inculpable"

Mientras tanto, comenzó a consultar a médicos en forma particular y se realizó estudios. A comienzos de abril, denunció el siniestro ante la compañía aseguradora, que le otorgó prestaciones hasta el alta, a fines de mayo, pero aduciendo que padecía de una "afección inculpable", es decir, que no tenía relación con el empleo.

Sin embargo, el trabajador -debido a que los dolores eran cada vez más intensos- tuvo que someterse a una intervención quirúrgica de la columna en el sanatorio Juan XXIII de General Roca que fue cubierta por su obra social.

Luego, realizó rehabilitación y fue dado de alta médica y laboral en marzo de 2025, fecha en la que se reintegró a su trabajo habitual hasta junio de 2025, cuando fue desvinculado por problemas económicos de la empresa.

Paralelamente, A. D. inició el trámite por divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica correspondiente, pero se rechazó su reclamo. Se intentó llegar a un acuerdo en una audiencia de conciliación, pero las partes no arribaron a un entendimiento y el trabajador inició la demanda.

La aseguradora sostuvo que tras el accidente procedió a brindar las prestaciones médicas necesarias mediante sus prestadores, pero insistió en que la patología denunciada era de carácter inculpable.

Fundamentó tal afirmación en la circunstancia de que "el sistema pone a cargo de los empleadores la obligación de suministrar a la A.R.T. la nómina de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo y que el actor no había sido declarado".

Para los jueces, el accidente agravó la patología previa

Al analizar el planteo del trabajador contra OMINT S.A., los camaristas Rolando Gaitán, Carlos Valverde y Carlos Da Silva señalaron que de las constancias de la causa surge que el examen preocupacional remitido por Álcalis acreditaba la presencia de cambios degenerativos incipientes preexistentes en la columna lumbar, aunque compatibles con el desempeño laboral y sin repercusión incapacitante al momento del ingreso.

Durante el juicio, una pericia médica determinó que el esfuerzo realizado en la maniobra laboral provocó dolor lumbar sobre una columna que ya presentaba una patología degenerativa previa.

La especialista sostuvo que las tareas vinculadas con el armado, reparación y movilización de equipos de mecánica industrial y objetos pesados pudieron influir negativamente sobre esa condición preexistente.

En tanto, de las resonancias magnéticas efectuadas al paciente, surgió que presentaba abombamientos discales y estrechamiento del canal lumbar.

"En ese contexto, la limitación funcional constatada con posterioridad al accidente no puede atribuirse sin más al curso natural de aquella afección, máxime cuando el accidente por esfuerzo está acreditado, la ART brindó prestaciones médicas y la pericia reconoce la compatibilidad y la posible influencia negativa del esfuerzo sobre esa patología", afirmaron los jueces.

Agregaron: "La convergencia de los indicios señalados más arriba -aptitud funcional al ingreso, sintomatología inmediata al evento, evolución lesional severa y compatibilidad de la mecánica del infortunio- permite concluir, con el grado de certeza suficiente que el evento del 21 de marzo de 2024 actuó, cuanto menos, como factor concausal eficiente en el desencadenamiento o agravamiento de la patología previa inculpable que determinó la incapacidad constatada".

Además, aplicaron la denominada teoría de la indiferencia de la concausa, según la cual corresponde reparar el daño cuando el hecho laboral contribuye a producir o exteriorizar una incapacidad, aun cuando existan condiciones previas del trabajador.

"La Ley 24.557 no autoriza a discriminar cuál ha sido el grado de participación de los distintos factores que confluyen para conformar el daño actual, por lo que rige al respecto la teoría de la indiferencia de la concausa con sus dos manifestaciones", remarcaron.

Por ese motivo, se tuvo por acreditada una incapacidad permanente, parcial y definitiva del trabajador, a lo que se sumó de modo directo el factor edad, de acuerdo con lo declarado por la médica especialista en la causa.

En definitiva, se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT ART S.A. a abonarle al empleado la suma total de $20.687.804,98 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, la que deberá efectivizarse en el plazo de 15 días de notificada la empresa.

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