FALLO DE LA CÁMARA CIVIL

Cayó al romperse una baldosa en una estación de tren: la Cámara ordenó pagarle una indemnización millonaria

El tribunal determinó la responsabilidad de la empresa ferroviaria tras las lesiones sufridas por una usuaria. Las claves de la sentencia
Por S.A.
LEGALES - 29 de Junio, 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado por las lesiones que sufrió una pasajera al caer en la estación Caballito de la línea Sarmiento, luego de que una baldosa del piso se rompiera y su pie quedara atrapado. Además, elevó la indemnización por incapacidad y daño moral hasta superar los $14 millones por esos conceptos.

El fallo de la Sala I de la Cámara Civil analizó un accidente ocurrido el 28 de abril de 2021, cuando Blasia Álvarez Fernández descendía de una formación del ferrocarril Sarmiento en la estación Caballito.

Según quedó acreditado en la causa, mientras atravesaba el sector de los molinetes para salir de la estación, una baldosa se rompió bajo sus pies, lo que generó un pozo en el que quedó atrapado su pie izquierdo. La situación provocó una caída que le ocasionó lesiones y motivó su traslado en una ambulancia del SAME al Hospital Durand.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a Operadora Ferroviaria S.E. y a Nación Seguros S.A. a indemnizar a la pasajera. Tanto la empresa ferroviaria como la aseguradora apelaron la decisión, mientras que la demandante solicitó un aumento de los montos reconocidos.

La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa ferroviaria

Al analizar el caso, los jueces rechazaron el planteo de Operadora Ferroviaria, que sostenía que no estaba probado cómo había ocurrido el accidente y que debía aplicarse el régimen de responsabilidad del Estado.

Para el tribunal, las pruebas incorporadas al expediente demostraron tanto la presencia de la mujer en la estación como el accidente y las lesiones sufridas.

Entre esas pruebas se valoraron los registros de la tarjeta SUBE, la asistencia del SAME, la atención recibida en el Hospital Durand y el testimonio de una mujer que presenció la caída.

La testigo declaró que vio cómo el piso cedió cuando la pasajera caminaba por la estación.

"Al pisar, el piso se hundió y una de sus piernas quedó introducida en un agujero, mientras la otra quedó doblada hacia afuera", relató durante el juicio.

También explicó que personal policial y de seguridad asistió a la víctima hasta la llegada del SAME.

El deber de seguridad del transportista

En uno de los principales fundamentos del fallo, la Cámara recordó que las empresas que prestan servicios públicos de transporte tienen la obligación de garantizar la seguridad de los pasajeros durante todo el viaje, incluyendo el ingreso y la salida de las estaciones.

Los jueces destacaron que el contrato de transporte incorpora un deber de seguridad que obliga al transportista a preservar la integridad física del pasajero.

En ese sentido, el voto sostuvo:

"La obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de transporte."

Además, el tribunal remarcó que, cuando un pasajero resulta lesionado, corresponde a la empresa acreditar alguna causa que la libere de responsabilidad, como un hecho de la víctima o un caso fortuito.

En este expediente, la Cámara concluyó que Operadora Ferroviaria no logró demostrar ninguna circunstancia que interrumpiera el nexo causal.

El estado del piso fue determinante

La sentencia sostuvo que el mal estado de conservación del piso fue la causa directa del accidente.

Al respecto, el fallo señaló:

"Cabe tener por demostrado el rol activo que asumió en la producción del daño el estado defectuoso del piso del sector de circulación de la estación, concretamente la rotura de una de las baldosas que generó un pozo en el cual quedó atrapado el pie de la actora."

Asimismo, rechazó el argumento de la empresa según el cual la pasajera habría tenido responsabilidad en el hecho.

La Cámara concluyó que "la alegada culpa de la damnificada con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal carece de toda apoyatura probatoria".

Las secuelas físicas y psicológicas

Los peritos médicos determinaron que la mujer sufrió una incapacidad física permanente del 6,8% como consecuencia de una lesión crónica en el tobillo izquierdo.

El informe indicó que la caída produjo daños ligamentarios que derivaron en una limitación funcional permanente.

A su vez, la pericia psicológica concluyó que el accidente agravó rasgos previos de personalidad y provocó una incapacidad psíquica del 5%.

El especialista describió síntomas como ansiedad, angustia, inseguridad, retraimiento, baja tolerancia a la frustración y rasgos depresivos, por lo que recomendó tratamiento psicológico.

La indemnización

Tras revisar los montos fijados en primera instancia, la Cámara resolvió incrementar las indemnizaciones correspondientes a dos rubros principales.

  • La reparación por incapacidad psicofísica pasó de $7.500.000 a $9.300.000
  • La indemnización por daño moral fue elevada de $3.000.000 a $4.650.000
  • También aumentó de $120.000 a $360.000 la suma destinada al tratamiento psicológico futuro

El resto de los rubros indemnizatorios fue confirmado.

La aseguradora también deberá responder

La Cámara rechazó además el planteo de Nación Seguros, que pretendía limitar su responsabilidad invocando la franquicia prevista en la póliza contratada con la empresa ferroviaria.

Según el tribunal, esa limitación no puede oponerse a la víctima.

En ese sentido, el fallo afirmó:

"Los terceros damnificados se encuentran legitimados para reclamar a la aseguradora el pago completo del resarcimiento que les corresponda."

Con ese criterio, los jueces confirmaron la condena contra la aseguradora junto con Operadora Ferroviaria y mantuvieron la obligación de responder por la totalidad de la indemnización reconocida a la pasajera.

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