• 2/7/2026
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Fallo clave: no pagó la cuota alimentaria y perdió el derecho a usar la casa de su expareja

El fallo judicial revocó el beneficio de uso de vivienda tras acreditar la falta de cumplimiento de obligaciones alimentarias con su hija
Por S.A.
02/07/2026 - 10:14hs
Fallo clave: no pagó la cuota alimentaria y perdió el derecho a usar la casa de su expareja

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la revocación de un usufructo gratuito que una mujer había otorgado a su expareja sobre un inmueble de su propiedad. El tribunal concluyó que los reiterados incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria de la hija que tienen en común, junto con un contexto de violencia económica y psicológica sostenido durante años, constituyeron una causal de "ingratitud" suficiente para dejar sin efecto ese beneficio.

El fallo analiza cómo deben interpretarse las normas del Código Civil y Comercial cuando una persona recibe gratuitamente un derecho sobre un bien y, posteriormente, mantiene conductas que la Justicia considera incompatibles con el deber de gratitud hacia quien se lo concedió.

Además, la sentencia desarrolla el concepto de violencia económica dentro de los conflictos familiares y reafirma que este tipo de casos debe resolverse con perspectiva de género, teniendo en cuenta el contexto en el que se producen los hechos y no únicamente una interpretación estrictamente formal de la ley.

Qué es un usufructo

El usufructo es un derecho real regulado por el Código Civil y Comercial que permite a una persona utilizar un bien que pertenece a otra y obtener los beneficios que ese bien produzca.

En la práctica, quien tiene el usufructo puede vivir en una vivienda, alquilarla y percibir el alquiler o utilizar el inmueble dentro de los límites establecidos por la ley, aunque no sea el propietario.

La propiedad continúa perteneciendo a otra persona, denominada "nudo propietario", mientras que el usufructuario conserva el derecho de uso y goce del bien durante el plazo acordado o hasta que ocurra alguna de las causas previstas por la ley para su extinción.

En algunos casos el usufructo se constituye mediante el pago de un precio. En otros, como ocurrió en este expediente, se otorga de manera gratuita, generalmente por razones familiares o patrimoniales.

Cuándo puede revocarse un usufructo

No todos los usufructos pueden dejarse sin efecto por decisión de quien los constituyó.

Cuando el derecho fue otorgado gratuitamente, la legislación admite que pueda revocarse en determinadas circunstancias excepcionales, entre ellas cuando quien recibió ese beneficio incurre en actos de especial gravedad contra quien se lo concedió.

Ese supuesto es conocido jurídicamente como "revocación por ingratitud". Precisamente sobre esa figura gira el fallo dictado por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.

Cómo comenzó el conflicto

La historia se remonta a septiembre de 2010.

En ese momento, una mujer otorgó gratuitamente a quien era su pareja un usufructo vitalicio sobre el único inmueble de su propiedad.

Tiempo después la convivencia terminó y comenzaron distintos conflictos judiciales relacionados con el cuidado de la hija de ambos, el pago de alimentos, denuncias por violencia familiar y el uso de la vivienda.

Con el paso de los años la mujer inició diversos reclamos para obtener el cumplimiento de la cuota alimentaria correspondiente a la hija menor de edad.

Finalmente, en 2022 promovió una demanda para que se revocara el usufructo por considerar que el beneficiario había incumplido reiteradamente sus obligaciones como padre y había mantenido conductas incompatibles con el beneficio gratuito que había recibido.

Por qué la Justicia revocó el usufructo

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la mujer y dejó sin efecto el usufructo.

El demandado apeló esa decisión argumentando que había transcurrido el plazo legal para iniciar la acción y que no existían pruebas suficientes para demostrar la supuesta ingratitud.

Sin embargo, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia.

Para los magistrados, el caso no podía analizarse como un hecho aislado ocurrido muchos años atrás, sino como una sucesión de incumplimientos y conflictos que se prolongaron durante más de una década.

Ese contexto fue determinante para rechazar los argumentos del demandado.

Qué es la revocación por ingratitud

Uno de los aspectos más importantes del fallo consiste en explicar qué entiende la ley por "ingratitud".

Los jueces recordaron que el Código Civil y Comercial permite revocar determinados beneficios gratuitos cuando quien los recibió incurre en conductas especialmente graves contra quien los otorgó.

La sentencia aclara que no se trata únicamente de delitos o agresiones físicas.

También pueden constituir actos de ingratitud otras conductas reiteradas que resulten incompatibles con la confianza, la solidaridad y la buena fe que motivaron originalmente el otorgamiento del beneficio.

Por ese motivo, la Cámara sostuvo que corresponde analizar cada caso según sus circunstancias particulares y valorar el comportamiento desarrollado por las partes durante toda la relación jurídica.

El incumplimiento de la cuota alimentaria fue determinante

Gran parte del análisis de la Cámara estuvo centrado en el comportamiento del demandado respecto de la obligación alimentaria de la hija que tiene en común con la actora.

El expediente mostró que, desde 2013, la mujer promovió distintos procesos judiciales para reclamar el pago de alimentos.

Lejos de tratarse de un reclamo aislado, los jueces verificaron que las actuaciones continuaron durante años e incluso debieron ampliarse para intentar garantizar la cobertura de las necesidades de la menor.

Al revisar la prueba incorporada al expediente, el tribunal concluyó que los pagos efectuados por el padre resultaban insuficientes.

La sentencia incluso compara esos aportes con los valores oficiales de la Canasta Básica Alimentaria publicados por el Indec y sostiene que, durante varios años, representaron apenas entre el 8% y el 12% de ese costo mínimo.

Mientras tanto, el hombre continuaba usufructuando gratuitamente el único inmueble perteneciente a la madre, quien vivía junto con su hija en la casa de los abuelos maternos.

Para la Cámara, esas circunstancias resultaban incompatibles con el deber de gratitud que debía mantener quien había recibido gratuitamente el usufructo.

Por qué la Cámara consideró que existió violencia económica

Además del incumplimiento de la cuota alimentaria, la Cámara analizó el contexto general en el que se desarrolló el conflicto familiar durante más de diez años.

Los jueces sostuvieron que no se trató simplemente de diferencias entre una expareja, sino de una sucesión de hechos que obligaron a la mujer a iniciar numerosos procesos judiciales para reclamar el cumplimiento de obligaciones básicas relacionadas con el cuidado y mantenimiento de la hija en común.

Entre los antecedentes valorados por el tribunal figuran:

  • Distintos expedientes por alimentos
  • Pedidos de aumento de cuota alimentaria
  • Incidentes judiciales
  • Denuncias por violencia familiar
  • Solicitudes de exclusión del hogar
  • Medidas de restricción de acercamiento

Para la Cámara, el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria produjo consecuencias que fueron más allá del aspecto económico.

La sentencia explica que cuando uno de los progenitores deja de cumplir de manera sostenida con el aporte necesario para la crianza de los hijos, esa carga termina recayendo casi exclusivamente sobre quien convive con ellos y asume diariamente su cuidado. En este caso, esa situación afectó tanto a la hija menor como a su madre.

Los jueces destacaron además que la mujer y la niña vivían en la casa de los abuelos maternos, mientras el demandado continuaba utilizando gratuitamente el único inmueble propiedad de la actora gracias al usufructo que ella misma le había otorgado años antes.

Ese contraste fue uno de los elementos que llevó al tribunal a considerar acreditada una situación de violencia económica prolongada.

También tuvo por acreditadas situaciones de violencia psicológica

La Cámara no limitó su análisis únicamente al aspecto patrimonial.

Durante el proceso también fueron examinadas las actuaciones tramitadas en el fuero de familia, donde existían denuncias por amenazas y distintas medidas preventivas de protección.

El tribunal señaló que esas restricciones de acercamiento habían sido prorrogadas en diversas oportunidades y consideró que, aun cuando no existieran condenas penales, el conjunto de las pruebas permitía inferir razonablemente la existencia de situaciones de violencia psicológica.

La sentencia recordó además que el Código Civil y Comercial no exige necesariamente una condena penal para que pueda configurarse la causal de ingratitud que habilita la revocación de un beneficio otorgado gratuitamente.

Por qué la Justicia rechazó el principal argumento del demandado

Uno de los ejes de la apelación consistía en afirmar que la demanda había sido presentada fuera del plazo previsto por la ley.

Según el demandado, el primer reclamo por alimentos había sido iniciado en 2013 y, por lo tanto, la mujer ya no podía solicitar años después la revocación del usufructo.

La Cámara descartó ese planteo.

Los magistrados explicaron que el conflicto no podía reducirse a un único episodio ocurrido en una fecha determinada.

Por el contrario, entendieron que existió una sucesión de incumplimientos alimentarios y de hechos vinculados con la violencia familiar que fueron reiterándose durante varios años.

En consecuencia, concluyeron que no correspondía considerar vencido el plazo para promover la acción, ya que las conductas que motivaban el reclamo continuaban produciéndose con el paso del tiempo.

La perspectiva de género fue uno de los ejes del fallo

Otro aspecto destacado de la sentencia es la importancia que la Cámara otorgó a la perspectiva de género.

Los jueces recordaron que los tribunales tienen la obligación de analizar este tipo de conflictos considerando las condiciones de desigualdad que muchas mujeres enfrentan cuando deben reclamar judicialmente alimentos para sus hijos o denunciar situaciones de violencia.

Por ese motivo, señalaron que una aplicación estrictamente formal de los plazos procesales, sin analizar el contexto completo del caso, podría terminar perjudicando el acceso efectivo a la Justicia de personas que atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad.

En ese sentido, el fallo cita normas de la Constitución Nacional, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley 26.485 y distintos precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Qué resolvió finalmente la Cámara

Con esos fundamentos, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó la apelación presentada por el demandado y confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

En consecuencia, quedó firme la revocación del usufructo gratuito y vitalicio que la mujer había constituido sobre su inmueble a favor de su expareja, al considerar acreditada la causal de ingratitud prevista en el Código Civil y Comercial.

Qué importancia tiene este fallo

La decisión constituye un antecedente relevante porque desarrolla los alcances de la revocación por ingratitud aplicada a un usufructo gratuito, una figura sobre la que existen relativamente pocos antecedentes judiciales con este nivel de desarrollo.

El tribunal sostuvo que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria, cuando se mantiene durante años y obliga al otro progenitor a afrontar prácticamente solo el cuidado y sostenimiento de los hijos, puede integrar un cuadro de violencia económica que debe ser valorado por los jueces junto con el resto de las circunstancias del caso.

Además, la sentencia reafirma que este tipo de conflictos familiares no deben resolverse mediante una interpretación exclusivamente formal de las normas, sino considerando el contexto completo en el que ocurrieron los hechos y las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

De esta manera, el fallo aporta un criterio que podría ser tomado como referencia en futuros casos en los que se discuta la continuidad de beneficios patrimoniales otorgados gratuitamente cuando, con posterioridad, el beneficiario incurre en incumplimientos graves o conductas incompatibles con el deber de gratitud que exige la ley.