Fallo ejemplar contra Toyota, Peugeot, Renault y otras marcas por perjudicar a 6.000 clientes con impuestos
El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una acción colectiva promovida por 6.000 consumidores de Tierra del Fuego que compraron autos 0Km desde 2005 y condenó a las principales automotrices del país a indemnizarlos porque no recibieron los beneficios impositivos previstos en el Área Aduanera Especial (AAE).
Las firmas alcanzadas son Toyota, Honda Motor, Peugeot, Citroën, Volkswagen y Renault, entre otras. En caso de que la resolución quede firme, tendrán que abonar distintas sumas a quienes adquirieron autos a precios iguales o superiores a los del territorio continental, pese a que debieron ser beneficiados con las exenciones fiscales previstas por la Ley 19.640.
El fallo fue dictado por la jueza Mariel Borruto en una causa que ya llevaba más de una década de tramitación y representa uno de los pronunciamientos de mayor relevancia vinculados al régimen de promoción industrial fueguino y su impacto en los consumidores.
Precios idénticos o superiores a los del continente
La acción colectiva fue promovida con el fin de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que adquirieron vehículos 0Km en el AAE de Tierra del Fuego. Los compradores denunciaron que las terminales automotrices desarrollaron una "conducta sistemática consistente en fijar precios de venta idénticos o superiores a los vigentes en el continente".
De esta forma, de acuerdo con la demanda, las empresas se apropiaron indebidamente de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 19.640 (exenciones de IVA, impuestos internos, aranceles aduaneros y reintegros industriales), diseñados originalmente para compensar el mayor costo de vida y la insularidad de la región.
En el marco del proceso, las automotrices opusieron diversas defensas para rechazar la demanda, las cuales fueron descartadas por la magistrada bajo los siguientes fundamentos:
- Falta de legitimación activa: la jueza determinó que sí existe una causa fáctica (la captura de la renta fiscal) que genera efectos comunes sobre todo el colectivo de más de 6.000 firmantes de la demanda, lo que hace viable y eficiente la vía colectiva.
- Falta de legitimación pasiva: las automotrices alegaron que operan de forma mayorista mediante concesionarias independientes, pero para el juzgado la responsabilidad es objetiva y solidaria ya que las terminales fijan la política estructural de precios y forman parte de la misma cadena de comercialización que se presenta como un todo ante el usuario.
- Cosa juzgada: las demandadas invocaron la revocación previa realizada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia (tribunal superior de esta jueza) de las multas impuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por este mismo motivo. Sin embargo, la magistrada determinó que aquel era un proceso administrativo-sancionatorio, mientras que este es un reclamo de responsabilidad civil por daños al consumidor.
- Prescripción: teniendo en cuenta que la denuncia ante la CNDC fue en enero de 2008, se fijó que el análisis de los daños quedaba circunscripto a las operaciones celebradas desde el 2 de enero de 2005 en adelante y que las compras anteriores de vehículos habían prescripto.
El "sacrificio fiscal" del Estado no fue trasladado al consumidor
A la hora de analizar si hacía lugar al reclamo de los consumidores, la jueza señaló que "la cuestión a resolver no consiste únicamente en verificar si los tributos figuran o no en las facturas, sino en determinar si el sacrificio fiscal asumido por el Estado Nacional fue trasladado efectivamente al destinatario final o si quedó capturado en la cadena de formación del precio".
"La Ley 19.640 no constituye un régimen de beneficios fiscales neutro ni una política de incentivo económico ordinaria; su naturaleza es la de un instrumento de política pública con finalidad geopolítica, demográfica y territorial, cuyo diseño responde a condiciones estructurales excepcionales del territorio fueguino", destacó.
A continuación, afirmó que "cualquier interpretación del régimen y accionar que lo reduzca a una mera ventaja competitiva empresaria desnaturaliza su razón de ser" y que "resulta irrazonable que el habitante de Tierra del Fuego pague precios similares a los del continente -donde no rige la promoción- por un bien que además posee restricciones severas al dominio, como límites de circulación y prohibición de salida".
Concluyó que "las terminales automotrices deben responder en forma solidaria e ilimitada por las consecuencias dañosas derivadas de la operatoria desplegada a través de su red de concesionarios oficiales".
Cómo funcionaba el supuesto mecanismo de apropiación
A través de las pericias contables efectuadas en el marco de la investigación, el juzgado constató que las terminales mantuvieron una identidad de precios netos base entre el continente y la isla, absorbiendo el ahorro fiscal en su propio beneficio comercial. Se identificaron cinco vías de apropiación:
- IVA Integral (21%): aunque formalmente no se discriminaba el impuesto al consumidor final, las terminales retuvieron internamente el ahorro del pago neto (7,35%) y el recupero de créditos fiscales por insumos (13,65%)
- Arancel "fantasma" (35% a 35,5%): aplicado a unidades importadas de fuera del Mercosur. Las automotrices cobraron precio de "plaza nacionalizada" a pesar de que en esta área aduanera el arancel es del 0%
- Reintegro industrial (6% a 6,5%): estímulo abonado por el Estado Nacional a las terminales por "exportar" al AAE, que fue percibido como renta neta superpuesta sin deducirse del precio base
- Beneficio de liquidez (6% a 13,5%): ahorro financiero derivado de no inmovilizar capital en percepciones impositivas de IVA y Ganancias
- Impuestos internos (4% a 8%): gravámenes inexistentes en Tierra del Fuego que permanecieron ocultos dentro del valor básico de gama media y alta
Cuánto deberán devolver las automotrices
La sentencia no establece una suma única global fija a pagar sino que condena a las automotrices a restituir el perjuicio patrimonial de cada consumidor afectado según las alícuotas y coeficientes vigentes al momento de cada operación de compraventa dentro del rango temporal autorizado.
El cálculo final del monto a pagar por vehículo se delega a la etapa de liquidación contable, donde se aplicará la tasa de incidencia impositiva o "captura" según el origen del vehículo.
- Nacionales o Mercosur: 45% (IVA Integral (21%), reintegro industrial (6,5%), beneficio de liquidez (13,5%) e impuestos internos (4,0%))
- Extra-Mercosur: 80,5% (componentes de vehículo nacional (45,0%) arancel fantasma de importación (35,5%))
A esto se le sumarán los intereses, que deberán liquidarse desde la fecha en que se originó el daño al consumidor y hasta el efectivo pago según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Además, las empresas deberán abonar otra suma por daño punitivo (multas) para que no repitan estas conductas.