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La Justicia avaló el despido de un empleado que presentó un título secundario falso y cobró un plus salarial

Una investigación interna reveló una maniobra con credenciales apócrifas en una firma controlada por el Estado tras años de irregularidades
08/07/2026 - 10:42hs
La Justicia avaló el despido de un empleado que presentó un título secundario falso y cobró un plus salarial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido de un empleado de Nucleoeléctrica Argentina S.A. al considerar que utilizó documentación académica no auténtica y percibió durante años adicionales salariales vinculados con esos antecedentes.

Los jueces concluyeron que esa conducta quebró la confianza necesaria para mantener la relación laboral, especialmente porque el trabajador ocupaba un cargo jerárquico dentro de la empresa.

El caso

El expediente, caratulado "E. H. G. c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A. s/ pedido de reincorporación", se originó luego de que la empresa despidiera al trabajador en febrero de 2025, tras una investigación interna iniciada por una auditoría sobre los títulos académicos de su personal.

El empleado había ingresado a la empresa en 2001 y desde 2012 se desempeñaba como jefe de División de Contratos y Servicios, un puesto vinculado con tareas de control, administración y gestión.

Después de ser despedido, inició una demanda para solicitar la nulidad de la decisión, su reincorporación y, de manera subsidiaria, el pago de las indemnizaciones correspondientes por considerar que el despido había sido injustificado.

Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara rechazaron su planteo.

Qué detectó la empresa

Durante una revisión general de los legajos del personal, Nucleoeléctrica encontró en el expediente del trabajador un título secundario y un certificado analítico que supuestamente habían sido emitidos por la Escuela Técnica N.º 16 "España".

Al consultar a la institución educativa, la respuesta fue que esos documentos no habían sido emitidos por la escuela y que el trabajador había cursado únicamente hasta segundo año del secundario y nunca obtuvo un título.

Además, el establecimiento informó que las firmas que figuraban en la documentación no correspondían a autoridades del colegio y que el tipo de título mencionado ni siquiera era emitido por esa institución.

Qué dijo el trabajador

Durante el juicio, el empleado reconoció que no había terminado el secundario, aunque negó haber incorporado esa documentación a su legajo personal.

También sostuvo que el despido había sido dispuesto muchos años después del supuesto hecho y que la empresa conocía desde hacía tiempo cuál era su verdadera situación educativa.

Además, afirmó que nunca tuvo intención de engañar a su empleador.

Por qué la Justicia confirmó el despido

Los camaristas entendieron que existían suficientes pruebas para demostrar que en el legajo laboral había documentación académica falsa relacionada directamente con el trabajador.

Entre los elementos valorados estuvieron:

  • La declaración jurada incorporada al legajo
  • La documentación presentada como antecedentes académicos
  • La respuesta oficial de la escuela que negó haber emitido esos certificados
  • El reconocimiento del propio trabajador de que nunca obtuvo el título secundario

Para el tribunal, el hecho de que el empleado afirmara no recordar cómo esos documentos llegaron a su legajo no alcanzó para desvirtuar las pruebas reunidas.

El adicional salarial

Otro de los aspectos que tuvo en cuenta la Justicia fue que el trabajador había percibido durante años conceptos salariales vinculados con su formación académica.

Según el informe pericial incorporado al expediente, cobraba adicionales previstos en los convenios colectivos aplicables por estudios realizados y por tareas profesionales no universitarias.

Los jueces consideraron acreditado que esos beneficios económicos estaban relacionados con los antecedentes académicos informados por el empleado, lo que constituye una falta de suficiente gravedad como para justificar un despido con causa.

El argumento sobre el tiempo transcurrido

Uno de los principales planteos del trabajador fue que habían pasado más de veinte años desde su ingreso a la empresa y que, por lo tanto, la sanción resultaba extemporánea.

La Cámara rechazó ese argumento.

Explicó que el plazo para aplicar una sanción no comienza cuando ocurre el hecho, sino cuando el empleador toma conocimiento efectivo de la irregularidad: en este caso, durante el segundo semestre de 2024 tras la auditoría interna.

Tras recibir la respuesta oficial de la escuela, la empresa inició un sumario interno y, pocos meses después, resolvió el despido.

Para los magistrados, ese procedimiento se realizó dentro de un plazo razonable.

La importancia de la buena fe en la relación laboral

En la sentencia, la Cámara recordó que la relación entre empleador y trabajador debe desarrollarse bajo el principio de buena fe previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Según el fallo, la utilización de antecedentes académicos no auténticos, sumada al cobro de beneficios salariales derivados de esa situación, constituye una falta de suficiente gravedad como para justificar un despido con causa.

Los jueces señalaron además que ese deber de confianza adquiere mayor importancia cuando el trabajador ocupa un cargo jerárquico con funciones de administración, control y gestión.

Cómo terminó el caso

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

De esta manera, rechazó el pedido de reincorporación, declaró legítimo el despido dispuesto por Nucleoeléctrica Argentina y mantuvo la decisión de distribuir las costas judiciales en el orden causado, es decir, que cada parte deberá afrontar los gastos de sus propios abogados.

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