Fallo relevante: compró un auto 0 km, el motor se fundió con 7.399 km y la Justicia condenó al fabricante y concesionaria
La Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a FCA Automobiles Argentina S.A. y a la concesionaria Aliva S.A. a indemnizar a un consumidor luego de que el motor de una Fiat Strada 0km se fundiera cuando el vehículo tenía apenas 7.399 kilómetros recorridos y se encontraba cubierto por la garantía oficial. La sentencia fijó una indemnización de $3.135.000, más intereses y costas.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos, en el marco de una demanda iniciada por E. J. M., quien reclamó una compensación por los perjuicios sufridos tras la avería del vehículo adquirido como 0km.
Qué pasó con la Fiat Strada 0km
Según surge de la sentencia, E. J. M. compró una Fiat Strada Working en septiembre de 2021 mediante un crédito prendario y recibió la unidad un mes después. Apenas tres meses más tarde, mientras viajaba junto a su esposa por el sur del país, el motor del vehículo se fundió cuando acumulaba solo 7.399 kilómetros.
De acuerdo con la demanda, el desperfecto dejó a la pareja varada en la ruta. El consumidor afirmó que no obtuvo respuesta inmediata de la automotriz ni de la concesionaria, debió pasar la noche dentro del vehículo en una estación de servicio y contratar una grúa para trasladarlo hasta Tres Arroyos. Desde entonces, el rodado permaneció en el taller oficial durante varios meses.
Además del cambio del motor, el demandante reclamó una indemnización por los daños sufridos durante el tiempo que no pudo utilizar el vehículo, el costo del acarreo, el daño moral y la aplicación de daño punitivo.
Qué argumentaron Fiat y la concesionaria
Aliva S.A. reconoció la venta del vehículo y explicó que, una vez ingresado al taller, informó la avería a FCA, que autorizó el reemplazo completo del motor y del kit de embrague dentro de la garantía. También sostuvo que la demora obedeció a la falta de disponibilidad del motor y a los trámites registrales necesarios para documentar el reemplazo.
Por su parte, FCA Automobiles Argentina cuestionó inicialmente que existiera una relación de consumo directa con el demandante y sostuvo que la compraventa había sido celebrada únicamente con la concesionaria. También señaló que el vehículo finalmente fue reparado y entregado, por lo que entendía que ese aspecto del reclamo había quedado satisfecho.
Por qué la Justicia responsabilizó a Fiat
La jueza María Selva Fortunato concluyó que el caso debía resolverse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar acreditada una relación de consumo entre el comprador y las empresas demandadas. También determinó que tanto la automotriz como la concesionaria integraban la cadena de comercialización y debían responder de manera solidaria por el cumplimiento de la garantía.
Durante el proceso quedó acreditado que el desperfecto obedeció a una falla del motor cubierta por la garantía y que el vehículo permaneció inmovilizado durante aproximadamente cinco meses hasta que pudo ser reparado y entregado nuevamente a su propietario.
La magistrada sostuvo que el servicio técnico no fue prestado en un plazo razonable y recordó que la legislación obliga a fabricantes y vendedores a garantizar un servicio adecuado y el suministro de repuestos. En ese sentido, señaló que, si no podían reparar el vehículo con rapidez, las empresas debían ofrecer alguna alternativa que redujera el perjuicio para el consumidor, como la sustitución del automóvil o la entrega de un vehículo de reemplazo mientras durara la reparación.
Qué indemnización deberá pagar Fiat
La sentencia reconoció $135.000 por el costo del traslado del vehículo mediante grúa, al considerar que se trató de un gasto directamente vinculado con la falla mecánica que luego fue cubierta por la garantía.
En cambio, el juzgado rechazó el reclamo por privación de uso del automotor debido a que el actor no acreditó con pruebas concretas los gastos de movilidad que afirmó haber afrontado durante el tiempo en que no dispuso del vehículo. También descartó incluir como indemnización los gastos de mediación e intimaciones, por entender que forman parte de las costas del proceso.
Respecto del daño moral, la jueza entendió que la avería de un vehículo prácticamente nuevo, la prolongada espera para su reparación y las molestias ocasionadas justificaban una compensación. Por ese concepto fijó una indemnización de $3.000.000.
La Justicia rechazó el daño punitivo
El consumidor también había solicitado la aplicación de daño punitivo. Sin embargo, el juzgado rechazó ese pedido al considerar que durante el proceso no quedó acreditada una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de las demandadas que justificara la imposición de esa sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.