Condenan a una automotriz por vender un vehículo con fallas sin solución y ahora deberá indemnizar al comprador
La Justicia de San Isidro condenó a General Motors Argentina y a una concesionaria por la venta de una Chevrolet Captiva 0km con fallas persistentes que nunca pudieron ser solucionadas de manera definitiva. El fallo consideró acreditada una reparación no satisfactoria, ordenó devolver al consumidor el valor actualizado del vehículo y fijó una indemnización por daño moral de $5 millones.
La sentencia, dictada en el expediente "T., C. N. c/ General Motors de Argentina SRL y otro s/ Daños y Perjuicios", constituye un nuevo antecedente sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor frente a vehículos cero kilómetro que presentan desperfectos reiterados durante la garantía.
Un vehículo que nunca dejó de presentar fallas
De acuerdo con la resolución judicial, el consumidor compró la Chevrolet Captiva LTZ 2.2 en enero de 2018 luego de realizar un importante esfuerzo económico para adquirir un vehículo cero kilómetro destinado al uso familiar.
Sin embargo, menos de dos años después comenzaron los inconvenientes. La camioneta encendía reiteradamente la luz de avería del motor y, al mismo tiempo, perdía potencia mientras circulaba, incluso durante un viaje familiar a Brasil.
A partir de ese momento, el vehículo ingresó en numerosas oportunidades al taller oficial de la concesionaria Beta Automotores. Allí se realizaron distintas reparaciones:
- Reprogramaciones electrónicas
- Limpieza de sensores
- Reemplazo de una manguera del intercooler
- Cambios de componentes mecánicos
Pese a esas intervenciones, la falla continuó repitiéndose.
Según sostuvo el propietario durante el juicio, la situación generó un permanente temor por la seguridad de su familia y le hizo perder completamente la confianza en un vehículo adquirido justamente por tratarse de un modelo cero kilómetro.
Qué reclamó el consumidor
Frente a la persistencia de los desperfectos, el comprador intimó tanto a General Motors como a la concesionaria para que reemplazaran la unidad por otra nueva o devolvieran el dinero actualizado conforme al valor del mercado.
Al no obtener una respuesta favorable, decidió dejar la camioneta en la concesionaria mediante un acta notarial e inició una demanda por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, reclamando además daños y perjuicios.
Qué dijeron la automotriz y la concesionaria
Durante el proceso judicial, General Motors Argentina sostuvo que cada vez que el vehículo ingresó al taller recibió la asistencia correspondiente dentro de la garantía y que las reparaciones fueron satisfactorias.
La empresa afirmó que la luz testigo podía activarse por múltiples razones y que el vehículo siempre era entregado en condiciones normales de funcionamiento.
Por su parte, Beta Automotores negó la existencia de un defecto de fabricación, sostuvo que algunos inconvenientes podían vincularse con el uso del vehículo y rechazó tener responsabilidad sobre la garantía extendida otorgada por el fabricante.
El juez concluyó que existió una reparación no satisfactoria
Al analizar toda la prueba, el magistrado destacó que la camioneta ingresó reiteradamente al taller oficial por el mismo desperfecto y que las reparaciones nunca lograron eliminar de manera definitiva el problema.
Incluso señaló que una de las actas notariales incorporadas por la propia concesionaria demostraba que la luz de avería permanecía encendida, contradiciendo parte de la defensa de las empresas.
Además, recordó que el artículo 17 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor protege a quienes reciben un producto cuya reparación resulta insuficiente para garantizar un funcionamiento normal y seguro.
Para el juez, la reiteración de ingresos al taller, la persistencia del desperfecto y la ausencia de una solución definitiva acreditaron la existencia de una reparación no satisfactoria.
Responsabilidad solidaria de General Motors y Beta Automotores
La sentencia también rechazó los intentos de ambas empresas de deslindar responsabilidades.
El fallo recordó que el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización, incluyendo fabricante, concesionaria y vendedor, cuando el consumidor resulta perjudicado por un producto defectuoso.
Por ese motivo, tanto General Motors Argentina como Beta Automotores fueron condenadas conjuntamente.
Deberán devolver el valor actualizado y una suma por daño moral
Como el consumidor ya había entregado la camioneta durante el conflicto judicial, el magistrado ordenó que las demandadas restituyan el valor actualizado de mercado de una Chevrolet Captiva LTZ de idénticas características al momento del efectivo pago.
En caso de que el modelo ya no se fabrique, deberá tomarse como referencia un vehículo equivalente.
El monto definitivo será determinado durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Además del reintegro del valor actualizado del vehículo, el fallo reconoció una indemnización de $5 millones por daño moral.
El juez entendió que el consumidor atravesó durante varios años una situación de incertidumbre producto de las reparaciones reiteradas, los constantes reclamos, las respuestas negativas de las empresas y la falta de una solución efectiva.
La resolución también destacó que esa conducta vulneró el derecho del consumidor a recibir un trato digno, protegido tanto por la Constitución Nacional como por la Ley de Defensa del Consumidor.
Un antecedente para los consumidores que compran vehículos con fallas
La sentencia refuerza un criterio cada vez más frecuente en los tribunales argentinos: cuando un vehículo cero kilómetro presenta fallas reiteradas que no logran solucionarse durante la garantía, el consumidor puede exigir la devolución del valor actualizado del rodado o su reemplazo, además de reclamar los daños ocasionados.
En este caso, la Justicia concluyó que las reparaciones efectuadas nunca lograron resolver definitivamente el desperfecto de la Chevrolet Captiva y responsabilizó solidariamente tanto al fabricante como a la concesionaria por incumplir las obligaciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.