TRIBUNALES

Cuota alimentaria: confirman que un padre debe pagar el 20% de su sueldo y aclaran cómo se calcula

El tribunal clarificó cómo se determinan las obligaciones económicas para hijos, priorizando el análisis de necesidades y tareas de cuidado
Por S.A.
LEGALES - 10 de Julio, 2026

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que había establecido una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del padre para su hijo menor de edad. La resolución fue dictada al analizar el recurso presentado por el progenitor, quien cuestionó tanto el porcentaje fijado como algunos criterios utilizados para determinar el monto.

Entre sus planteos, el padre sostuvo que la utilización de la canasta de crianza del INDEC incrementada en un 50% por la situación económica de una localidad patagónica vinculada a la actividad petrolera implicaba una doble consideración del costo de vida regional.

También cuestionó que la sentencia no hubiera especificado con claridad si el porcentaje debía calcularse sobre el salario bruto o sobre el salario neto.

Qué dijo la Cámara sobre la cuota alimentaria

Al resolver el recurso, la Cámara recordó que la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos menores está regulada por los artículos 658 y siguientes del Código Civil y Comercial.

El tribunal señaló que los alimentos comprenden las necesidades vinculadas con alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, esparcimiento y formación integral del niño.

Además, indicó que las necesidades de los hijos menores se presumen, por lo que no resulta necesario acreditar cada gasto específico para demostrar su existencia. Sin embargo, aclaró que esa presunción no implica que cualquier monto solicitado deba ser aceptado automáticamente, ya que la determinación de la cuota requiere analizar las circunstancias particulares del caso.

La Cámara también consideró que en los procesos de alimentos existe un deber de colaboración probatoria entre las partes y que el progenitor que convivió con el niño durante sus primeros años cuenta con conocimiento sobre sus necesidades habituales.

La canasta de crianza del INDEC como referencia para fijar alimentos

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del uso de la canasta de crianza elaborada por el INDEC como parámetro para determinar una cuota alimentaria.

La Cámara explicó que ese indicador permite estimar el costo asociado al cuidado y las necesidades básicas de niños y adolescentes, pero aclaró que no constituye una fórmula automática para fijar alimentos.

Según el tribunal, la canasta de crianza funciona como una referencia inicial o piso de análisis, que debe complementarse con otros elementos:

  • Los ingresos del progenitor obligado
  • El nivel de vida previo del niño
  • La distribución de las tareas de cuidado entre los padres

De esta manera, la Cámara sostuvo que el monto de la cuota alimentaria puede superar el valor indicado por la canasta de crianza cuando las condiciones particulares del caso así lo justifican.

El aumento de la cuota por el costo de vida en una zona patagónica

El padre había cuestionado el incremento del 50% aplicado sobre la canasta de crianza por considerar que ya percibía un adicional salarial por zona desfavorable previsto en el convenio colectivo de la actividad petrolera.

Al analizar ese planteo, la Cámara consideró que la adecuación del valor de referencia resultaba vinculada a las características económicas de la región donde reside el niño.

El tribunal señaló que los mayores costos de bienes y servicios en determinadas zonas pueden ser considerados al momento de establecer una cuota alimentaria, siempre que se analicen junto con el resto de las circunstancias del expediente.

Las tareas de cuidado también forman parte de la cuota alimentaria

Otro aspecto destacado por la Cámara fue la valoración económica de las tareas de cuidado realizadas por la madre, quien tiene a su cargo el cuidado personal exclusivo del niño.

El fallo recordó que el artículo 660 del Código Civil y Comercial establece que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico y representan una forma de contribución a la manutención de los hijos.

Por ese motivo, el tribunal indicó que esas tareas deben ser consideradas al distribuir las obligaciones alimentarias entre ambos progenitores.

Cómo debe calcularse el porcentaje de la cuota alimentaria

Si bien la Cámara confirmó la cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre, realizó una aclaración sobre la forma de cálculo del porcentaje.

Los jueces indicaron que cuando los alimentos se fijan como una proporción del salario del progenitor, el porcentaje debe aplicarse sobre la remuneración bruta luego de descontar únicamente los aportes obligatorios establecidos por ley.

De esta manera, quedaron excluidos del cálculo los descuentos voluntarios que pueda tener el trabajador.

Con esa modificación aclaratoria, la Cámara confirmó el resto de la sentencia y mantuvo la cuota alimentaria establecida para el hijo menor de edad. Además, impuso las costas de la segunda instancia al progenitor que apeló y reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes.

Te puede interesar

Secciones