La registraron como deudora, le embargaron el sueldo, pero nunca había solicitada el crédito y ahora deberán indemnizarla
La Justicia de Mar del Plata condenó a la empresa Crediar S.A. a pagar una indemnización superior a los $36 millones a una mujer que fue registrada durante años como deudora por un crédito que aseguró nunca haber solicitado. El fallo concluyó que la financiera no logró demostrar la existencia del préstamo, informó datos crediticios sin respaldo suficiente y permitió que avanzara un juicio ejecutivo que culminó con el embargo de parte del salario de la demandante.
La resolución fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 4 de Mar del Plata, que analizó una serie de hechos iniciados en 2018, cuando una mujer descubrió que figuraba en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y en bases privadas de información crediticia con la calificación de "situación 5 - irrecuperable", la categoría de mayor riesgo dentro del sistema financiero.
Según consta en la sentencia, la mujer sostuvo que nunca había solicitado un crédito a Crediar S.A. ni mantenido una relación contractual con esa empresa. Al advertir la existencia de la deuda comenzó una serie de reclamos administrativos y telefónicos para conocer el origen de la operación, pero al no obtener una solución presentó una denuncia penal por presunta estafa y posteriormente inició una demanda por daños y perjuicios.
Cómo se originó el conflicto
La empresa, con sede en la provincia del Chaco, sostuvo durante el proceso que el préstamo había sido otorgado en agosto de 2013 a una persona que se identificó con documentación a nombre de la actora.
Sin embargo, a medida que avanzó el expediente comenzaron a aparecer inconsistencias que resultaron determinantes para la decisión judicial.
Uno de los principales elementos valorados por el juez fue que la propia financiera reconoció que el legajo físico correspondiente al supuesto crédito había desaparecido. Como consecuencia, no pudo presentar el contrato original ni otra documentación que acreditara de manera fehaciente que la demandante hubiera solicitado el préstamo o firmado la operación.
La sentencia remarca que esa ausencia de documentación impidió demostrar la existencia del vínculo contractual y dejó sin sustento la deuda que durante años fue atribuida a la mujer.
Fallas en la validación de identidad
El fallo también reconstruyó cómo se habría otorgado el crédito.
Según la versión aportada por la propia empresa, la operación fue aprobada utilizando una constancia de DNI en trámite y una credencial de una organización no gubernamental.
Para el magistrado, esa documentación no cumplía con los estándares mínimos de identificación exigibles a una entidad financiera profesional.
La resolución sostiene que la empresa incumplió los deberes de diligencia reforzada previstos por la normativa del Banco Central, ya que no verificó adecuadamente la identidad de quien solicitó el préstamo ni conservó la documentación necesaria para acreditar posteriormente la legitimidad de la operación.
A partir de esos elementos, el juez consideró que la hipótesis de una posible suplantación de identidad resultaba consistente con las pruebas incorporadas al expediente.
Registrada como deudora "irrecuperable"
Como consecuencia del crédito cuya existencia nunca pudo acreditarse, la demandante fue incorporada al sistema de información crediticia como deudora en "situación 5 - irrecuperable".
El fallo señala que esa registración quedó acreditada mediante informes del Banco Central, reportes comerciales y por la propia admisión de la empresa, que reconoció haber informado la deuda en las bases de datos crediticias.
Según explicó la mujer durante el juicio, esa situación tuvo consecuencias concretas en su vida cotidiana. Entre otras dificultades, sostuvo que sufrió rechazos al intentar:
- Obtener créditos
- Celebrar contratos de alquiler
- Acceder a determinadas oportunidades laborales
La sentencia destaca que la difusión de información crediticia inexacta vulneró el principio de calidad de los datos previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, ya que la empresa no logró demostrar la causa legítima de la deuda informada.
Un reclamo que no frenó el juicio
Uno de los aspectos que el juez consideró más relevantes fue la actuación de la financiera una vez que tomó conocimiento del reclamo.
La empresa admitió que, luego de las gestiones realizadas por la demandante en 2018, dejó de informar la deuda en las bases de datos crediticias.
Sin embargo, esa medida fue considerada insuficiente.
La resolución sostiene que Crediar no rectificó formalmente la información ante el Banco Central dentro de los plazos legales ni adoptó medidas para detener el juicio ejecutivo que ella misma había iniciado en la provincia del Chaco con el objetivo de cobrar el supuesto préstamo.
Para el magistrado, esa omisión permitió que el proceso judicial continuara durante varios años hasta producir un perjuicio patrimonial concreto.
El embargo sobre el salario
La consecuencia más grave llegó en mayo de 2025.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, en el marco del juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 13 de Resistencia se efectivizó un embargo sobre los haberes de la actora.
El descuento ascendió a $102.534,52 y apareció reflejado en el recibo de sueldo bajo el concepto "Embargo saldo ejecutivo".
El juez entendió que ese perjuicio podía haberse evitado.
Según la sentencia, una vez que la empresa tomó conocimiento de que la mujer desconocía la deuda, estaba en condiciones de informar la inconsistencia del crédito, revisar la ejecución judicial o solicitar la finalización del proceso.
Al no hacerlo, permitió que el conflicto continuara hasta afectar directamente el patrimonio de la demandante.
Por ese motivo, el fallo ordenó reintegrar íntegramente el dinero descontado mediante el embargo, con los intereses correspondientes.
La conducta procesal de la empresa
Durante el juicio también fue analizada la actuación procesal de Crediar.
La sentencia recuerda que la empresa perdió el derecho a producir una prueba informativa dirigida al Banco Central debido a que permaneció aproximadamente cinco años sin impulsar su diligenciamiento.
Para el magistrado, esa inactividad adquirió especial relevancia porque se trataba de una prueba vinculada directamente con los hechos discutidos y que podía contribuir a acreditar la existencia del crédito.
Además, el juez valoró que la pérdida del legajo original y la falta de producción de esa prueba reflejaban deficiencias en la organización y conservación de la documentación de la empresa.
Daño psicológico
Otro de los elementos incorporados al expediente fue el informe pericial elaborado por un médico psiquiatra.
El especialista diagnosticó que la demandante padecía una neurosis de angustia y un trastorno adaptativo mixto con predominio de ansiedad, cuadro que vinculó con el conflicto originado por el crédito que nunca solicitó y con las consecuencias derivadas de figurar como deudora.
Sobre la base de esa pericia, el juez reconoció una indemnización por incapacidad psíquica permanente y también por los gastos necesarios para realizar tratamiento psicológico.
Daño moral y daño punitivo
La sentencia también hizo lugar al reclamo por daño moral.
El magistrado sostuvo que permanecer durante años registrada como deudora "irrecuperable", afrontar reclamos por una obligación inexistente y sufrir finalmente un embargo sobre el salario excedían las molestias propias de un conflicto judicial y justificaban una reparación económica.
Además, aplicó una multa civil —conocida como daño punitivo— prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
Para adoptar esa decisión, el fallo consideró que la conducta de la empresa no se limitó a una falla inicial en la identificación del cliente, sino que se prolongó durante años mediante la falta de controles, la pérdida de documentación, la permanencia de información inexacta en el sistema financiero y la continuidad del juicio ejecutivo aun después de conocer el desconocimiento de la deuda formulado por la consumidora.
La resolución explica que la finalidad del daño punitivo es sancionar conductas especialmente graves y desalentar que situaciones similares vuelvan a repetirse.
Rectificación de los registros
Además de la indemnización, el juez ordenó a Crediar realizar todas las gestiones necesarias para rectificar o eliminar cualquier dato negativo vinculado con la actora en el Banco Central y en las bases privadas de información crediticia.
La sentencia también impuso el pago de las costas del proceso a la empresa demandada.
En total, la condena asciende a $36.106.480,97, suma integrada por el reintegro del dinero embargado, la indemnización por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y daño punitivo, más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago.
Los fundamentos del fallo
En los fundamentos de la resolución, el juez sostuvo que las entidades financieras tienen un deber reforzado de verificar la identidad de quienes solicitan créditos, conservar adecuadamente la documentación de las operaciones y garantizar que la información que suministran a los registros crediticios sea veraz y exacta.
También remarcó que, una vez advertida una posible irregularidad, el proveedor debe adoptar medidas concretas para evitar que el perjuicio continúe o se agrave.
En este caso, concluyó que la empresa no logró demostrar la existencia del crédito, informó una deuda sin respaldo suficiente y mantuvo una ejecución judicial que terminó afectando el salario de una persona que negó desde el inicio haber contraído esa obligación.
Para el juzgado, la sucesión de esas conductas configuró un incumplimiento de los deberes establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Protección de Datos Personales y el Código Civil y Comercial, razón por la cual correspondía reparar integralmente los daños ocasionados.