Una joven entró a una cesárea, murió tras quedar en estado vegetativo y la clínica deberá pagar $400 millones
Una clínica, un médico y una aseguradora deberán indemnizar con $400 millones a la familia de una joven que tuvo un hijo mediante una cesárea y por complicaciones posteriores permaneció dos años en estado vegetativo y finalmente murió.
El fallo fue dictado por la sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y alcanza a la Clínica Materno-Infantil de Quilmes, el anestesiólogo V.B. y a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
En forma concurrente, deberán cubrir el daño material/valor vida, moral y psicológico padecidos por la madre y los tres hijos que ya tenía la víctima.
Cómo sucedieron los hechos que derivaron en el fallo contra la clínica
Todo comenzó el 10 de agosto de 2013, cuando la paciente E.A.V. ingresó a la Clínica Materno Infantil de Quilmes (perteneciente a Clínica Brandsen S.A.), donde se le realizó una cesárea programada junto con una ligadura de trompas de falopio.
Según surge del fallo, a las 48 horas se le dio el "alta médica prematura", a pesar de que su bebé recién nacida quedó internada en neonatología.
Dos días después, la joven empezó a tener fiebre y malestar y recurrió en reiteradas oportunidades a la guardia del Hospital de Quilmes (institución ajena a la demanda), donde le diagnosticaron erróneamente que el cuadro se debía a la acumulación de leche materna y luego se lo atribuyeron a una infección urinaria.
Al no contar dicho hospital con ecógrafo y ante la sospecha de una infección grave, la paciente fue trasladada nuevamente a la Clínica Materno Infantil.
El 26 de agosto presentó un cuadro de abdomen agudo quirúrgico, shock séptico, fiebre, taquicardia y valores de laboratorio sumamente alterados, por lo que al día siguiente le realizaron una laparotomía exploradora.
Según constancias del expediente, durante la inducción y maniobra de intubación a cargo del anestesiólogo, la paciente sufrió un colapso hemodinámico grave pero la cirugía se completó y se le diagnosticó peritonitis por apendicitis necrosada.
Sin embargo, debido a la prolongada falta de oxígeno en el cerebro (hipoxia), la mujer salió del quirófano en coma neurológico irreversible (estado vegetativo).
Fue trasladada de urgencia al Sanatorio Sagrado Corazón, donde se confirmó el diagnóstico de encefalopatía hipóxica grave. Tras permanecer dos años en estado vegetativo y con cuadriplejía, la joven, que por entonces tenía 22 años, falleció por falla multiorgánica.
Omisiones en la historia clínica y negligencia en la atención
A raíz de lo sucedido, la madre de la víctima, K. B. C., inició una demanda por derecho propio y en representación de sus tres nietos menores de edad.
En la causa, en base a lo declarado por testigos y la documentación recolectada, se detectaron graves irregularidades: la pésima calidad del registro de la historia clínica, donde se incurrieron en omisiones severas como las dosis de anestesia por kilo de peso administradas, el tipo de grupo y factor RH de las unidades de sangre transfundidas en quirófano y el horario de los procedimientos.
También hubo "negligencia" en la preparación preoperatoria, ya que la paciente ingresó al quirófano sumamente descompensada, con una capacidad de oxigenación reducida a menos del 50% debido a su severo cuadro de anemia y sepsis, lo que la predispuso a sufrir la hipoxia cerebral ante cualquier evento adverso en la anestesia.
Otro aspecto que se tuvo en cuenta es que la transfusión de sangre se realizó de forma posterior al inicio del colapso respiratorio y cardíaco, cuando el daño cerebral irreversible ya se había desencadenado.
Mientras el anestesiólogo alegó en su defensa un tratamiento de reanimación "agresivo" de 40 minutos, los registros de quirófano denotan que la falta de compensación adecuada y la hipoxia se extendieron por casi una hora y media.
Daño material, moral y psicológico para la familia
A la hora de evaluar la indemnización que le corresponde a la familia, el tribunal tuvo en cuenta que con la muerte de su hija, la madre sufrió una pérdida de chance de ayuda futura, ya que la víctima era una joven de apenas 22 años con "fuerza de trabajo".
Por eso fijó los siguientes montos:
- Daño material (pérdida de chance / valor vida): $3.000.000
- Daño moral: $10.000.000. Confirmado por considerarse adecuado para reparar el dolor, la angustia y el impacto espiritual de ver a su hija en estado vegetativo durante casi dos años antes de morir
- Incapacidad psíquica (daño psicológico): $3.000.000. Basado en el peritaje y en que la madre no trabajaba al momento del hecho
- Tratamiento psicológico: $720.000
- Total: $16.720.000
El fallo resalta que la vida humana no puede medirse únicamente bajo "parámetros económicos de productividad" y que nunca puede rechazarse una indemnización por este rubro aún si la fallecida no trabajaba o no generaba ingresos.
Con respecto a los hijos, de 4, 2 y 1 año cada uno, a diferencia de la madre sí gozan de la presunción legal de daño por la muerte de su progenitora, el cual comprende la prestación alimentaria integral (vivienda, subsistencia, educación y asistencia médica).
Para calcular el perjuicio y ante la falta de ingresos de la joven -quien se dedicaba exclusivamente al cuidado de los niños- el tribunal utilizó una pauta objetiva: el 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) actualizado, calculando que destinaría el 70% de dicho ingreso a sus hijos y el 30% a gastos personales, con una expectativa de vida de 75 años.
En este punto, los jueces Juan Manuel Converset, Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri elevaron significativamente los montos aplicados en primera instancia:
- Daño material/valor vida: $15.000.000 (para cada uno)
- Daño moral: $30.000.000 (para cada uno). Se pondera el trauma extremo de perder a su madre tras pasar en coma dos años
- Incapacidad psíquica (daño psicológico): $5.000.000 (para cada uno). Representa el desequilibrio patológico permanente determinado por el peritaje médico-psicológico efectuado en la causa
- Tratamiento psicológico: $720.000 (para cada uno)
- Total para los tres hijos: $152.160.000
Se elevó la suma de grado por considerarse reducida frente al vacío de la asistencia materna durante la minoridad y la extensión del tiempo de desamparo (tenían entre 2 y 4 años al ocurrir el hecho).
La obra social OSECAC, originalmente demandada, quedó excluida del tramo final del juicio tras homologarse un acuerdo de transacción parcial por el cual pagó a la familia la suma de $1.600.000 en 2016.
Entonces, debido a que la Cámara aplicó dos tipos de tasa de interés, desde el momento del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta este fallo, la suma que debe recibir la familia quedó estimada en $400 millones.