Duro revés judicial para una asociación gremial que quería frenar la reforma laboral de Milei
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó hoy un planteo de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) para que se suspendan los artículos de la reforma laboral que limitan el derecho a huelga en los servicios esenciales.
El fallo fue dictado por la sala IV del tribunal, integrada por Jorge Morán y Marcelo Duffy, que de esta forma ratificó lo resuelto por la jueza Macarena Marra Giménez.
La magistrada tiene a su cargo la causa en la que la CGT solicitó la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral (27.802), pedido que también fue rechazado.
Pero la CATT presentó una cautelar que buscaba específicamente dejar en suspenso de forma preventiva los artículos 101 y 102 de la normativa, los cuales limitan y regulan el ejercicio del derecho de huelga al categorizar al transporte como un servicio de particular trascendencia o esencial.
La jueza resolvió que ese reclamo ya había sido atendido en la presentación de la CGT y que la CATT debía remitirse al mismo.
Sin embargo, la central que agrupa a los sindicatos del transporte apeló la decisión y pidió que se analicen expresamente esos dos artículos.
La complejidad de declarar la inconstitucionalidad provisoria
La Cámara argumentó que la cautelar no es procedente debido a la altísima complejidad de la reforma en debate, lo que impide que el tribunal se pronuncie de forma apresurada e incidental sobre la constitucionalidad de leyes aprobadas por el Congreso.
"La complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta impide adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, referida en el caso a la inconstitucionalidad de dos normas aprobadas por el Congreso de la Nación (artículos 101 y 102 de la ley 27.802)", afirmaron los jueces.
Los magistrados señalaron que no se demostró que exista un perjuicio inminente. En ese sentido, calificaron el reclamo de la CATT como meramente especulativo al no existir un conflicto colectivo de transporte en curso.
"Tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora, que -además de resultar grave y de imposible reparación ulterior- revista una probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito", explicaron.
Y agregaron que, por el contrario, "el apelante no ha siquiera alegado la actualidad o inminencia de un conflicto colectivo, razón por la que resulta conjetural que aquel daño se verifique mientras se sustancia la causa 10.308/26 acumulada", en referencia a la de la CGT.
También hicieron hincapié en que "la urgencia de la medida cautelar se diluye porque la justicia dictará la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de fondo en un corto plazo".
Esto significa que la jueza se pronunciará en breve sobre el fondo de la cuestión: si la Ley de Modernización Laboral aprobada por el Congreso en febrero pasado es constitucional o no.
El Estado Nacional, que es parte en la causa, defendió la decisión de la jueza de grado de remitir lo resuelto en el expediente colectivo de la CGT. Sostuvo que la validez o suspensión de los artículos en cuestión ya había sido analizada y rechazada en ese expediente, por lo que una nueva medida cautelar carecía de justificación.
Añadió que no existían "vicios notoriamente graves" ni "perjuicios concretos" que acrediten la procedencia de una medida de extrema urgencia.
Qué dicen los artículos cuestionados
El artículo 101 de la ley 27.802 señala que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos:
- En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare
- En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
- El servicio de recolección de residuos
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
- El transporte de caudales
- Los servicios privados de seguridad y custodia
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
- Los servicios de radio y televisión
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación
Por su parte, el artículo 102 se refiere a que la parte que quisiera ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos deberá preavisarlo a la otra y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará. Posteriormente, ambas acordarán los servicios mínimos que se garantizarán y la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.