Un hombre recibirá una millonaria indemnización tras sufrir un grave accidente en una cancha de fútbol 5
Un hombre que sufrió un accidente mientras disputaba un partido de fútbol 5 con amigos en un predio de la Ciudad de Buenos Aires recibirá una indemnización de $8.710.000, más los intereses correspondientes, luego de que la Justicia confirmara la responsabilidad de la empresa que administraba las instalaciones. El fallo concluyó que las lesiones no fueron consecuencia de un riesgo propio de la práctica deportiva, sino de las condiciones en las que se encontraba la cancha.
El episodio ocurrió el 22 de diciembre de 2018 en las instalaciones del entonces ex Muni Fútbol, ubicadas sobre Crisólogo Larralde al 1045, dentro del Club Ciudad de Buenos Aires, en el barrio porteño de Núñez. La víctima, un escribano, participaba de un encuentro recreativo cuando tropezó con un sector del césped sintético que presentaba un desperfecto y cayó contra una columna de hierro ubicada a escasa distancia del campo de juego.
De acuerdo con el expediente judicial, el jugador quedó tendido sobre el piso con fuertes dolores y sin posibilidad de moverse. Sus compañeros solicitaron asistencia médica en el predio y relataron que el profesional que lo atendió le indicó que permaneciera inmóvil hasta la llegada de una ambulancia, sin suministrarle medicación para aliviar el dolor.
La ambulancia arribó aproximadamente 45 minutos después del accidente. En un primer momento, los paramédicos dispusieron su traslado al Hospital Británico, aunque el hombre decidió firmar el alta voluntaria para ser derivado por sus propios medios a la Clínica La Sagrada Familia, debido a que no contaba con familiares que pudieran acompañarlo en ese momento.
Qué lesiones sufrió el jugador tras la caída
Los estudios médicos realizados tras el accidente fueron incorporados al expediente judicial y resultaron determinantes para establecer la magnitud de las lesiones sufridas por el demandante.
Los profesionales constataron la existencia de múltiples fracturas, por lo que posteriormente fue derivado al Sanatorio Otamendi, donde permaneció internado durante una semana.
El diagnóstico incluyó fracturas de las apófisis espinosas correspondientes a las vértebras torácicas T5, T6, T7 y T8, además de protrusiones discales y un hematoma muscular paraespinal.
Como consecuencia de esas lesiones, el hombre debió cumplir dos meses de reposo absoluto, permaneciendo acostado boca arriba y con asistencia permanente de su familia, ya que durante ese período no podía realizar movimientos por sus propios medios.
Una vez recuperada parcialmente la movilidad comenzó un tratamiento de rehabilitación que se extendió durante varios meses. Sin embargo, las secuelas físicas persistieron y la pericia médica determinó que presentaba una incapacidad física permanente del 16,4%.
El informe pericial también estableció que existía un vínculo directo entre el accidente y las lesiones permanentes. En ese sentido, los especialistas concluyeron que "existe nexo de causalidad médico-legal entre el siniestro denunciado y la incapacidad que actualmente presenta el accionante".
Los jueces también tuvieron en cuenta que las secuelas le impidieron retomar actividades deportivas y recreativas que formaban parte de su rutina antes del accidente.
La demanda contra los administradores del predio
Tras recuperarse de las lesiones más graves, el hombre inició una demanda civil contra la empresa encargada de administrar las canchas de fútbol 5.
Durante el proceso judicial sostuvo que el accidente se produjo porque el césped sintético presentaba un sector desprendido que provocó el tropiezo. También afirmó que la columna de hierro contra la que impactó estaba ubicada demasiado cerca del terreno de juego y contaba con una protección insuficiente para evitar lesiones en caso de una caída.
Para respaldar esa versión declararon varios de los jugadores que participaron del partido. Los testigos coincidieron en describir el estado de la cancha y confirmaron que el demandante cayó luego de engancharse con el césped sintético deteriorado.
Además, los testimonios incorporados al expediente también hicieron referencia a la demora registrada en la atención médica, ya que señalaron que la ambulancia tardó cerca de 45 minutos en arribar al lugar.
Durante el juicio, la empresa demandada sostuvo una versión distinta sobre cómo se había producido el accidente. Según esa postura, el hombre se había lesionado tras chocar con otro jugador mientras disputaba la pelota.
Sin embargo, los magistrados observaron inconsistencias en esa explicación. En particular, señalaron que la empresa hizo referencia a un supuesto informe médico que nunca fue incorporado al expediente y que la descripción del accidente incluida en la denuncia del siniestro no coincidía con la versión presentada durante la contestación de la demanda.
Qué resolvió la Justicia
La causa fue analizada inicialmente por la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N.º 59 de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Callegari, quien concluyó que existía responsabilidad por parte de la empresa administradora del predio.
En su sentencia consideró acreditado que el accidente fue consecuencia del estado en que se encontraba la cancha y condenó a la demandada a indemnizar al jugador por los daños sufridos.
En primera instancia, la magistrada fijó una indemnización de $9.960.000, integrada por distintos conceptos vinculados con las lesiones, los tratamientos médicos, los gastos ocasionados y el daño moral.
Posteriormente, el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro.
Los camaristas confirmaron la responsabilidad de la empresa administradora, aunque modificaron parcialmente la sentencia al reducir el monto reconocido por daño moral.
De esa manera, la indemnización definitiva quedó establecida en $8.710.000, más los intereses correspondientes.
El monto reconocido por la Justicia quedó compuesto de la siguiente manera:
- $6.500.000 por incapacidad y otros daños patrimoniales
- $2.000.000 por daño moral
- Casi $180.000 por tratamientos de fisiokinesioterapia
- $30.000 por gastos administrativos
Por qué la empresa fue considerada responsable
En su resolución, la Cámara sostuvo que quienes explotan comercialmente canchas destinadas a la práctica deportiva tienen el deber de mantener las instalaciones en condiciones que permitan su utilización en forma segura.
Los jueces señalaron que el accidente no podía ser considerado un riesgo propio del fútbol, sino que estuvo vinculado con dos factores concretos: el deterioro del césped sintético y la ubicación de una columna de hierro demasiado próxima al área de juego, cuya protección fue considerada insuficiente.
En ese marco, entendieron que ambas circunstancias configuraban condiciones que incrementaban el riesgo para quienes utilizaban las instalaciones.
El fallo también otorgó relevancia a las declaraciones de los testigos que participaron del encuentro, quienes describieron el estado del césped y coincidieron en la forma en que ocurrió la caída.
Asimismo, los camaristas cuestionaron la documentación presentada por la demandada respecto de la atención médica brindada en el predio.
En ese punto, remarcaron que la empresa mencionó un informe médico que no fue acompañado al expediente y que la reconstrucción del accidente incluida en la denuncia del siniestro difería de la versión sostenida durante el proceso judicial.
En uno de los pasajes de la resolución, la Cámara afirmó: "No solo no han adjuntado el supuesto informe médico aludido, sino que la versión de lo sucedido plasmada en la denuncia de siniestro no resulta coincidente con el relato brindado en las contestaciones de demanda".
Con esos fundamentos, el tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa administradora y dejó firme la condena indemnizatoria, modificando únicamente el monto correspondiente al daño moral. El fallo concluyó que las lesiones sufridas por el jugador guardaban relación directa con las condiciones de la cancha y que existía un nexo de causalidad acreditado entre el accidente y la incapacidad física permanente determinada por las pericias médicas.