• 17/7/2026
ALERTA

Las nuevas reglas para las licencias por enfermedad y certificados médicos que impuso la reforma laboral

La digitalización del sistema modifica la forma de presentar constancias y notificar ausencias, afectando derechos y obligaciones laborales
Por S.A.
17/07/2026 - 11:15hs
Las nuevas reglas para las licencias por enfermedad y certificados médicos que impuso la reforma laboral

La reforma laboral incorporó un nuevo esquema para justificar las licencias por enfermedad o accidente inculpable mediante certificados médicos digitales. El cambio fue reglamentado por el Gobierno nacional a través del Decreto 407/2026, que establece los requisitos que deberán cumplir estos documentos electrónicos, las condiciones para su validez y el procedimiento que deberá seguirse cuando existan diferencias entre el médico tratante y el profesional designado por el empleador.

La reglamentación desarrolla las modificaciones introducidas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regulan el deber del trabajador de comunicar una enfermedad y la forma de acreditar las inasistencias laborales. La aplicación de estas disposiciones se reactivó luego de que la Justicia Nacional del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente los cambios incorporados por la reforma laboral.

El objetivo del nuevo régimen es avanzar hacia un sistema digital para la emisión y verificación de certificados médicos laborales, lo que permitirá fortalecer la autenticidad, la trazabilidad y la integridad de la documentación utilizada para justificar licencias por enfermedad.

Según establece el decreto, la utilización de plataformas electrónicas permitirá, además, unificar criterios sobre su emisión y control.

Las modificaciones no alteran el régimen de licencias pagas previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. Los cambios se concentran en la forma de acreditar la enfermedad, el procedimiento de comunicación de la ausencia, la digitalización de los certificados médicos y los mecanismos para resolver eventuales discrepancias entre los profesionales que intervengan durante una licencia.

Qué cambia con la reforma laboral

Hasta ahora, la legislación no imponía un formato uniforme para los certificados médicos utilizados para justificar inasistencias. En la práctica, la mayoría de las constancias eran emitidas en papel y su contenido podía variar según el profesional o el establecimiento de salud.

Con la reglamentación del Decreto 407/2026, el sistema comienza una transición hacia la utilización de certificados electrónicos emitidos mediante plataformas registradas oficialmente. La intención es que toda la documentación médica vinculada con licencias laborales pueda verificarse digitalmente y cumpla requisitos técnicos comunes.

Al mismo tiempo, la reforma incorpora reglas más precisas sobre el deber de informar una enfermedad, mantiene la posibilidad de que el empleador realice controles médicos y establece un procedimiento específico para resolver las diferencias que puedan surgir entre el diagnóstico del médico tratante y el del profesional designado por la empresa.

Cómo deberán emitirse los certificados médicos digitales

Uno de los principales cambios introducidos por la reglamentación es la obligatoriedad de utilizar certificados médicos electrónicos cuando el profesional indique reposo laboral.

Para que el documento tenga validez deberá contener, como mínimo:

  • el diagnóstico médico
  • el tratamiento indicado
  • la cantidad de días de reposo laboral

Además, deberá emitirse mediante una plataforma digital inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

La reglamentación también exige que el certificado sea confeccionado por un profesional habilitado e inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con firma digital conforme a la Ley 27.553.

Estos requisitos buscan estandarizar la documentación utilizada para justificar ausencias laborales y establecer un mecanismo uniforme para su emisión en todo el país.

Hasta la entrada en vigencia de esta reglamentación, la normativa no exigía la utilización de plataformas digitales ni establecía un contenido obligatorio para todos los certificados. Con el nuevo esquema, la información mínima quedará definida por la reglamentación y deberá emitirse mediante sistemas autorizados.

Cuándo podrán seguir utilizándose certificados en papel

Aunque el nuevo régimen prioriza la digitalización, la reglamentación contempla excepciones para aquellos casos en los que no resulte posible emitir certificados electrónicos.

Los certificados en soporte papel seguirán siendo válidos cuando existan situaciones debidamente acreditadas, entre ellas:

  • falta de conectividad
  • contingencias técnicas
  • caídas de los sistemas informáticos

En estos supuestos, la documentación deberá cumplir los requisitos previstos por la normativa sanitaria vigente y por la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud.

Además, el certificado deberá contar con la firma ológrafa del profesional que lo expida.

La utilización del formato papel, por lo tanto, quedará limitada a situaciones excepcionales y no constituirá la modalidad habitual prevista por el nuevo régimen.

Nuevas obligaciones para los trabajadores

La reforma laboral también modificó las reglas que deben seguir los trabajadores cuando una enfermedad o un accidente inculpable les impida concurrir a prestar tareas.

El nuevo artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado deberá comunicar la situación durante la primera jornada laboral en la que se encuentre imposibilitado de asistir al trabajo, junto con el lugar donde permanecerá durante la licencia.

La norma incorpora, además, una consecuencia específica para quienes no cumplan con esa obligación.

Si el trabajador no comunica oportunamente la enfermedad, podrá perder el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esos días de ausencia, excepto que posteriormente logre acreditar de manera inequívoca tanto la existencia de la enfermedad como la imposibilidad de haber realizado el aviso dentro del plazo previsto por la ley.

Este cambio introduce un procedimiento más definido respecto de la comunicación de las licencias y busca establecer un criterio uniforme para el tratamiento de las inasistencias por motivos de salud.

El empleador conserva la facultad de realizar controles médicos

La reglamentación no modifica la posibilidad de que el empleador disponga controles médicos para verificar el estado de salud del trabajador durante una licencia.

En consecuencia, el empleado continúa obligado a someterse al examen realizado por el profesional designado por la empresa cuando sea requerido conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Este mecanismo constituye una de las herramientas previstas para verificar la situación médica cuando el empleador considere necesario realizar un control sobre la licencia otorgada por el médico tratante.

Qué pasa si el empleador cuestiona el certificado médico

Uno de los aspectos que desarrolla el Decreto 407/2026 es el procedimiento que deberá seguirse cuando exista una diferencia entre el certificado emitido por el médico tratante y el diagnóstico realizado por el profesional designado por el empleador.

La reglamentación establece que, si esa discrepancia no puede resolverse mediante las instancias habituales de control, las partes podrán recurrir a la intervención de una junta médica en una institución oficial o a la emisión de un dictamen por parte de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

En esos casos, el nuevo régimen prevé dos alternativas:

  • la intervención de una junta médica en una institución oficial, cuando ese mecanismo exista en la jurisdicción correspondiente
  • la emisión de un dictamen por parte de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica

El objetivo de este procedimiento es contar con una instancia adicional de evaluación cuando existan criterios médicos contrapuestos sobre la aptitud laboral del trabajador o la necesidad de mantener el período de reposo indicado.

El decreto también establece qué condiciones deberán cumplir las instituciones que participen en este tipo de controversias. Para ser consideradas de reconocida trayectoria y solvencia técnica deberán acreditar, entre otros requisitos, una inscripción de al menos 5 años consecutivos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Asimismo, la reglamentación dispone que el costo de estas instancias de evaluación será asumido por el empleador.

Cómo será la implementación del nuevo sistema

Aunque el nuevo régimen ya fue reglamentado, su implementación será gradual y dependerá de la puesta en funcionamiento de las herramientas técnicas previstas por la normativa.

Para ello, el Decreto 407/2026 fijó una serie de plazos para que el Ministerio de Salud complete la reglamentación operativa.

Dentro de los 30 días posteriores a la publicación del decreto deberá establecer las condiciones técnicas necesarias para que las plataformas digitales permitan confeccionar certificados médicos con campos de texto libre.

Además, contará con un plazo de 60 días para aprobar el procedimiento que regulará la intervención de los institutos públicos nacionales cuando deban emitir dictámenes en los casos de controversias médicas entre trabajadores y empleadores.

La implementación también requerirá que las plataformas utilizadas por los prestadores de salud se encuentren registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y que los profesionales que emitan los certificados estén incorporados a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Una transición que será progresiva

La puesta en marcha del nuevo sistema implicará una adaptación gradual por parte de los distintos actores que intervienen en el proceso de emisión de certificados médicos.

En la actualidad, gran parte de los establecimientos de salud continúa utilizando certificados en soporte papel y no todos los profesionales trabajan de manera habitual con firma digital o mediante plataformas electrónicas habilitadas.

Por ese motivo, la propia reglamentación contempla excepciones para aquellos casos en los que existan problemas de conectividad o fallas técnicas que impidan emitir la documentación de manera digital.

Durante esa etapa de transición, los certificados en papel seguirán siendo válidos siempre que se ajusten a las condiciones previstas por la normativa sanitaria vigente.

Qué no cambia en las licencias por enfermedad

Si bien la reforma laboral modifica el procedimiento para acreditar las inasistencias, el régimen de licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable permanece sin cambios.

Continúa vigente el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que garantiza al trabajador el cobro íntegro de su remuneración durante los períodos de licencia previstos por la legislación.

La duración de ese beneficio sigue dependiendo de la antigüedad del trabajador y de la existencia o no de cargas de familia, tal como ocurría antes de la entrada en vigencia de la reforma.

En consecuencia, las modificaciones reglamentadas por el Decreto 407/2026 no alteran el derecho al cobro del salario durante la licencia médica, sino que se concentran en la forma de acreditar la enfermedad y en el procedimiento administrativo que deberá seguirse para justificar las ausencias laborales.

Cuáles son los principales cambios de la reforma laboral sobre las licencias médicas

Con la reglamentación ya vigente, el nuevo esquema incorpora una serie de modificaciones que impactan en el procedimiento para justificar las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • la implementación de certificados médicos digitales como modalidad principal para justificar licencias laborales
  • la obligación de emitir esos certificados mediante plataformas registradas oficialmente y con firma digital
  • la incorporación de requisitos mínimos obligatorios sobre el contenido del certificado
  • la posibilidad de utilizar certificados en papel únicamente en situaciones excepcionales debidamente acreditadas
  • nuevas reglas para que el trabajador comunique la enfermedad durante la primera jornada de ausencia
  • la continuidad de los controles médicos por parte del empleador
  • un procedimiento específico para resolver discrepancias entre el médico tratante y el profesional designado por la empresa mediante juntas médicas o institutos especializados

Un nuevo esquema para acreditar las licencias por enfermedad

Con la reglamentación del Decreto 407/2026, el Gobierno puso en marcha uno de los cambios más relevantes incorporados por la reforma laboral en materia de licencias por enfermedad. El nuevo sistema apunta a reemplazar progresivamente los certificados médicos en papel por documentos electrónicos emitidos a través de plataformas habilitadas, con requisitos técnicos uniformes y mecanismos de validación digital.

Al mismo tiempo, la normativa redefine las obligaciones del trabajador al momento de informar una enfermedad, mantiene la facultad del empleador de realizar controles médicos y establece un procedimiento para resolver las diferencias que puedan surgir entre los profesionales intervinientes.

Mientras tanto, el régimen de licencias pagas previsto por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo permanece vigente sin modificaciones. De esta manera, los cambios introducidos por la reforma laboral se concentran en la acreditación de la enfermedad, la digitalización de los certificados médicos y los mecanismos de control y verificación de las ausencias laborales.