Reforma laboral: cómo funcionan los nuevos certificados médicos para justificar faltas
A principios de junio, el Gobierno nacional reglamentó uno de los cambios centrales de la reforma laboral al establecer cómo deberá funcionar el nuevo sistema de certificados médicos digitales para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 407/2026, que reglamenta el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y define las condiciones técnicas, los requisitos de validez de los certificados y el procedimiento para resolver discrepancias entre médicos.
La reglamentación llega luego de que la Justicia del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente la aplicación de estas modificaciones, permitiendo que vuelvan a regir las nuevas disposiciones incorporadas por la reforma laboral.
Cómo deberán emitirse los certificados médicos
El principal cambio es la obligatoriedad de utilizar certificados médicos electrónicos cuando se indique reposo laboral.
Según la reglamentación, toda prescripción deberá contener obligatoriamente:
- El diagnóstico médico
- El tratamiento indicado
- La cantidad de días de reposo laboral
Además, el certificado deberá emitirse mediante un sistema de información o plataforma digital inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y estar suscripto por un profesional habilitado e inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
De esta manera, el Gobierno busca avanzar hacia un esquema completamente digital para la emisión de certificados médicos laborales, con el objetivo de garantizar la autenticidad, trazabilidad e integridad de la documentación y reducir los riesgos de adulteraciones o certificados apócrifos.
Cuándo podrán utilizarse certificados en papel
Aunque el nuevo régimen prioriza la digitalización, la reglamentación contempla excepciones.
Los certificados en soporte papel seguirán siendo válidos únicamente cuando existan situaciones debidamente acreditadas, como falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos.
En esos casos, deberán llevar la firma ológrafa del profesional y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa sanitaria vigente y por la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud.
Qué ocurre si el empleador cuestiona el certificado
La reglamentación también desarrolla el procedimiento para los casos en que exista una diferencia entre el diagnóstico del médico tratante y el control realizado por el profesional designado por el empleador.
Si esa discrepancia resulta insalvable, las partes podrán recurrir a:
- Una junta médica en una institución oficial, cuando la jurisdicción tenga habilitado ese mecanismo
- Un dictamen emitido por institutos públicos o privados de reconocida trayectoria
El decreto precisa además qué establecimientos podrán intervenir. Para ser considerados institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica deberán estar inscriptos durante al menos cinco años consecutivos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
El Ministerio de Salud tendrá 30 y 60 días para implementar el sistema
La reglamentación también fija plazos para la puesta en marcha del nuevo esquema.
El Ministerio de Salud deberá, dentro de los 30 días de publicado el decreto, establecer las condiciones técnicas y operativas para que las plataformas digitales permitan redactar texto libre al confeccionar los certificados médicos.
A su vez, contará con un plazo de 60 días para aprobar el procedimiento que regulará la intervención de los institutos públicos nacionales cuando deban emitir dictámenes en casos de controversias médicas.
También cambian las reglas para avisar una enfermedad
La reforma laboral no solo modifica los certificados médicos, sino también el deber de comunicación del trabajador.
El nuevo artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado deberá informar la enfermedad o accidente durante la primera jornada laboral en la que se encuentre imposibilitado de asistir y comunicar además el lugar donde permanecerá, salvo casos de fuerza mayor.
Si no realiza ese aviso, podrá perder el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa ausencia, excepto que posteriormente logre acreditar de manera inequívoca tanto la enfermedad como la imposibilidad de haber informado oportunamente.
El empleador mantiene la facultad de controlar la licencia
La reforma conserva la posibilidad de que el empleador disponga un control médico para verificar el estado de salud del trabajador.
En ese contexto, el empleado continúa obligado a someterse al examen del profesional designado por la empresa. Cuando ambos diagnósticos no coincidan y la diferencia no pueda resolverse, entrarán en funcionamiento los mecanismos previstos por la nueva reglamentación.
Qué no cambia: el pago de la licencia por enfermedad
Pese a las modificaciones introducidas por la reforma laboral, el régimen de licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable permanece sin cambios.
Continúa vigente el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que garantiza al trabajador el cobro íntegro de su salario durante el período de licencia, con plazos que varían según la antigüedad y la existencia de cargas de familia.
En consecuencia, las principales novedades de la reforma se concentran en la forma de acreditar la enfermedad, la digitalización de los certificados médicos, el procedimiento de control por parte del empleador y los mecanismos para resolver eventuales diferencias entre los profesionales intervinientes.