SALARIOS

Cuánto cobran de bono los empleados de comercio tras la nueva paritaria

Tras el último acuerdo, que regirá por los próximos meses, se definió el pago de un adicional de carácter extraordinario y que se abonará en dos tramos
Por P.L.
LEGALES - 24 de Julio, 2026

Los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios alcanzaron una nueva actualización salarial tras las negociaciones entabladas con las entidades patronales del sector mercantil. El entendimiento, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, establece pautas específicas para los haberes de los próximos meses y busca reajustar los ingresos de una de las actividades con mayor cantidad de asalariados en el país.

El nuevo acuerdo paritario estableció un incremento total del 5,7% de los salarios, más un bono extraordinario por única vez y modificó los plazos previstos para sumar al sueldo la suma fija no remunerativa de $120.000 que ya se venían pagando.

Monto del bono y fechas confirmadas de pago

En el marco del reajuste acordado, se determinó el otorgamiento de un refuerzo extraordinario denominado Suma No Remunerativa Única por un importe global de $50.000. La cancelación de esta asignación de carácter no remunerativo se fragmentará en dos cuotas iguales y consecutivas de $25.000 cada una, las cuales deberán ser liquidadas conjuntamente con los haberes ordinarios correspondientes a los meses de julio y agosto.

Para aquellos mercantiles que cumplan funciones bajo la modalidad de jornada reducida, esquemas a tiempo parcial, tareas discontinuas o que hayan registrado inasistencias sin justificar, la liquidación del beneficio de $50.000 no se efectuará en su valor pleno, sino que se recalculará de forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas durante el período.

Porcentajes de incremento y prórroga de la suma fija

Más allá del adicional extraordinario, el aumento de los salarios será escalonado y en tres tramos iguales y consecutivos de 1,9 por ciento no acumulativo para los periodos de julio, agosto y septiembre. El cálculo de cada tramo tomará de manera uniforme la base de los sueldos básicos de junio sumados a las asignaciones no remunerativas que regían a esa fecha.

Por otra parte, la paritaria introdujo modificaciones operativas respecto al haber no remunerativo de $120.000 estipulado en acuerdos previos. Se resolvió prorrogar su carácter transitorio y disponer su traspaso definitivo a la escala básica mediante seis instancias consecutivas de 20.000 pesos cada una. Este proceso de integración formal se pondrá en marcha con los salarios del mes de diciembre de 2026 y se extenderá mensualmente hasta mayo del año siguiente, manteniendo entretanto el esquema de cobro preexistente.

El documento rubricado prevé a su vez una nueva reunión de evaluación fijada para el mes de octubre, donde las partes revisarán el comportamiento inflacionario y las escalas. Además, se fijó que los incrementos acordados no podrán compensarse con bonos de fin de año o gratificaciones, pudiendo absorberse únicamente aquellos aumentos otorgados de forma unilateral desde abril. Por último, se dejó asentado que, de registrarse demoras en la homologación oficial por parte de la Secretaría de Trabajo, las empresas deberán abonar los importes bajo la figura de anticipos para garantizar el cobro en término.

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