FALLO EN CÓRDOBA

Mujer acusó a su ex de ser padre abandónico en redes, el ADN reveló que no era de él y ahora deberá pagarle

Un tribunal anunció una dura condena económica tras comprobarse que las falsas denuncias en redes impactaron gravemente en la reputación del demandante
Por Vanina Save
LEGALES - 28 de Julio, 2026

Una mujer deberá pagar una indemnización por daño moral y psicológico a su expareja por haber manifestado públicamente que era un "padre abandónico" cuando en realidad el hijo que esperaba no era de él.

El fallo, dictado por la Justicia de Córdoba, sienta un precedente sobre la responsabilidad civil derivada del uso de redes sociales, el derecho al honor y los límites de la libertad de expresión en medios masivos.

Las injurias tuvieron alta repercusión porque, en ese momento, fines de 2023, el damnificado, Hernán Ontivero, estaba participando en el reality show "Gran Hermano" y su novia, Tania A., cursaba un embarazo.

Cómo la Justicia resolvió el conflicto entre libertad de expresión y honor

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto hizo lugar a la demanda impulsada por Ontivero contra su ex novia tras confirmarse que no era el padre del niño por nacer.

La jueza Carolina López entendió que la demandada actuó con negligencia e imprudencia al lanzar una "catarata de calumnias e injurias" en redes sociales y televisión mientras el participante se encontraba incomunicado en el reality show.

La magistrada enfatizó que el derecho a la libertad de expresión a través de las redes sociales y los medios de comunicación "no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas".

Además, explicó que las expresiones injuriantes publicadas en la red social X (antes Twitter) fueron ampliamente replicadas en diferentes medios ya que el damnificado era una "figura pública" por su participación en el programa televisivo.

También puntualizó que la difusión de los mensajes injuriantes coincidió con una etapa del programa en la que los participantes estaban aislados de la comunidad, es decir, no tenían acceso a sus teléfonos celulares ni a los medios.

Esta circunstancia impidió que Ontivero pudiera defenderse de tales acusaciones o responder los mensajes agraviantes de otros usuarios que recibía en sus propias redes. De hecho, cuando el damnificado finalizó su participación en el programa, se sometió a un examen genético que permitió comprobar que el niño que esperaba T. A. no era suyo.

En la sentencia, la magistrada sostuvo que la mujer hizo su "reclamo" a través de medios que tienen una "indeterminada expansión" y que, en consecuencia, su derecho a la libertad de expresión "excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".

También precisó que la ofensa no reside en haber señalado a Ontivero como padre del niño por nacer sin tener la certeza sino en achacarle al actor públicamente que era un padre "abandónico". Y puntualizó que la condición de figura pública atribuida al hombre "no convierte a los actos de su vida privada en cuestiones de interés público".

Ahora, la Cámara de Río Cuarto confirmó el fallo por los daños y perjuicios ocasionados.

Si bien el hombre reclamaba $11 millones de indemnización, la Justicia la fijó en menos de $2 millones porque tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer demandada, que estaba cursando un proceso de gestación cuando publicó estas manifestaciones agraviantes.

Consideró que la mujer actuó de forma "culposa", por negligencia e imprudencia, sin considerar las consecuencias de sus actos, que perjudicaron tanto a su expareja como a ella misma; ya que la mujer también sufrió agresiones en redes sociales por sus dichos.

Qué publicó la mujer en redes mientras él estaba en Gran Hermano

Según surge del expediente, la relación afectiva entre Ontivero y T.A. finalizó formalmente a fines de 2021 y luego mantuvieron encuentros esporádicos. En septiembre de 2023, la mujer le comunicó que estaba embarazada y tres meses después el hombre ingresó al famoso programa televisivo emitido por Telefe.

Mientras Ontivero se encontraba aislado y sin acceso a telefonía o redes, A. comenzó a publicar desde sus cuentas de X (ex-Twitter) e Instagram diversas acusaciones. Entre ellas, lo calificaba como un padre "abandónico" que había huido de la ciudad para desligarse de la gestación.

En X, posteó frases como:

  • "BESITOS al negro O. que eligió entrar a @GranHermanoAr y ausentarse del embarazo de su hijo que nace en un mes!"
  • "Ocho meses ausente del embarazo de su hijo!!! O. H.! Y ahora en un reality? @GranHermanoOk"

Además, concedió varias entrevistas televisivas en programas vinculados a la farándula.

Tras ser eliminado del certamen a la semana de su ingreso, Ontiveros tomó conocimiento de la repercusión mediática de los dichos de su novia, que también lo había tildado de "irresponsable", "misógino" y "borracho".

El hombre se sometió a un examen genético y se determinó que no era un hijo suyo

Luego, se sometió a un examen genético y el 14 de febrero de 2024 confirmó con un resultado 100% negativo la exclusión de la paternidad del niño hijo de A.

Ante la falta de respuesta a la carta documento enviada para exigir la retractación pública, Ontivero promovió la demanda judicial que ahora ganó.

La sentencia fijó en $1.828.000 más intereses la suma total que deberá abonar T. A. dentro de los 10 días de quedar firme el fallo.

Uno de los rubros analizados fue el daño moral y aquí la jueza tomó como parámetro de compensación espiritual el valor de un viaje de placer ida y vuelta para dos personas desde Buenos Aires a Río de Janeiro por siete noches con hotel ($1.300.000).

Acerca del daño psicológico, si bien no se diagnosticó una patología psíquica sobreviniente, se constató un agravamiento de sentimientos preexistentes de inseguridad que requirieron tratamiento cognitivo-conductual. La jueza fijó la cobertura equivalente a 6 meses de psicoterapia (24 sesiones calculadas a un valor arancelario de $22.000 cada una, es decir, 528.000 pesos)

Como parte de la reparación integral, la Justicia ordenó además la publicación de un extracto de la sentencia en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba.

La medida busca reafirmar que la libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y que las publicaciones en redes sociales que lesionan el honor y la reputación de una persona pueden generar consecuencias legales y económicas.

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