• 28/7/2026
ALERTA

Fallo ejemplar contra el Movistar Arena por el robo de un celular en un recital

La Justicia porteña confirmó una condena firme contra los organizadores del show. Qué contempla la indemnización y por qué sienta un antecedente clave
Por P.L.
27/07/2026 - 21:25hs
Fallo ejemplar contra el Movistar Arena por el robo de un celular en un recital

Asistir a un concierto multitudinario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suele ser una experiencia de disfrute y entretenimiento para miles de fanáticos. Sin embargo, para un espectador que asistió a una de las fechas de la banda Ciro y Los Persas, en 2024 en el Movistar Arena, la jornada terminó en un trago amargo debido al robo de su teléfono celular en medio del espectáculo. Tras el episodio, el afectado decidió iniciar las acciones legales correspondientes para exigir explicaciones y el resarcimiento adecuado por parte de los responsables del evento.

El reclamo avanzó en el fuero judicial hasta llegar a las instancias superiores, donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires analizó de manera minuciosa la responsabilidad de los organizadores. La resolución de los magistrados ratificó que las firmas encargadas del espectáculo debían hacerse cargo de los daños ocasionados, estableciendo un parámetro inédito en el ámbito del espectáculo en vivo sobre los deberes de protección hacia el público.

Este pronunciamiento de la Sala IV abre un debate crucial dentro de la industria de la música en vivo en la Argentina. La resolución desestimó las excusas habituales de las empresas productoras y dejó en claro que la presencia de agentes de seguridad privada en los accesos no alcanza para desligar a las firmas de sus obligaciones contractuales con el público pagante.

Los argumentos de la Justicia y el deber de protección

Al estudiar el caso interpuesto por el damnificado, las empresas involucradas en la gestión del estadio y el armado de la función, Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A., intentaron excusarse bajo diversos planteos. Entre sus argumentos, sostuvieron que el damnificado participaba activamente del fervor del público dentro del sector de campo, insinuaron que el dispositivo pudo haberse extraviado por propio descuido del usuario y resaltaron la presencia de efectivos policiales y de seguridad privada desplegados en las instalaciones.

Sin embargo, los magistrados integrantes del tribunal capitalino rechazaron de forma contundente cada uno de estos planteos. En los fundamentos de la resolución, determinaron que la sustracción de pertenencias dentro de un espacio donde se concentran miles de personas no representa una situación imprevista ni un hecho extraordinario de fuerza mayor. Por el contrario, los jueces enfatizaron que este tipo de contingencias resulta un riesgo totalmente previsible dentro del desarrollo de espectáculos masivos, por lo que las firmas organizadoras tienen la obligación objetiva de contemplar y aplicar medidas de prevención reales, eficaces y concretas para resguardar a los usuarios.

Detalles del resarcimiento económico y el precedente judicial

Para validar la demanda, el espectador acreditó fehacientemente que había ingresado al predio con su teléfono móvil operativo en su poder. Asimismo, el episodio dio origen a un proceso penal paralelo en el cual se logró imputar a un sospechoso por el delito de sustracción. Ante este cuadro probatorio, el tribunal determinó que existió un claro incumplimiento del deber de seguridad contemplado en las normas de protección al consumidor, imponiendo una sanción económica conjunta a las dos sociedades comerciales demandadas.

El fallo dispuso un resarcimiento integral que abarca tres aspectos fundamentales para reparar el daño causado al asistente. En primer lugar, la sentencia ordena el pago del valor actualizado de mercado necesario para la reposición del equipo sustraído. En segundo término, exige la restitución completa del monto abonado por la compra de la entrada para presenciar la función. Por último, la Justicia aplicó una multa en concepto de daño punitivo, una figura destinada a penalizar la conducta reprochable de los proveedores de servicios y prevenir futuras faltas en la prestación.

De esta manera, la resolución marca una pauta trascendental para la producción de eventos multitudinarios en el país. Al establecer que el organizador debe garantizar la integridad física y patrimonial de quienes abonan un ticket, la sentencia exige a los administradores de recintos masivos reestructurar sus esquemas de control y prevención, garantizando estándares reales de tranquilidad para todos los asistentes a recintos cerrados o estadios.

Temas relacionados