DEMORA MILLONARIA

La Justicia ordenó pagar más de $41 millones por entregar una camioneta con 10 meses de demora

La Justicia determinó una indemnización histórica a una administradora por demorar la entrega de un vehículo adquirido a través de un sistema de ahorro
Por L.C.
LEGALES - 29 de Julio, 2026

La Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a la administradora de un plan de ahorro a indemnizar a un cliente que recibió la camioneta adjudicada casi un año después del plazo previsto en el contrato. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, concluyó que existió un incumplimiento contractual y rechazó los argumentos de la empresa, que había atribuido la demora a las restricciones sobre las importaciones de vehículos vigentes durante ese período.

La sentencia también recordó que los contratos de planes de ahorro se encuentran alcanzados por las normas de defensa del consumidor y que las empresas deben cumplir las condiciones comprometidas al momento de comercializar este tipo de sistemas de adquisición de vehículos.

Cómo se originó el conflicto por la entrega de la camioneta

De acuerdo con la resolución judicial, el caso comenzó en octubre de 2022, cuando el comprador se incorporó a un plan de ahorro de 84 cuotas destinado a la adquisición de una Jeep Compass Sport.

Meses después, en marzo de 2023, el cliente adjudicó la unidad mediante una licitación. Según las condiciones contractuales analizadas durante el proceso, la administradora debía entregar el vehículo dentro de un plazo de 60 días desde la adjudicación.

Sin embargo, la entrega recién se concretó el 19 de marzo de 2024. El comprador sostuvo que habían transcurrido 316 días desde el momento en que esperaba recibir la camioneta, mientras que la jueza tomó como referencia un retraso cercano a los diez meses respecto del plazo establecido en el contrato.

Durante ese período, el demandante afirmó que la demora le ocasionó inconvenientes para trasladarse y afectó la movilidad de su grupo familiar, situación que fue incorporada al expediente como parte de los perjuicios invocados en la demanda.

El cliente decidió iniciar una acción judicial para reclamar una indemnización por el incumplimiento contractual y solicitar el resarcimiento por los daños ocasionados como consecuencia de la demora en la entrega del vehículo.

La Justicia ordenó pagar más de $41 millones por entregar una camioneta con 10 meses de demora

Qué explicó la empresa durante el juicio

En su defensa, la administradora del plan de ahorro sostuvo que el retraso no obedecía a una decisión propia sino a factores externos vinculados con las restricciones sobre las importaciones y las medidas de comercio exterior implementadas durante 2022 y 2023.

Según planteó la empresa, esas circunstancias habían generado dificultades para el ingreso de vehículos al país y constituían un supuesto de fuerza mayor que impedía cumplir con los plazos originalmente previstos.

Además, argumentó que, en caso de que la Justicia entendiera que correspondía una condena, la responsabilidad debía limitarse a la multa prevista expresamente en el contrato firmado entre las partes, sin extenderse a otros conceptos indemnizatorios.

La defensa buscó sostener que las limitaciones impuestas al comercio exterior eran ajenas a la voluntad de la empresa y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad por una situación derivada de decisiones regulatorias que afectaban a todo el mercado automotor.

Por qué la Justicia rechazó esos argumentos

La jueza María Hilda Galdós desestimó la explicación brindada por la demandada y concluyó que las restricciones a las importaciones no constituían un hecho imprevisible que permitiera eximir a la empresa del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

En la sentencia sostuvo que una firma dedicada profesionalmente a la comercialización de vehículos debía conocer las condiciones del mercado en el que desarrollaba su actividad y contemplar los riesgos propios del negocio antes de ofrecer planes de ahorro a los consumidores.

La magistrada indicó que, si la empresa sabía que existían dificultades para garantizar las entregas dentro de los plazos comprometidos, debía adoptar las medidas correspondientes antes de continuar comercializando nuevos planes y percibiendo el pago de las cuotas mensuales.

El fallo también señaló que los riesgos propios de la actividad empresarial no pueden trasladarse automáticamente al consumidor, especialmente cuando se trata de relaciones alcanzadas por la legislación de defensa del consumidor.

En ese sentido, la resolución destacó la posición de vulnerabilidad en la que se encuentra el cliente frente a una empresa especializada, circunstancia que debe ser considerada al momento de analizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La condena incluyó distintos conceptos indemnizatorios. Entre ellos figuran la multa contractual prevista por el incumplimiento, una reparación por daño moral y la aplicación de daño punitivo.

Para establecer el monto que debía depositarse ante una eventual apelación, la jueza efectuó una liquidación tomando como referencia los valores vigentes al 5 de junio de 2026.

Los importes determinados en esa liquidación fueron los siguientes:

  • Multa contractual actualizada: $28.301.420,21
  • Daño moral y daño punitivo: $4.738.410,96
  • Subtotal indemnizatorio: $33.039.831,17
  • Total estimado con presupuesto para costas: $41.299.788,96

La resolución aclara que la cifra total de $41.299.788,96 no representa el monto que recibirá directamente el demandante, ya que incluye una estimación correspondiente a las costas del proceso judicial. El importe destinado a la indemnización es inferior al total informado, debido a que parte de la suma responde a gastos asociados al trámite judicial.

La sentencia reafirma que los contratos celebrados mediante planes de ahorro están sujetos a las disposiciones de la legislación de defensa del consumidor, lo que implica que las administradoras deben respetar las condiciones ofrecidas al momento de la contratación y cumplir los compromisos asumidos con los suscriptores.

El fallo también recuerda que la existencia de dificultades comerciales o económicas no elimina automáticamente la responsabilidad de las empresas frente a los consumidores cuando esas circunstancias forman parte de los riesgos habituales de la actividad que desarrollan.

En este caso, la magistrada entendió que la administradora continuó comercializando planes de ahorro y percibiendo el pago de las cuotas aun cuando conocía las complicaciones existentes para concretar las entregas dentro de los plazos previstos.

La resolución considera que ese contexto no podía trasladarse al cliente como una carga adicional, ya que el consumidor cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato y adjudicó el vehículo conforme al procedimiento establecido por el sistema.

Si bien el fallo corresponde a un caso particular y fue dictado por un juzgado de primera instancia, constituye un antecedente judicial sobre el análisis de las demoras en la entrega de vehículos adquiridos mediante planes de ahorro y sobre la responsabilidad de las administradoras frente al incumplimiento de los plazos comprometidos.

La decisión judicial pone de relieve que, en este tipo de contratos, las empresas mantienen la obligación de responder por las condiciones ofrecidas al consumidor y que los riesgos derivados de la operatoria comercial deben ser evaluados por quienes desarrollan la actividad antes de asumir nuevos compromisos con los suscriptores.

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