Tomó una botella de Coca-Cola, se intoxicó, sufrió gastroenteritis aguda y será indemnizado
Puntos importantes
Una embotelladora deberá pagar una indemnización a un hombre que sufrió un cuadro de gastroenteritis aguda luego de tomar una Coca-Cola que contenía una sustancia arenosa y descubrir que otra que había comprado en el mismo supermercado poseía un cuerpo extraño en su interior.
El fallo fue dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y recayó en la firma Reginald Lee S.A., que fabrica la gaseosa de fama mundial en la Argentina y es uno de los cuatro socios de The Coca-Cola Company en el país.
La empresa deberá abonar cerca de $5 millones entre lo que le corresponde al damnificado, los honorarios y todos los gastos del juicio. En tanto, Coca-Cola FEMSA S.A. fue eximida de responsabilidad porque no fabrica ni comercializa el producto en La Plata, la ciudad donde ocurrió el hecho.
Qué había en la botella de Coca-Cola que enfermó a un consumidor
Todo comenzó el 19 de marzo de 2022, cuando un hombre adquirió cinco botellas de Coca-Cola retornables de vidrio de un litro en un supermercado de City Bell, La Plata. Consumió las tres primeras sin inconvenientes, pero al ingerir la cuarta percibió una sustancia arenosa que poco después le provocó un cuadro de gastroenteritis aguda por el que debió recibir asistencia médica.
Al revisar la quinta botella —que se encontraba herméticamente cerrada y con su tapa de fábrica— advirtió en su interior la presencia de un cuerpo extraño, sólido y pedregoso y preservó el envase para futuras pericias.
Posteriormente, el damnificado hizo el reclamo ante el servicio de atención al cliente de Coca-Cola y mantuvo comunicaciones con personal de la empresa. Según surge del fallo, trató de llegar a un acuerdo de conciliación, pero como no lo logró promovió demanda contra la compañía estadounidense y la empresa embotelladora con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).
Con ese fin presentó actas, fotos, certificado médico, ticket de compra y certificaciones notariales, entre otras pruebas. Reginald Lee S.A. negó los hechos sosteniendo la imposibilidad técnica de que un objeto extraño salga de su planta productiva y destacó la rigurosidad de sus procesos de lavado, inspección electrónica y sus certificaciones ISO 9001 y FSSC 22000.
Por su parte, Coca-Cola FEMSA S.A. aseguró que tal como surge del envase "no es fabricante, distribuidor, vendedor ni titular de la marca" y que el elaborador/embotellador es Reginald Lee S.A., tal como se verifica en la etiqueta y en la tapa de la gaseosa. Según la web de Coca-Cola, la firma funciona desde 1942 en la Argentina y es la primera que empezó a embotellar la gaseosa en el país.
También planteó que la zona de comercialización donde ocurrió el hecho (La Plata) correspondía a la otra compañía, a lo cual se hizo lugar.
Mientras tanto, Federación Patronal Seguros S.A. rechazó la cobertura respecto del daño punitivo invocando una cláusula expresa de exclusión de póliza.
El fallo que condenó a la embotelladora de Coca-Cola por daño moral
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se encuadró el caso en una relación de consumo, se resaltó la vulnerabilidad estructural del consumidor y la obligación de seguridad/inocuidad a cargo del proveedor.
En ese marco, se condenó a la embotelladora a indemnizar al cliente por daño moral, en tanto que se rechazaron los daños físicos y psicológicos por no probarse secuelas permanentes.
Los jueces también notaron la falta de incorporación a la causa de la "cuarta botella" supuestamente ingerida con "arenilla" y destacaron que no se peritó el contenido y que no existían elementos objetivos para afirmar que la gastroenteritis alegada fuera causada por la bebida. Por ese motivo, el tribunal limitó el análisis indemnizatorio a lo efectivamente probado: la adquisición de una botella con objeto extraño.
También se dispuso que la firma pague una multa civil y que ese gasto lo afronte la aseguradora.
Las partes apelaron y el caso llegó a análisis de la sala F de la Cámara Comercial, integrada por Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, que dictó un fallo poco antes de la feria judicial que se conoció este miércoles.
Los camaristas confirmaron la responsabilidad de la embotelladora, incrementaron sustancialmente las sumas indemnizatorias y revocaron la condena a la aseguradora en lo relativo al daño punitivo.
El juez Lucchelli dio por probado el defecto en la gaseosa mediante la pericia química realizada en el marco de la causa, el acta notarial y la inspección directa del envase reservado en el tribunal (el que no llegó a ser abierto).
Sobre la prueba de la causalidad remarcó: "La acreditación del nexo causal no exige una certeza absoluta ni una demostración científica irrefutable, sino la verificación de un grado suficiente de probabilidad, construido a partir de la valoración integral de la prueba producida y de los indicios concordantes que surgen del expediente".
"La mera invocación de sistemas de control de calidad no resulta suficiente para eximir de responsabilidad frente a la constatación concreta de un producto defectuoso incorporado al mercado de consumo", agregó el magistrado.
Al analizar el daño moral sufrido por el consumidor, el juez dio por acreditado que adquirió una botella con un cuerpo extraño en su interior, debió concurrir a consulta médica por un cuadro de gastroenteritis aguda y afrontar gestiones prejudiciales y judiciales.
También destacó que "debió transitar un proceso frente a una empresa de significativa envergadura económica, circunstancias que exceden las meras molestias triviales y justifican el resarcimiento del agravio moral".
Por eso, elevó el monto inicial fijado por daño moral de $50.000 a $200.000 por la alteración de la tranquilidad y las afecciones del consumidor. Debido a la aplicación de intereses desde que ocurrió el hecho hasta ahora, el damnificado terminará cobrando cerca de un millón de pesos.
Respecto del daño punitivo, se elevó el monto a $400.000 pero se hizo lugar al planteo de Federación Patronal Seguros S.A., declarando la oponibilidad de la cláusula de exclusión de cobertura. Por lo tanto, ese monto también deberá ser afrontado por la embotelladora.
La jueza Tevez recordó que "la figura del daño punitivo no busca compensar el perjuicio patrimonial ni extrapatrimonial de la víctima, sino que su esencia radica en sancionar y corregir al proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones".
Finalmente, la parte demandada deberá pagar los honorarios de todos los profesionales intervinientes (abogados de cada parte, conciliador y peritos químico, gastroenterólogo y psicóloga), lo que resulta una suma muy superior a la que recibirá el damnificado: $4.300.000.