• 30/7/2026
ALERTA

Fin de la rúbrica laboral en CABA: qué cambia para los empleadores con el nuevo sistema

La medida rige desde el 1° de junio de 2026 y adecua la normativa porteña al nuevo esquema nacional que centraliza la registración en ARCA
Por L.C.
30/07/2026 - 09:25hs
Fin de la rúbrica laboral en CABA: qué cambia para los empleadores con el nuevo sistema

La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto el régimen de rúbrica de la documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La medida se adoptó a partir de los cambios introducidos por la ley 27.802 y su reglamentación mediante el decreto 407/2026, que modificaron el sistema de registración de la documentación laboral en todo el país.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución 852/SECTE/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y establece que la obligación de rubricar la documentación laboral en el ámbito porteño deja de regir con efectos retroactivos al 1° de junio de 2026.

Con esta modificación, la Ciudad adecua su normativa al nuevo esquema nacional de registración laboral, que concentra la documentación contemplada en el artículo 52 de la LCT en el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La resolución también deroga la normativa local que regulaba la rúbrica digital de la documentación laboral, establece un régimen de transición para los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de los cambios y aclara que las facultades de fiscalización e inspección laboral de la Ciudad continúan vigentes.

Qué cambia con la eliminación de la rúbrica laboral en la Ciudad de Buenos Aires

La principal modificación consiste en que los empleadores ya no deberán cumplir con el régimen de rúbrica de la documentación laboral que hasta ahora administraba la autoridad laboral porteña en virtud del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución explica que el nuevo marco legal nacional concentró la registración de esa documentación en un sistema que será definido por ARCA, lo que deja sin sustento jurídico la exigencia de una registración o rúbrica adicional por parte de las autoridades administrativas locales.

En ese contexto, la Secretaría de Trabajo y Empleo consideró necesario adecuar la normativa vigente para alinearla con las modificaciones introducidas por la legislación nacional.

La medida implica el cese de la obligación de rubricar la documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de junio de 2026, aunque la resolución fue publicada con posterioridad y otorga efectos retroactivos a esa fecha.

Por qué se elimina el régimen de rúbrica

La resolución fundamenta la decisión en los cambios incorporados por la ley 27.802, que modificó el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en su reglamentación mediante el decreto 407/2026.

De acuerdo con ese nuevo esquema, la documentación laboral obligatoria deberá integrarse al sistema que establezca ARCA, organismo que concentrará la registración correspondiente.

La normativa también recuerda que las autoridades administrativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden exigir libros, registros o documentación distintos de aquellos previstos por la legislación nacional.

Como consecuencia de esa modificación, desaparece la base normativa que permitía exigir la rúbrica de la documentación laboral en el ámbito porteño.

Hasta la entrada en vigencia de estos cambios, la Ciudad había desarrollado un sistema de rúbrica que fue incorporando herramientas digitales y procedimientos mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el objetivo de digitalizar las gestiones vinculadas con la registración documental de los empleadores.

Qué normas quedan derogadas

La Resolución 852/SECTE/2026 dispone la derogación de las resoluciones y disposiciones que regulaban el régimen de rúbrica de la documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires.

Además, determina que mayo de 2026 será el último período alcanzado por ese sistema de registración.

A partir de junio, la obligación prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pasa a regirse exclusivamente por el esquema nacional previsto en la legislación vigente.

La resolución también encomienda a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la adecuación de los sistemas informáticos, instructivos y procedimientos administrativos para adaptarlos al nuevo marco legal.

Esto incluye la actualización de los circuitos internos, las plataformas digitales y la documentación utilizada para los distintos trámites vinculados con la registración laboral.

Qué ocurre con los trámites iniciados antes del cambio

La normativa incorpora un régimen de transición para los empleadores que habían iniciado trámites antes de la entrada en vigencia del nuevo esquema.

En ese sentido, establece que todas las actuaciones iniciadas antes del 1° de junio de 2026 continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.

De esta manera, quienes ya hubieran comenzado el procedimiento de rúbrica no deberán iniciar nuevamente el trámite bajo otro sistema.

Asimismo, la resolución indica que las solicitudes pendientes serán analizadas por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, que tendrá a su cargo la definición sobre la continuidad de cada expediente.

El organismo también resolverá la situación de los aranceles que hubieran sido abonados por los empleadores.

En los casos en que corresponda, podrá disponer la devolución de los importes abonados o la continuidad del trámite hasta su finalización.

Con este mecanismo, la Ciudad busca brindar un procedimiento para resolver las actuaciones administrativas que quedaron en curso al momento de producirse el cambio normativo.

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Rúbrica laboral eliminada en CABA y empleadores celebran por el trámite simplificado

Las facultades de control laboral continúan vigentes

La resolución aclara expresamente que la eliminación del régimen de rúbrica no modifica las competencias de fiscalización que conserva la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia, las facultades vinculadas con las inspecciones laborales, el control del empleo, las condiciones de higiene y seguridad y la aplicación de sanciones permanecen vigentes.

La modificación alcanza únicamente al sistema de registración documental previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin alterar las restantes competencias que la autoridad laboral ejerce en el ámbito local.

Esto significa que la autoridad administrativa continuará desarrollando las tareas de inspección y control previstas por la normativa laboral vigente.

Qué documentación no queda alcanzada por la derogación

La resolución también precisa el alcance de la medida para evitar interpretaciones sobre otros registros administrados por la autoridad laboral porteña.

En ese sentido, establece que la derogación no comprende aquellos regímenes registrales o documentales cuya intervención derive de leyes especiales o de competencias diferentes de las reguladas por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por lo tanto, únicamente deja de aplicarse el régimen de rúbrica correspondiente a la documentación contemplada por ese artículo, mientras que los restantes procedimientos documentales continuarán rigiéndose por las normas específicas que los regulan.

Cómo queda el nuevo esquema de registración laboral

Con la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley 27.802, el sistema de registración laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pasa a centralizarse en el mecanismo que determine ARCA.

En ese contexto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja de exigir la rúbrica de esa documentación, elimina la normativa que regulaba ese procedimiento y adapta su estructura administrativa al nuevo esquema nacional.

La Resolución 852/SECTE/2026 establece que el cambio rige con efectos retroactivos al 1° de junio de 2026, fija a mayo de 2026 como el último período alcanzado por el régimen anterior y mantiene un esquema de transición para los expedientes iniciados antes de esa fecha.

Al mismo tiempo, la autoridad laboral porteña conserva las funciones de inspección, fiscalización y aplicación de la normativa laboral dentro de su ámbito de competencia, mientras que la registración documental prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo queda sujeta al sistema nacional que implemente ARCA.