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ALERTA

Qué jubilados pagan Impuesto a las Ganancias en agosto 2026

La actualización semestral del tributo elevó el piso a partir del cual algunos jubilados y pensionados quedan alcanzados por gravamen
Por P.L.
01/08/2026 - 14:05hs
Qué jubilados pagan Impuesto a las Ganancias en agosto 2026

El reajuste periódico en los parámetros tributarios aplicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó un nuevo marco de referencia para las deducciones personales. Esta actualización incide de manera directa en los recibos de haberes del sistema previsional a partir de los cobros correspondientes al presente ciclo mensual.

Con el objetivo de adecuar los valores al contexto económico vigente, las autoridades fiscales recalibraron las escalas que determinan la retención de haberes a jubilados en concepto de Impuesto a las Ganancias. De este modo, la gran mayoría de los beneficiarios de la ANSES continuará al margen de estas obligaciones impositivas, manteniéndose alcanzado únicamente un sector minoritario con ingresos de mayor volumen.

Los montos límite y las excepciones vigentes

En la actualidad son alcanzados por el pago de Impuesto a las Ganancias aquellos jubilados y pensionados cuyos ingresos superan el equivalente a ocho haberes mínimos previsionales. El cálculo dispuesto para esta etapa establece que el umbral para quedar eximido o alcanzado por el gravamen ronda aproximadamente los $3.358.207 mensuales en ingresos previsionales. No obstante, para mantener el beneficio del piso diferencial destinado al sector pasivo, resulta imprescindible cumplir con determinados requisitos legales fijados por la normativa.

Entre los condicionantes indispensables fijados por la legislación vigente se destaca la obligación de no percibir ingresos adicionales provenientes de fuentes no previsionales por encima de los límites anuales permitidos. Asimismo, quienes se encuentren sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales tampoco podrán acceder a dicha escala diferencial, pasando a tributar bajo los parámetros generales aplicables a los trabajadores registrados en relación de dependencia.

Las variables que define el organismo tributario

La determinación exacta sobre la aplicación o eximición del tributo no depende en forma exclusiva del haber mensual cobrado por cada beneficiario, sino que requiere una evaluación técnica individualizada sobre la liquidación global.

Para llevar a cabo el cálculo correspondiente en cada período, la entidad de recaudación evalúa un conjunto específico de factores patrimoniales y administrativos:

  • El haber previsional bruto percibido en cada liquidación mensual.

  • Las deducciones personales generales aplicables al contribuyente.

  • La declaración formal de cargas de familia a cargo cuando correspondan.

  • Gastos adicionales o conceptos deducibles autorizados por el marco regulatorio.