Un fallo ordenó a un banco dejar de debitar el resumen de la tarjeta de crédito antes del vencimiento
Un fallo de la Justicia de Corrientes ordenó al Banco de Corrientes dejar de debitar automáticamente el saldo de una tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento del resumen, al considerar que esa modalidad no había sido expresamente autorizada en el contrato firmado con el cliente.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Corrientes, que entendió que el banco sólo estaba habilitado para efectuar el débito automático en la fecha de vencimiento del resumen y no varios días antes, como ocurría en el caso analizado.
La resolución corresponde a una demanda iniciada por un usuario de una tarjeta Visa emitida por la entidad financiera y todavía no se encuentra firme, por lo que puede ser revisada por un tribunal superior.
¿Qué originó el conflicto?
El caso comenzó cuando el titular de una tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco de Corrientes cuestionó que la entidad debitara automáticamente el importe total del resumen pocos días después de acreditarse su salario y antes de la fecha de vencimiento prevista para el pago.
Según explicó en la demanda, los consumos eran liquidados mensualmente mediante un resumen que establecía una fecha de cierre y otra de vencimiento. Sin embargo, el banco descontaba el dinero antes de esa fecha, lo que, a su criterio, lo privaba de disponer de esos fondos durante varios días.
El consumidor sostuvo que el contrato establecía que el pago debía realizarse "hasta la fecha de vencimiento" indicada en el resumen y que nunca había autorizado a la entidad a retirar el dinero anticipadamente.
Antes de iniciar la demanda, presentó un reclamo ante el banco solicitando el reintegro de los intereses que, según sus cálculos, había dejado de percibir como consecuencia de los débitos anticipados. Posteriormente acudió a la Justicia para pedir que esa práctica cesara.
Qué respondió el banco demandado
Al contestar la demanda, el Banco de Corrientes rechazó el planteo del cliente y sostuvo que el débito automático había sido expresamente autorizado al momento de contratar la tarjeta.
La entidad afirmó que el contrato establecía que el saldo de la tarjeta era exigible desde el primer día posterior al cierre del período de liquidación, aunque luego existiera un plazo de gracia hasta la fecha de vencimiento para efectuar el pago.
También señaló que el cliente podía modificar la modalidad de cobro mediante los canales habilitados por la entidad y que nunca había solicitado formalmente ese cambio antes de iniciar el juicio.
Además, argumentó que durante el proceso judicial ya se había suspendido la modalidad cuestionada por una medida cautelar, por lo que consideró que la demanda había perdido objeto.
Qué decía el contrato firmado por el cliente
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de las cláusulas contractuales.
La jueza revisó el contrato suscripto entre las partes y concluyó que el banco no estaba autorizado a realizar el débito antes del vencimiento del resumen.
En particular, destacó que el anexo firmado por el cliente contenía una autorización para efectuar el débito automático "al vencimiento" del resumen, pero no contemplaba la posibilidad de descontar el dinero cuando se acreditaban los haberes o en cualquier otro momento previo.
Para la magistrada, esa diferencia resultó determinante, ya que una cosa era aceptar el débito automático como modalidad de pago y otra distinta habilitar expresamente que el banco retirara los fondos antes de la fecha prevista para cancelar la obligación.
El formulario actual del banco incorporó una nueva cláusula
Durante el análisis de la causa, el juzgado advirtió otro elemento que consideró relevante.
La sentencia señala que el Banco de Corrientes actualmente publica en su sitio web un formulario de contratación de tarjetas de crédito que incorpora una cláusula específica autorizando el débito automático el mismo día en que se acreditan los haberes del cliente, incluso antes del vencimiento del resumen.
Sin embargo, esa disposición no formaba parte del contrato firmado por el demandante.
Por ese motivo, la jueza concluyó que el consumidor nunca prestó conformidad para que el banco realizara descuentos anticipados y que esa autorización no podía presumirse.
Qué resolvió la Justicia
El fallo indicó que el conflicto no giraba en torno a la legalidad del débito automático como mecanismo de pago, sino exclusivamente sobre el momento en que podía efectuarse.
La jueza sostuvo que ni el contrato ni el anexo firmado por el cliente autorizaban al Banco de Corrientes a descontar automáticamente el importe del resumen antes de la fecha de vencimiento.
También recordó que los contratos celebrados con consumidores deben interpretarse conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial, privilegiando la interpretación más favorable para la parte consumidora cuando existan dudas sobre el alcance de las cláusulas.
Según la resolución, el propio banco reconocía que la fecha de vencimiento constituía el plazo límite para cancelar el resumen, por lo que, a falta de una autorización expresa en sentido contrario, el débito debía efectuarse ese día.
Por qué el tribunal consideró relevante el débito anticipado
Otro de los fundamentos centrales de la sentencia fue el efecto económico que produce retirar el dinero antes del vencimiento.
La jueza sostuvo que una persona que pierde anticipadamente la disponibilidad de una suma de dinero también pierde la posibilidad de utilizar esos fondos para otros gastos, inversiones o colocaciones financieras que puedan generar rendimientos durante ese período.
En ese sentido, el fallo destacó que esa consecuencia resulta evidente aun cuando el consumidor no haya reclamado una indemnización económica dentro del expediente.
La magistrada aclaró además que el objeto de la demanda nunca fue obtener el pago de intereses, daño moral o daño punitivo, sino únicamente lograr que el banco dejara de realizar débitos automáticos antes de la fecha de vencimiento.
Con esos fundamentos, el Juzgado hizo lugar a la demanda y convirtió en definitiva la medida cautelar que había suspendido los débitos anticipados durante el trámite del proceso.