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ALERTA

Cambiar el nombre o apellido: cuándo lo autoriza la Justicia y qué requisitos hay que cumplir

En la Argentina, los jueces aceptan cambiar datos personales solo ante pruebas contundentes de daño psicológico o afectación a la privacidad
06/08/2026 - 00:40hs
Martillo de madera de juez para dictar sentencia montaje

Cambiar el nombre o el apellido en Argentina es posible, pero no constituye un trámite automático ni depende exclusivamente de la voluntad de quien lo solicita. El Código Civil y Comercial establece que la identidad registral debe mantenerse estable como regla general, aunque admite excepciones cuando existen "justos motivos" suficientemente acreditados.

En la práctica, eso significa que la Justicia analiza cada caso de manera individual. Los tribunales autorizaron modificaciones cuando el mantenimiento del nombre o del apellido genera un perjuicio concreto sobre la identidad, la salud emocional o la vida cotidiana de la persona solicitante. En cambio, suelen rechazarlo cuando se fundan únicamente en una preferencia personal o en el deseo de adoptar una identidad diferente sin respaldo en la historia familiar o social.

Varios fallos muestran cómo se aplica este criterio. Casos de abandono parental, violencia familiar, ausencia de vínculo con uno de los progenitores o afectaciones psicológicas acreditadas fueron considerados razones suficientes para autorizar cambios de nombre o apellido. En otros expedientes, los jueces entendieron que no se habían reunido las condiciones exigidas por la ley.

Qué dice el Código Civil sobre el cambio de nombre o apellido

La regulación se encuentra en los artículos 69 y 70 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 69 establece que el cambio de prenombre o apellido solo procede cuando existen "justos motivos", cuya valoración corresponde al juez que interviene en el expediente.

La norma menciona algunos supuestos que pueden justificar la modificación, entre ellos:

  • cuando un seudónimo adquirió notoriedad pública
  • por razones culturales, étnicas o religiosas
  • cuando el nombre o apellido produce una afectación de la personalidad, siempre que esa situación pueda demostrarse

La enumeración no es cerrada. Por ese motivo, los tribunales pueden admitir otras circunstancias cuando consideran que la permanencia del nombre o apellido afecta derechos personalísimos vinculados con la identidad.

El artículo 70, por su parte, regula el procedimiento judicial. Dispone que debe intervenir el Ministerio Público, que el pedido debe publicarse mediante edictos para permitir eventuales oposiciones y que la sentencia solo produce efectos frente a terceros una vez inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Cuáles son los motivos que suelen aceptar los jueces

La jurisprudencia fue delineando los criterios que habitualmente se consideran suficientes para apartarse del principio de estabilidad del nombre.

Entre los fundamentos que con mayor frecuencia prosperan aparecen:

  • abandono o ausencia total de vínculo con uno de los progenitores
  • violencia familiar o situaciones de abuso
  • daño psicológico o emocional acreditado mediante informes profesionales
  • identidad socioafectiva consolidada con otra figura parental
  • errores registrales o inscripciones defectuosas
  • razones culturales, religiosas o étnicas que forman parte de la identidad de la persona
  • apellidos con connotaciones ofensivas o socialmente estigmatizantes

En todos estos supuestos no alcanza con alegar la existencia del problema. El juez debe comprobar que existe una relación directa entre el nombre o apellido y el perjuicio que invoca quien solicita el cambio.

La identidad personal como eje de las decisiones judiciales

Uno de los conceptos que con mayor frecuencia aparece en los fallos recientes es el derecho a la identidad.

Los tribunales distinguen entre la identidad vinculada a los datos registrales —como la filiación o el estado civil— y la identidad construida a lo largo de la vida mediante las relaciones familiares, sociales y personales.

Cuando ambas dimensiones entran en conflicto, los jueces analizan si mantener el nombre o apellido termina afectando el desarrollo personal del solicitante. Esa evaluación depende siempre de las pruebas incorporadas al expediente y de las circunstancias particulares de cada caso.

"La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social", destacó Millán a iProfesional.

En este sentido, señaló que "se torna tarea más sencilla poder descartar que motivos no son justos. Debe primar la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre".

Se puede caracterizar entonces, a los "justos motivos" como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.

Cuándo la Justicia suele rechazar el cambio de apellido

La existencia de conflictos familiares o una mala relación con alguno de los padres no implica, por sí sola, que el pedido vaya a prosperar.

Los tribunales mantienen un criterio restrictivo cuando la solicitud consiste únicamente en reemplazar el apellido por otro elegido libremente, sin vínculo familiar, cultural o social que lo justifique.

Tampoco suele admitirse la modificación cuando no se acredita un perjuicio actual o cuando la persona no demuestra que utiliza de manera habitual el nombre o apellido cuya incorporación pretende obtener.

En otras palabras, el sistema no permite crear una nueva identidad registral únicamente por decisión individual.

Casos en los que no hace falta autorización judicial

La ley también contempla situaciones en las que el cambio puede realizarse directamente ante el Registro Civil.

Entre ellas se encuentran:

  • el cambio de prenombre por identidad de género, conforme a la Ley 26.743
  • los casos derivados de desaparición forzada de personas
  • la apropiación ilegal de niños
  • la alteración o supresión de la identidad
  • la corrección de errores registrales evidentes

En estos supuestos, el trámite es administrativo y no requiere una sentencia judicial previa.

Cómo iniciar el trámite para cambiar el apellido

Cuando el pedido no encuadra dentro de esas excepciones, debe iniciarse una acción judicial.

La presentación se realiza ante el fuero de Familia con patrocinio de un abogado, quien deberá exponer los fundamentos del pedido y acompañar la prueba correspondiente.

Durante el proceso, el juez puede ordenar distintas medidas para verificar si existen razones suficientes para autorizar el cambio.

Las pruebas más habituales incluyen:

  • informes psicológicos
  • declaraciones testimoniales
  • documentación vinculada con la historia familiar
  • entrevistas personales
  • informes socioambientales cuando resultan necesarios

También deben publicarse edictos para que terceros que eventualmente puedan verse afectados tengan la posibilidad de formular oposición.

Qué aspectos analiza el juez antes de resolver

La decisión judicial surge de una evaluación integral del expediente.

Entre otros aspectos, los magistrados suelen considerar:

  • la gravedad de las circunstancias invocadas
  • la consistencia de la prueba producida
  • el impacto que el nombre o apellido tiene sobre la identidad del solicitante
  • la existencia de un uso social consolidado de otra denominación
  • la protección del orden público
  • la eventual afectación de derechos de terceros

Cuando el expediente involucra a un niño, niña o adolescente, además, deben aplicarse los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esos casos adquieren especial importancia el interés superior del menor y su derecho a ser oído, siempre de acuerdo con su edad y grado de madurez.

La opinión del adolescente, las pericias psicológicas y el contexto familiar suelen convertirse en elementos centrales para la decisión judicial.

Los fallos que muestran cuándo la Justicia autoriza cambiar el nombre o el apellido

La aplicación de los artículos 69 y 70 del Código Civil y Comercial se refleja en las decisiones que vienen dictando distintos tribunales del país. Si bien cada expediente presenta características propias, los precedentes muestran cuáles son las circunstancias que suelen ser consideradas suficientes para admitir un cambio de nombre o apellido y cuáles no.

En los últimos meses, tres resoluciones judiciales abordaron situaciones vinculadas con el abandono parental, la identidad socioafectiva y la construcción de la identidad personal.

La Pampa: autorizaron eliminar un prenombre elegido por la madre biológica

Uno de los casos más recientes fue resuelto por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, que revocó una sentencia de primera instancia y autorizó a una mujer a eliminar su prenombre.

La actora explicó que el nombre había sido elegido por su madre biológica, quien la abandonó al nacer y con la que nunca mantuvo relación. Señaló que fue criada por una familia adoptiva y que ese prenombre representaba un recuerdo permanente de una historia con la que no se identificaba.

Según expuso durante el proceso, el cambio no respondía a un simple deseo personal, sino a la necesidad de alcanzar un mayor bienestar emocional y consolidar una identidad acorde con su historia de vida.

La Cámara consideró acreditadas esas circunstancias y sostuvo que el principio de estabilidad del nombre no tiene carácter absoluto cuando entra en tensión con derechos personalísimos. También destacó que la valoración de los "justos motivos" debe realizarse de manera contextual, atendiendo a las particularidades de cada expediente.

Para los jueces, el nombre impuesto por la madre biológica constituía un elemento que afectaba la construcción de la identidad de la mujer, por lo que correspondía hacer lugar al pedido.

Bariloche: restituyeron el apellido materno de una adolescente

Otro antecedente fue dictado por un Juzgado de Familia de San Carlos de Bariloche, que ordenó restituir el apellido materno de una adolescente.

La joven había sido inscripta al nacer únicamente con el apellido de su madre. Tiempo después, su padre reconoció la filiación y modificó la partida para incorporar exclusivamente el suyo.

Durante el proceso quedó acreditado que el vínculo con el progenitor nunca llegó a consolidarse. La adolescente explicó que siempre se había sentido identificada con el apellido materno, utilizado en su entorno familiar y social, mientras que el paterno le generaba rechazo.

La causa incorporó una pericia psicológica que concluyó que esa situación producía un efecto negativo sobre la construcción de su identidad. Además, la jueza entrevistó personalmente a la adolescente y valoró su voluntad como uno de los elementos centrales de la decisión.

El fallo también tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a ser escuchados y establece que toda decisión debe adoptarse teniendo como prioridad su interés superior.

Con esos elementos, el juzgado entendió que existían razones suficientes para restituir el apellido materno.

Viedma: rechazaron el pedido de reemplazar ambos apellidos por otro elegido libremente

La conclusión fue distinta en un expediente tramitado ante la Unidad Procesal N.º 5 de Familia de Viedma.

En ese caso, un hombre solicitó eliminar completamente sus apellidos paterno y materno para adoptar otro apellido que no guardaba relación con su filiación ni con antecedentes registrales.

El solicitante relató una historia familiar marcada por conflictos, violencia y falta de afecto, y explicó que ya no se identificaba con sus apellidos de origen.

Sin embargo, la jueza rechazó el pedido al considerar que no se trataba de corregir un error registral ni de adecuar la identidad a una realidad familiar existente, sino de sustituir completamente la identidad registral por otra elegida de manera autónoma.

Para el juzgado, las razones personales expuestas no alcanzaban para desplazar el principio de estabilidad del nombre previsto por el Código Civil y Comercial.

Las pruebas suelen ser determinantes

Más allá de los argumentos jurídicos, los expedientes suelen apoyarse en distintos medios de prueba.

Entre los elementos que con mayor frecuencia valoran los jueces se encuentran:

  • pericias psicológicas
  • testimonios de familiares, docentes o personas cercanas
  • documentación relacionada con la historia familiar
  • entrevistas personales realizadas por el propio magistrado
  • constancias que acrediten el uso habitual de un nombre o apellido diferente

Cuando intervienen niños o adolescentes, también adquiere especial relevancia la opinión del menor, siempre de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre o apellido

¿Se puede cambiar el apellido porque no gusta?

En general, no. La mera preferencia personal no constituye un motivo suficiente para modificar la identidad registral.

¿El abandono de un progenitor puede justificar el cambio?

Sí, siempre que se demuestre que esa situación produjo una afectación concreta sobre la identidad o el bienestar emocional de la persona.

¿Es obligatorio iniciar un juicio?

Depende del caso. Cuando la ley prevé expresamente la posibilidad de realizar el trámite por vía administrativa, como ocurre con determinados supuestos de identidad de género o restitución de identidad, no es necesaria la intervención judicial. En el resto de los casos, sí.

¿Se necesita un abogado?

Sí. Los procesos judiciales de cambio de nombre o apellido requieren patrocinio letrado.

¿Qué ocurre si el juez hace lugar al pedido?

La sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Luego se actualizan el Documento Nacional de Identidad, las partidas y la restante documentación personal.