• 7/8/2026
ALERTA

ANSES: qué hacer si no cumple una sentencia y cuándo la Justicia puede aplicarle multas

El caso fortalece reclamos de personas jubiladas frente a la demora en la liquidación de haberes tras fallos judiciales a su favor
Por S.A.
07/08/2026 - 10:09hs
logo de anses

Obtener una sentencia favorable contra la ANSES no implica, necesariamente, que el organismo cumpla de inmediato con lo ordenado por la Justicia. Cuando una resolución judicial firme no es ejecutada dentro de un plazo razonable, los jueces cuentan con herramientas para exigir su cumplimiento.

Una de ellas son las astreintes, sanciones económicas que se aplican mientras persista el incumplimiento de una orden judicial. Su objetivo no es indemnizar al beneficiario, sino ejercer una presión económica para que la obligación sea cumplida.

Ese mecanismo volvió a quedar reflejado en un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que confirmó la imposición de una multa diaria contra la ANSES por no ejecutar una sentencia que reconocía el derecho de una mujer a acceder a una jubilación.

¿Cuándo la Justicia puede multar a la ANSES?

Las multas conocidas como astreintes pueden imponerse cuando una persona, una empresa o un organismo público incumple una orden judicial.

En el caso de la ANSES, estas sanciones pueden aparecer durante la etapa de ejecución de una sentencia, es decir, cuando el juicio ya terminó, la resolución quedó firme y el organismo todavía no cumplió con lo ordenado.

Se trata de una herramienta prevista por el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces a fijar sanciones conminatorias para lograr el cumplimiento de sus decisiones.

La principal característica de las astreintes es que no buscan reparar un daño económico sufrido por el beneficiario, sino generar un incentivo para que quien incumple ejecute la obligación cuanto antes.

Por esa razón, suelen establecerse como una suma diaria que continúa acumulándose mientras persista el incumplimiento.

En qué situaciones pueden aplicarse

La aplicación de astreintes no se limita a un único tipo de juicio previsional.

Pueden imponerse cuando existe una sentencia firme relacionada, por ejemplo, con:

  • Reconocimiento de una jubilación
  • Otorgamiento de una pensión
  • Reajuste de haberes
  • Pago de retroactivos
  • Reconocimiento de servicios o aportes
  • Regímenes jubilatorios especiales

En todos los casos, la existencia de una sentencia favorable no implica automáticamente la aplicación de multas. Estas solo pueden ser dispuestas por el juez cuando verifica que el obligado mantiene una conducta de incumplimiento respecto de una resolución judicial exigible.

El caso que analizó la Cámara Federal de Paraná

El criterio fue ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná al resolver la causa "Carranza, Mercedes María c/ ANSES s/ amparo ley 16.986", mediante una sentencia dictada el 26 de junio de 2026.

El conflicto se originó luego de que el Juzgado Federal N.º 2 de Paraná declarara la nulidad de una resolución de la ANSES que había rechazado el pedido jubilatorio de Mercedes María Carranza.

En octubre de 2025, el juez reconoció el derecho de la demandante a obtener una jubilación ordinaria conforme a la Ley 24.018, modificada por la Ley 27.546, y ordenó al organismo previsional liquidar y pagar el beneficio. Esa decisión fue confirmada por la Cámara en noviembre de ese mismo año.

La Ley 24.018 regula un régimen jubilatorio especial para determinados funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Posteriormente, la Ley 27.546, sancionada en 2020, modificó ese sistema, incorporando nuevos requisitos para acceder al beneficio y cambios en la determinación del haber inicial.

En este expediente, la discusión no giró sobre el cálculo de la jubilación, sino sobre el derecho de la actora a acceder al régimen previsto por esa normativa.

La multa que recibió la ANSES

Pese a que la sentencia ya había quedado firme, la beneficiaria denunció meses después que la ANSES todavía no había cumplido con lo ordenado por la Justicia.

Frente a esa situación, el juez intimó al organismo a ejecutar la sentencia en el plazo de dos días y dispuso que, si persistía el incumplimiento, comenzaría a aplicarse una multa diaria de $179.750, equivalente a dos UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

La UMA es una unidad de referencia prevista por la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales. Su valor es actualizado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se utiliza, entre otras cuestiones, para regular honorarios profesionales y fijar determinadas sanciones judiciales.

Por qué la Cámara confirmó las astreintes

La ANSES apeló la decisión al sostener que no existía voluntad de incumplir la sentencia y que el expediente administrativo se encontraba en trámite conforme a sus procedimientos internos.

También cuestionó el monto de la sanción al considerar que resultaba excesivo.

La Cámara rechazó ambos planteos.

Según sostuvo el tribunal, las razones administrativas invocadas por el organismo no justifican la falta de cumplimiento oportuno de una sentencia firme.

Asimismo, recordó que las astreintes tienen naturaleza provisional, revisable y mutable, lo que significa que pueden reducirse, modificarse o dejarse sin efecto cuando finalmente se cumple la obligación. Sin embargo, esas características no impiden que sean impuestas cuando existe una demora injustificada en la ejecución de una decisión judicial.

Respecto del monto, los jueces entendieron que resultaba adecuado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó firme y la persistencia del incumplimiento.

Qué es una acción de amparo

El reclamo de la beneficiaria fue tramitado mediante una acción de amparo, prevista por la Ley 16.986.

Se trata de un proceso judicial destinado a brindar una respuesta rápida cuando una persona considera que un acto u omisión de una autoridad pública lesiona de manera actual o inminente derechos o garantías reconocidos por la Constitución y no existe otro medio judicial más eficaz para obtener tutela.

En este caso, esa vía fue utilizada para cuestionar la resolución administrativa de la ANSES que había rechazado el beneficio previsional.

También declaró inconstitucional una norma del DNU 157/2018

Además de confirmar la multa, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018, siguiendo el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES", resuelto en 2023.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018 había introducido modificaciones al régimen de costas y honorarios en los procesos judiciales contra la ANSES. Entre otros aspectos, establecía un tratamiento especial respecto de la imposición de costas al organismo previsional.

Posteriormente, la Corte Suprema declaró inconstitucional esa disposición al considerar que el Poder Ejecutivo no podía modificar mediante un decreto un régimen regulado por una ley del Congreso.

Con ese antecedente, la Cámara aplicó el régimen previsto en la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales, impuso las costas de la instancia a la ANSES y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora.

De esta manera, además de confirmar la multa diaria por el incumplimiento de la sentencia, el tribunal reiteró el criterio según el cual las demoras administrativas no constituyen una razón suficiente para dejar sin efecto las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de una resolución judicial firme.

Temas relacionados