• 10/8/2026
ALERTA

Reforma laboral: cambia el certificado de trabajo y podrá gestionarse de forma digital

Con la llegada de ARCA, obtener el comprobante laboral ahora es digital y el trámite cambia para empleados y empresas de todo el país
10/08/2026 - 13:20hs
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El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) tiene un nuevo régimen a partir de la reforma laboral. La Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó el plazo para su entrega, amplió las modalidades para cumplir con la obligación y habilitó que, en determinados casos, la puesta a disposición de la información a través de los sistemas oficiales también sea considerada como cumplimiento.

Los cambios se suman a la modificación introducida por la Ley de Bases 27.742, que había eliminado la multa específica que podía aplicarse al empleador por la falta de entrega de los certificados.

En mayo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo esquema mediante la Resolución General 5848/2026, que estableció el procedimiento para generar el certificado y ponerlo a disposición del trabajador en formato digital.

Qué establece ahora el artículo 80 de la LCT

La nueva redacción del artículo 80 establece que, dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador debe entregar los certificados correspondientes.

La documentación debe incluir información sobre:

  • Los datos de la relación laboral
  • La función desempeñada
  • Las capacitaciones realizadas
  • El ingreso de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social

La reforma también modificó la forma de cumplir con esta obligación. El empleador puede poner los certificados a disposición:

  • En formato físico, en la sede de la empresa
  • En formato digital, mediante cualquier sistema que permita acreditar de manera fehaciente su puesta a disposición

Además, cuando la información requerida por el artículo 80 ya se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema establecido por ARCA, la obligación también se considera cumplida respecto de los certificados alcanzados por esos datos.

De esta manera, la reforma incorpora expresamente mecanismos digitales al cumplimiento de una obligación que continúa estando a cargo del empleador.

Qué pasó con la multa por no entregar el certificado

La eliminación de la multa no fue introducida por la reforma laboral de 2026, sino por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El artículo 99 de esa norma derogó el artículo 45 de la Ley 25.345. Esa disposición establecía una sanción económica para los casos en los que el empleador no entregara los certificados laborales en las condiciones previstas por el régimen anterior.

La indemnización podía alcanzar el equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el período de prestación de servicios si este fuera menor.

La derogación comenzó a regir el 9 de julio de 2024. Desde entonces, la falta de entrega del certificado ya no genera esa multa específica a favor del trabajador.

Sin embargo, la Ley de Bases no eliminó la obligación del empleador de entregar los certificados. El trabajador conserva el derecho a obtener la documentación correspondiente a la relación laboral.

Por eso, deben diferenciarse dos cuestiones: la obligación de entregar el certificado continúa vigente, mientras que la sanción económica específica que contemplaba el régimen anterior fue eliminada.

Cómo se implementa el nuevo certificado digital de ARCA

La aplicación práctica de la reforma fue reglamentada por la Resolución General 5848/2026 de ARCA, vigente desde el 18 de mayo de 2026.

El documento continúa identificándose como Formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT". Para confeccionarlo, el empleador debe ingresar al servicio "Simplificación Registral" de ARCA con Clave Fiscal y acceder al módulo correspondiente al certificado del artículo 80.

El sistema utiliza información registrada previamente, entre ella:

  • Altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales
  • Remuneraciones y liquidaciones de sueldos informadas
  • Declaraciones juradas de aportes y contribuciones
  • Información disponible en las bases de datos de los organismos correspondientes

También permite incorporar información adicional, como datos sobre capacitaciones, cuota sindical, domicilio donde se encuentra la documentación laboral y determinadas observaciones.

Antes de emitir el documento definitivo, el empleador puede generar un borrador para verificar la información cargada.

Cómo se entrega el certificado de trabajo

El nuevo sistema contempla dos modalidades, explican desde Errepar.

Certificado digital

El empleador puede generar el certificado electrónicamente. Para identificar al emisor, el sistema utiliza la autenticación realizada mediante Clave Fiscal, por lo que no es necesario incorporar una firma digital al documento.

Una vez generado, el certificado queda disponible para el trabajador a través del servicio "Trabajo en Blanco", desde donde puede consultarlo y descargarlo.

Certificado físico

También puede optarse por la modalidad tradicional en papel.

El certificado se genera a través del sistema y se imprime por duplicado. Debe contar con la firma del empleador o de su apoderado y del trabajador. El original queda para el trabajador y el duplicado para la empresa.

En este caso, debe ser puesto a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

Qué pasa con los datos laborales registrados en ARCA

La nueva modalidad de certificación depende en buena medida de la información que ya se encuentra incorporada a los sistemas oficiales.

Esto permite automatizar parte de la confección del certificado, pero también implica que los errores existentes en los registros pueden trasladarse al documento.

Por ejemplo, una diferencia en las fechas de alta o baja, remuneraciones declaradas, aportes o demás datos registrales puede generar inconsistencias en la documentación que obtiene el trabajador.

El servicio "Trabajo en Blanco" permite consultar la situación registral y cuenta además con un "Buzón de Observaciones" para reportar determinadas inconsistencias.

La digitalización, por lo tanto, no reemplaza la obligación del empleador de registrar correctamente la relación laboral. El sistema utiliza los datos declarados y registrados ante los organismos correspondientes.

Qué ocurre con los períodos anteriores a julio de 1994

La Resolución General 5848 contempla una situación particular para los trabajadores cuya certificación incluya períodos anteriores a julio de 1994.

En esos casos, el certificado generado por el sistema debe complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los registros existentes en los libros de sueldos y jornales correspondientes a esos períodos.

La previsión responde a la existencia de información laboral histórica que no necesariamente se encuentra incorporada a las bases digitales actuales.

Certificado de trabajo y certificación de servicios: cuál es la diferencia

El certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones no son exactamente el mismo documento.

El certificado laboral contiene información vinculada con la relación de trabajo, la función desempeñada, las capacitaciones y los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

La Certificación de Servicios y Remuneraciones, en cambio, está vinculada con la acreditación de los servicios prestados y las remuneraciones registradas para cuestiones previsionales.

El artículo 12, inciso g), de la Ley 24.241 establece entre las obligaciones de los empleadores la entrega de certificaciones sobre los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, además de la documentación necesaria para el reconocimiento de servicios y el otorgamiento de prestaciones.

La nueva reglamentación mantiene la intervención de ANSES en materia de certificación de servicios y remuneraciones y profundiza la integración de los sistemas informáticos con ARCA.

Qué puede hacer el trabajador si no recibe el certificado

La eliminación de la multa específica no impide que el trabajador reclame el cumplimiento de la obligación.

Si el empleador no entrega o no pone a disposición los certificados en las condiciones previstas por la normativa, el trabajador puede reclamar judicialmente la documentación.

Además, cuando existe una orden judicial y el empleador continúa sin cumplir, el juez puede establecer astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a forzar el cumplimiento de una obligación.

Por lo tanto, aunque ya no existe la antigua indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, la obligación de entregar el certificado permanece y puede ser exigida judicialmente.

La cuestión del plazo de prescripción de la acción también registra distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. Una postura predominante considera aplicable un plazo de dos años, mientras que parte de la doctrina sostiene que existen argumentos para considerar la obligación imprescriptible.

Cómo evolucionó el certificado de trabajo entre 2024 y 2026

Los principales cambios del régimen pueden resumirse en cuatro momentos:

  • Antes de julio de 2024: el incumplimiento de la entrega podía generar, bajo las condiciones del régimen vigente, una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual
  • 9 de julio de 2024: la Ley de Bases 27.742 derogó el artículo 45 de la Ley 25.345 y eliminó esa sanción económica específica
  • 2026: la Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó nuevamente el artículo 80 de la LCT, estableció un plazo de 45 días hábiles y habilitó expresamente la puesta a disposición física o digital de los certificados
  • 18 de mayo de 2026: la Resolución General 5848 de ARCA reglamentó el procedimiento para confeccionar el Formulario F.984 y ponerlo a disposición del trabajador mediante los sistemas digitales

Qué cambió para trabajadores y empleadores

El nuevo régimen no elimina el certificado de trabajo ni la obligación del empleador de entregarlo. Lo que cambia es cómo y cuándo se cumple esa obligación y cuáles son las consecuencias frente al incumplimiento.

Para las empresas, la principal novedad operativa es la posibilidad de generar y poner a disposición el certificado mediante los sistemas de ARCA, utilizando información laboral que ya se encuentra registrada. Para los trabajadores, el cambio permite acceder al documento de manera digital y consultar parte de la información laboral y previsional desde los sistemas oficiales.

Al mismo tiempo, la eliminación de la multa prevista por el régimen anterior modifica las consecuencias económicas inmediatas de la falta de entrega. Si existe un incumplimiento, el trabajador conserva la posibilidad de reclamar la documentación y, frente a una eventual orden judicial no cumplida, el juez puede disponer astreintes.

Así, el régimen vigente combina la obligación de certificar la relación laboral, la eliminación de la antigua multa específica y un nuevo sistema de cumplimiento basado en la digitalización y la integración de los registros de ARCA y los organismos de la seguridad social.