La Justicia obligó a United Airlines a indemnizar a dos pasajeros por cancelarles pasajes vendidos a una tarifa errónea
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia contra United Airlines por la cancelación de dos pasajes aéreos que habían sido comprados y confirmados a través del sitio web de la compañía. El tribunal consideró que la aerolínea no acreditó que el supuesto error en la tarifa fuera reconocible para la consumidora y sostuvo que correspondía aplicar la normativa de protección al consumidor.
La decisión fue dictada el 17 de junio de 2026 por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el expediente "Y., N. C. c/ United Airlines Inc. y otro s/ ordinario".
El caso se originó por la compra de dos pasajes para viajar desde Santiago de Chile hasta Sídney, Australia, realizada en marzo de 2018 por un total de $7.426,80. La operación fue posteriormente cancelada por United Airlines, que argumentó que el precio había sido publicado debido a un error en la carga de la tarifa.
Pasajes aéreos comprados durante el Travel Sale
La consumidora realizó la operación el 26 de marzo de 2018 mediante el sitio web de United Airlines. Los dos tickets correspondían al trayecto Santiago de Chile-Sídney y fueron adquiridos por $7.426,80.
La compra se concretó durante el denominado "Travel Sale", una campaña comercial en la que distintas empresas vinculadas al turismo ofrecían vuelos y otros servicios con descuentos.
Luego de completar la operación, la pasajera recibió un correo electrónico de confirmación y la correspondiente asignación de asientos. Sin embargo, al día siguiente recibió una nueva comunicación mediante la cual United Airlines informó que la reserva había sido cancelada debido a un supuesto error en la tarifa publicada.
La aerolínea sostuvo durante el proceso judicial que el precio se había originado por un error en la carga de la moneda utilizada en su sistema tarifario internacional.
Según explicó la compañía, en lugar de consignarse dólares estadounidenses se habían ingresado pesos chilenos. De acuerdo con esa explicación, la equivocación había generado una reducción aproximada del 99,80% respecto de las tarifas que correspondían a esa ruta.
United Airlines afirmó además que había detectado el error poco tiempo después de producido y que había tomado medidas para cancelar las tarifas equivocadas y eliminarlas de los distintos canales de comercialización.
La empresa también sostuvo que el precio no podía considerarse una promoción válida del Travel Sale y que la diferencia con los valores habituales permitía advertir que se trataba de un error.
Qué resolvió la Justicia sobre el error de tarifa
El punto central del expediente consistió en determinar si la aerolínea podía cancelar la reserva alegando un error en el precio publicado.
La Cámara analizó si el supuesto error tenía las características necesarias para ser considerado un error esencial y, fundamentalmente, si resultaba reconocible para la consumidora en los términos del Código Civil y Comercial.
El tribunal concluyó que no se había acreditado que la pasajera pudiera advertir el supuesto error al momento de contratar.
En particular, la Cámara consideró el contexto en el que se produjo la operación: la compra se había realizado durante el Travel Sale, un evento comercial caracterizado por la difusión de promociones y descuentos, lo que hacía verosímil que la consumidora hubiera considerado legítimo el precio publicado.
A esto se sumó la complejidad de las estructuras tarifarias de los vuelos internacionales. Según la sentencia, no podía exigirse al consumidor medio que identificara por sí mismo un supuesto error técnico en los sistemas utilizados por una compañía aérea.
La Cámara también tuvo en cuenta que la operación había sido realizada mediante la página web de la propia aerolínea y que, después de concretarse, United Airlines había enviado comunicaciones con información sobre la reserva.
Por esos motivos, el tribunal consideró que el error invocado por la empresa no era suficiente para dejar sin efecto la operación frente a la consumidora.
La Ley de Defensa del Consumidor se aplica a los pasajes aéreos
Otro de los planteos formulados por United Airlines estuvo relacionado con la normativa aplicable al caso.
La compañía sostuvo que el conflicto debía resolverse principalmente de acuerdo con el Código Aeronáutico, los tratados internacionales y la Resolución 1532/98, y cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara rechazó ese planteo.
Los jueces consideraron que quien contrata un servicio de transporte aéreo para utilizarlo como destinatario final es un consumidor y que la aerolínea reviste el carácter de proveedor, por lo que existe una relación de consumo alcanzada por la Ley 24.240.
La sentencia también analizó la relación entre las normas específicas del transporte aéreo y el régimen de protección al consumidor.
La jueza Alejandra Tevez, que compartió la solución propuesta por el juez Ernesto Lucchelli, señaló que la controversia no estaba vinculada con la ejecución concreta del transporte aéreo, sino con la conducta de la empresa después de que la contratación había sido frustrada por el motivo invocado por la aerolínea.
Por esa razón, consideró que la responsabilidad debía analizarse bajo la normativa consumeril.
El tribunal también destacó los principios establecidos por el Código Civil y Comercial para las relaciones de consumo:
- Las normas deben interpretarse de acuerdo con el principio de protección del consumidor
- Frente a una duda, debe prevalecer la interpretación más favorable
United Airlines deberá entregar dos pasajes equivalentes
Al considerar que la cancelación no podía justificarse frente a la consumidora mediante el error tarifario invocado, la Cámara confirmó la condena relacionada con el cumplimiento de la prestación.
La decisión establece que United Airlines debe proporcionar dos pasajes aéreos de características equivalentes a los contratados originalmente, sin costo adicional para la consumidora. En caso de que esa prestación no pueda concretarse, la empresa deberá afrontar el valor correspondiente de los tickets.
La Cámara introdujo una modificación respecto de la forma de calcular esa prestación equivalente. En particular, determinó que al momento de cuantificarla deberá descontarse el importe que había sido abonado originalmente por la consumidora y que posteriormente fue reintegrado por la aerolínea.
De esta manera, la condena no quedó limitada a la devolución del dinero originalmente pagado, sino que se mantuvo la obligación de otorgar una prestación equivalente a la contratada.
La Justicia también reconoció daño moral
La sentencia confirmó además la indemnización de $40.000 por daño moral, más los intereses correspondientes.
United Airlines había cuestionado este rubro y sostuvo que no existía prueba suficiente de un padecimiento espiritual que justificara una reparación.
La Cámara rechazó ese argumento.
Los jueces consideraron que el daño moral puede comprender afectaciones sobre intereses extrapatrimoniales, como la tranquilidad, la paz interior y las afecciones legítimas de una persona. También señalaron que, en determinadas relaciones de consumo, esas afectaciones pueden derivarse de incumplimientos vinculados con los deberes de información, trato digno y buena fe.
En el caso concreto, el tribunal valoró que la operación había sido inicialmente confirmada por la propia aerolínea, que la consumidora había recibido información sobre el itinerario y la reserva y que posteriormente la compañía canceló unilateralmente la contratación alegando un error tarifario.
Según la Cámara, esas circunstancias generaron una situación de frustración e incertidumbre que excedió las simples molestias propias de una operación comercial.
Además, la consumidora tuvo que iniciar una demanda judicial para obtener el reconocimiento de los derechos que consideraba afectados. Para el tribunal, ese conjunto de circunstancias permitía inferir una afectación extrapatrimonial susceptible de reparación, aun cuando no existiera una pericia psicológica o testimonial específica.
Qué decidió finalmente la Cámara sobre los pasajes cancelados
La Sala F rechazó sustancialmente los planteos formulados por United Airlines y confirmó la sentencia de primera instancia en sus aspectos centrales.
La modificación introducida por la Cámara estuvo vinculada con el cálculo de la prestación equivalente, al establecer que debía descontarse el importe originalmente abonado y posteriormente reintegrado.
El resto de la decisión quedó confirmado, incluyendo la obligación de proporcionar dos pasajes equivalentes o, en su defecto, abonar el valor correspondiente y la indemnización de $40.000 por daño moral.