TRIBUNALES

Una concesionaria deberá pagar $6 millones a un cliente por venderle un auto usado con el kilometraje adulterado

La Justicia bonaerense sentenció una millonaria indemnización tras demostrarse la adulteración del kilometraje en la compra de un vehículo usado
Por iProfesional
LEGALES - 17 de Agosto, 2026

Un juzgado Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires condenó a los responsables de una concesionaria a pagar una indemnización de $6 millones a un hombre que compró un auto usado con el kilometraje adulterado. La Justicia consideró probado que el vehículo tenía más kilómetros recorridos de los que figuraban al momento de la venta y que esa diferencia afectó el valor del rodado.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de General San Martín, en una demanda por daños y perjuicios iniciada por el comprador de una SUV modelo 2010.

El caso se inició a partir de una operación realizada en octubre de 2018. Según consta en el expediente, el comprador, de 42 años, encontró el vehículo en una publicación en internet en la que se informaba que la camioneta tenía 76.000 kilómetros.

La compraventa se concretó en el local de la concesionaria por $270.000. El pago fue realizado ante los responsables del comercio, quienes firmaron el recibo correspondiente. De acuerdo con la sentencia, el vehículo fue entregado con el kilometraje que figuraba en la publicación.

Cómo descubrió que el auto tenía más kilómetros

Después de comprar la camioneta, el hombre encontró en su interior un sticker de un taller oficial de la marca. El comprobante indicaba que el vehículo había realizado un service meses antes de la venta y que, en ese momento, ya registraba más de 92.000 kilómetros.

La información fue confirmada posteriormente por el propio taller en respuesta a un oficio judicial. La documentación permitió establecer que, en febrero de 2018, la SUV ya había superado los 92.000 kilómetros.

La diferencia resultó relevante porque el vehículo había sido ofrecido y vendido meses después como si tuviera apenas 76.000 kilómetros.

Durante el juicio, los responsables de la concesionaria negaron la adulteración del kilometraje y cuestionaron la documentación presentada por el comprador.

Uno de los demandados reconoció la venta y la firma del recibo. El otro afirmó que no había participado directamente de la operación, aunque reconoció ser el titular del fondo de comercio.

Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia

La jueza consideró especialmente relevante la información proporcionada por el taller oficial, que permitió determinar el kilometraje que tenía el vehículo antes de la compraventa.

A esa prueba se sumó una pericia contable realizada durante el proceso. La profesional indicó que no había podido acceder a los libros comerciales, facturas ni otros registros que permitieran respaldar la operación realizada por la concesionaria.

Según el fallo, la ausencia de esa documentación tuvo incidencia en el análisis de la causa. La magistrada consideró que, por tratarse de una empresa dedicada a la comercialización de vehículos, la concesionaria se encontraba en mejores condiciones para aportar información sobre la operación y demostrar cuál era el kilometraje real del auto.

El tribunal encuadró el caso dentro de una relación de consumo y aplicó las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación.

En ese marco, la sentencia consideró que el comprador se encontraba en una situación de asimetría informativa frente a la concesionaria. Por eso, la falta de elementos que contradijeran las pruebas aportadas por el demandante fue valorada al resolver el caso.

Por qué la Justicia consideró probado el kilometraje adulterado

Para el juzgado, la principal evidencia fue la constancia del taller oficial que acreditó que la SUV ya tenía más de 92.000 kilómetros en febrero de 2018, mientras que en octubre de ese mismo año fue comercializada con 76.000 kilómetros.

La sentencia señaló que la parte demandada no logró aportar documentación que permitiera explicar esa diferencia ni demostrar que el kilometraje informado al comprador fuera correcto.

De esta manera, el tribunal tuvo por acreditado que existió una diferencia entre el kilometraje real del vehículo usado y el informado durante la compraventa.

La jueza también vinculó el hecho con el deber de información que tienen los proveedores frente a los consumidores. La información sobre el estado y las características de un vehículo resulta relevante para quien decide adquirir un automóvil usado y para determinar su valor.

Cómo se compone la indemnización de $6 millones

La Justicia fijó una indemnización total de $6 millones, dividida en tres conceptos:

  • $3 millones por daño moral
  • $2 millones por daño punitivo
  • $1 millón por quanti minoris, correspondiente a la pérdida de valor del vehículo derivada del defecto acreditado

El concepto de quanti minoris se utiliza para compensar la disminución del valor de un bien cuando presenta un defecto o vicio que afecta sus características o su precio.

En este caso, el tribunal consideró que la diferencia entre el kilometraje informado y el real produjo una desvalorización del vehículo usado, por lo que correspondía establecer una compensación específica por ese concepto.

Además, la sentencia ordenó aplicar intereses desde la fecha de la operación y hasta el efectivo pago, utilizando la tasa pasiva más alta del sistema bancario de la provincia de Buenos Aires.

Qué es el daño punitivo y por qué se aplicó

Otro de los puntos analizados por el tribunal fue el daño punitivo, previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Este mecanismo permite imponer una suma adicional frente a determinadas conductas de los proveedores que afectan los derechos de los consumidores y que, por sus características, justifican una sanción adicional a la reparación del perjuicio.

En el caso, la jueza consideró que la manipulación del kilometraje afectó el derecho del consumidor a recibir información adecuada y veraz sobre el vehículo adquirido.

También entendió que la conducta debía analizarse dentro del deber de brindar un trato digno al consumidor.

Por ese motivo, el tribunal estableció $2 millones en concepto de daño punitivo, además de los montos fijados por daño moral y por la disminución del valor del vehículo.

La concesionaria deberá afrontar las costas del juicio

El fallo también estableció que las costas del proceso estarán a cargo de la parte demandada.

El comprador había solicitado además el reintegro de determinados gastos relacionados con la mediación y las notificaciones. Sin embargo, la jueza rechazó esos rubros como conceptos indemnizatorios independientes al considerar que se encontraban contemplados dentro del régimen de costas procesales.

La regulación de los honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior, conforme a las normas vigentes en la provincia de Buenos Aires.

Qué establece el fallo sobre la compra de autos usados

La resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de General San Martín se centró en el deber de información en la venta de vehículos usados y en la responsabilidad de los proveedores frente a los consumidores.

En el caso analizado, la Justicia consideró que la documentación del taller oficial, junto con las restantes pruebas incorporadas al expediente y la falta de registros aportados por la concesionaria, permitieron acreditar que el vehículo había sido vendido con un kilometraje inferior al que tenía antes de la operación.

Por esos motivos, los responsables de la concesionaria fueron condenados a pagar $6 millones más los intereses correspondientes, además de afrontar las costas del juicio.

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