• 25/8/2026
ALERTA

La Justicia ordenó a OSDE cubrir al 100% un medicamento con cannabidiol para una niña

La aseguradora de medicina prepaga deberá garantizar la provisión total de cannabis medicinal para una menor durante un litigio por acceso a salud
Por S.A.
25/08/2026 - 10:38hs
frasco de cannabis medicinal

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 ordenó a OSDE brindar de manera inmediata la cobertura integral y al 100% de Kanbis, un jarabe a base de cannabidiol, indicado por la médica tratante de una niña con diagnóstico de retraso global del desarrollo.

La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo de salud y amplió una medida cautelar que ya había sido dictada en el expediente. La cobertura deberá mantenerse mientras exista indicación médica y hasta que se resuelva la cuestión de fondo mediante una sentencia definitiva.

El caso vuelve a poner en el centro de la discusión judicial el alcance de las medidas cautelares en materia de salud y la continuidad de los tratamientos médicos mientras se desarrolla un proceso. En este tipo de expedientes, las decisiones adoptadas de manera provisoria buscan evitar que el transcurso del juicio impida o demore el acceso a una prestación reclamada, sin que ello implique anticipar una resolución definitiva sobre el conflicto.

El pedido para ampliar la cobertura médica

La causa, caratulada "G.S., M.I. c/ OSDE s/ amparo de salud", tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos.

El 29 de mayo de 2026, la parte actora solicitó ampliar la medida cautelar vigente para que la empresa de medicina prepaga cubriera de manera integral, ininterrumpida y sin cargo el medicamento Kanbis, presentado en forma de jarabe.

De acuerdo con la resolución judicial, el tratamiento había sido indicado por la médica tratante. Tras darse traslado del pedido, OSDE no presentó una respuesta en esa instancia del proceso.

El juez recordó que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y no resuelven definitivamente el conflicto. Por ese motivo, pueden ser modificadas, levantadas o ampliadas cuando cambian las circunstancias de hecho consideradas al momento de dictarlas.

Este punto resultó relevante en el expediente porque ya existía una tutela cautelar dictada el 20 de mayo de 2026 y, posteriormente, la parte actora presentó nueva documentación médica para solicitar que su alcance fuera ampliado.

El certificado médico y la incorporación del cannabidiol al tratamiento

Para resolver el pedido, el juzgado tuvo en cuenta un certificado médico incorporado a la causa. Allí se indicó que la paciente presenta un diagnóstico de retraso global del desarrollo y que, debido a desregulaciones conductuales e insomnio, se encontraba bajo un plan farmacológico que incluía distintos medicamentos.

Según surge del certificado, la incorporación de Kanbis se decidió luego de que la paciente no tolerara ácido valproico como estabilizador del ánimo. La profesional también informó que, con el tratamiento vigente, se había observado una mejoría general en el funcionamiento clínico durante el trimestre previo y solicitó mantener el plan farmacológico.

El cannabidiol es uno de los componentes presentes en la planta de cannabis y su utilización con fines terapéuticos puede formar parte de tratamientos médicos cuando existe una indicación profesional. En este caso, sin embargo, la decisión judicial no analizó en términos generales la eficacia del cannabidiol, sino la situación particular de la paciente, la prescripción de su médica tratante y la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento indicado.

La resolución destacó, además, la importancia de la recomendación formulada por la profesional a cargo de la paciente. El juez señaló que la jurisprudencia citada en el expediente ha sostenido que debe considerarse especialmente la indicación del médico tratante, quien realiza el seguimiento periódico y tiene a su cargo el tratamiento.

También tuvo en cuenta que no resulta aconsejable introducir cambios en tratamientos que ya comenzaron a ejecutarse cuando existen razones médicas para asegurar su permanencia y continuidad.

Qué son las medidas cautelares en los reclamos de salud

Uno de los aspectos centrales del caso es que la orden contra OSDE fue dictada como una medida cautelar. Esto significa que se trata de una decisión provisoria, adoptada mientras continúa la discusión judicial sobre el reclamo principal.

Las medidas cautelares no ponen fin al expediente ni determinan definitivamente quién tiene razón en el conflicto. Su objetivo es atender una situación antes de que concluya el proceso cuando la demora propia de un juicio podría afectar el ejercicio del derecho invocado.

En materia de salud, este tipo de decisiones puede resultar especialmente relevante cuando la prestación reclamada está vinculada con un tratamiento que ya se encuentra en curso. En este expediente, el juez consideró precisamente que la postergación de la cobertura hasta la resolución definitiva podía generar las consecuencias que la tutela cautelar buscaba evitar.

Por ese motivo, y sobre la base de la documentación médica presentada, el juzgado resolvió ampliar la medida que ya se encontraba vigente.

La orden judicial contra OSDE

Al analizar el caso, el magistrado tuvo en cuenta los fundamentos de la medida cautelar dictada el 20 de mayo de 2026, así como el nuevo certificado médico y las circunstancias expuestas posteriormente por la parte actora.

La resolución hizo lugar al pedido de ampliación y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios, OSDE, brindar de manera inmediata la cobertura del 100% de Kanbis, un jarabe de cannabidiol.

La prestación deberá mantenerse siempre que continúe existiendo indicación de la médica tratante y hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa.

La decisión se fundó, de manera preliminar, en los derechos involucrados en el expediente, entre ellos:

  • Los vinculados con la vida
  • La salud
  • La integridad física
  • La asistencia médica

Además, el juez dispuso que, en caso de incumplimiento, podrían aplicarse astreintes. Se trata de sanciones económicas que pueden ser fijadas por los tribunales para procurar que una persona o empresa cumpla una orden judicial.

La cobertura deberá continuar mientras se tramite el juicio

La resolución establece expresamente que la obligación de cobertura tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Esto implica que la orden cautelar continuará durante la tramitación del proceso, siempre bajo la condición de que la medicación siga siendo indicada por la médica tratante.

La decisión tampoco impide que la situación pueda ser revisada en el futuro, ya que las medidas cautelares son mutables y pueden modificarse si cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento de su dictado.

De esta manera, la resolución distingue entre la necesidad inmediata de garantizar la continuidad de una prestación médica y la decisión definitiva que deberá adoptarse posteriormente al resolver el amparo.

La contracautela y las obligaciones pendientes

Además de ordenar la cobertura del medicamento, el juez se pronunció sobre la contracautela requerida para el dictado de la medida.

El tribunal consideró suficiente la caución juratoria de la parte actora y tuvo ese requisito por cumplido con la presentación realizada para solicitar la tutela judicial.

La contracautela es una garantía que puede exigirse a quien solicita una medida cautelar y busca responder ante eventuales consecuencias derivadas de esa decisión provisoria. En este caso, el juzgado entendió que resultaba suficiente la caución juratoria presentada por la parte actora.

Por último, se dispuso que OSDE deberá acreditar dentro del expediente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La notificación de la decisión a la demandada fue ordenada con habilitación de días y horas inhábiles, junto con una copia de la resolución. También se dispuso notificar a la Defensora Pública Oficial por Secretaría.

Un fallo basado en la continuidad del tratamiento

La resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 se concentra en la situación médica acreditada en el expediente y en la necesidad de mantener el tratamiento indicado mientras se sustancia el proceso judicial.

Para adoptar la medida, el tribunal tuvo especialmente en cuenta el certificado de la médica tratante, que informó una mejoría general en el funcionamiento clínico de la paciente desde la implementación del plan farmacológico y recomendó mantenerlo.

Con esa documentación y los fundamentos de la cautelar previa, el juez resolvió ampliar la protección ya concedida y ordenó a OSDE cubrir de manera inmediata y al 100% el medicamento Kanbis.

La decisión seguirá vigente mientras continúe la indicación médica y hasta que el juzgado dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo. Entretanto, la empresa deberá cumplir con la orden judicial, bajo apercibimiento de que se le apliquen sanciones económicas en caso de incumplimiento.