Condenaron a empresa de telefonía a pagar $7,7 millones por una deuda inexistente e incluirla en el Veraz
Puntos importantes
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba condenó a Telecom Argentina a pagar $7.729.360 en concepto de daño punitivo a una consumidora que había sido incorporada a registros de morosidad por una deuda vinculada con dos líneas telefónicas que, según se acreditó en el expediente, no había solicitado.
El tribunal consideró que la empresa no solo había generado las líneas y reclamado el pago de los saldos, sino que además mantuvo información negativa sobre la consumidora en bases de datos crediticias pese a los reclamos realizados para solucionar la situación.
La resolución, en el expediente "Luna, Lucía Valeria c/ Telecom Argentina S.A. – Ordinario – Trámite Oral", hizo lugar al recurso de apelación presentado por la actora y modificó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el daño punitivo.
Cómo comenzó el conflicto por la deuda informada en Veraz
De acuerdo con la sentencia, Telecom había dado de alta dos líneas telefónicas a nombre de Lucía Valeria Luna sin que fueran solicitadas por la consumidora. Posteriormente, la empresa inició gestiones de cobro relacionadas con esas líneas.
La usuaria realizó reiterados reclamos para conseguir la baja de los servicios y la cancelación de los saldos. Telecom finalmente dio de baja las líneas, pero, según determinó la Cámara, no eliminó de manera integral las consecuencias derivadas de la situación.
Uno de los principales puntos analizados por los jueces fue la permanencia de la información negativa en bases de datos crediticias. La Cámara consideró acreditado que, aun después de los reclamos, la consumidora continuó figurando como deudora.
El expediente incorporó además una notificación de Veraz recibida por la mujer el 2 de enero de 2023. En ella se reclamaba el pago de un saldo con 73 días de mora. El tribunal destacó que la comunicación señalaba que Veraz actuaba "por cuenta y orden de Telecom Argentina S.A.".
Tiempo después, la consumidora volvió a verificar su situación y constató que continuaba registrada como deudora. Por ese motivo remitió una carta documento a Telecom para reclamar información sobre la supuesta deuda que aparecía en Veraz y Nosis. Según el fallo, ese requerimiento tampoco fue contestado por la empresa.
Qué dijo la Justicia sobre una falsa inclusión en el Veraz
La Cámara puso el foco en que la información crediticia debe responder a una obligación real y exigible. En este caso, consideró especialmente relevante que la propia empresa hubiera dado de baja las líneas luego de los reclamos de la consumidora.
Para los jueces, esa circunstancia constituía un elemento que debía ser considerado al evaluar la continuidad de la información negativa. La baja de los servicios no era suficiente si la empresa no adoptaba las medidas necesarias para evitar que la consumidora continuara apareciendo como morosa.
La sentencia señaló que Telecom tenía los medios necesarios para solucionar el conflicto y que, pese a los reclamos, no había procurado una respuesta integral. La permanencia de la información negativa fue considerada especialmente relevante porque una registración como deudor moroso puede afectar el acceso al crédito y la reputación comercial de una persona.
El criterio utilizado por la Cámara se vincula además con las reglas generales de protección de datos personales. La Ley 25.326 establece que los datos personales deben ser ciertos, adecuados y pertinentes, y que deben mantenerse exactos y actualizados. Cuando una información resulta total o parcialmente inexacta o incompleta, corresponde suprimirla, sustituirla o completarla.
En materia de información crediticia, la normativa contempla específicamente el tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales. Esos datos pueden provenir del acreedor o de quien actúe por su cuenta o interés, pero deben respetar las exigencias de calidad y exactitud establecidas por la legislación de protección de datos personales.
Qué derechos tiene una persona ante un dato incorrecto
La Ley de Protección de Datos Personales reconoce el derecho de toda persona a conocer qué información existe sobre ella en bancos de datos públicos o privados y a solicitar su rectificación, actualización o supresión cuando corresponda.
El artículo 16 de la Ley 25.326 establece que el responsable de la base debe realizar las operaciones necesarias para rectificar, actualizar o suprimir los datos dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el reclamo del titular o desde que advierte el error o falsedad. El incumplimiento puede habilitar una acción de protección de datos personales o habeas data.
La Agencia de Acceso a la Información Pública también explica que, frente a una información incorrecta, el titular puede solicitar que el dato sea rectificado, actualizado o suprimido. Mientras se verifica la situación, puede pedir que el dato sea bloqueado o que se informe que se encuentra sometido a revisión.
En el caso analizado por la Justicia cordobesa, la cuestión no se limitó a determinar si existía un error registral. La Cámara evaluó además la conducta del proveedor frente a los reclamos realizados por la consumidora y el tiempo durante el cual permaneció la información negativa.
El deber de trato digno en las relaciones de consumo
Otro de los fundamentos centrales del fallo estuvo relacionado con el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo.
La Cámara consideró que la conducta de Telecom configuró un incumplimiento de ese deber porque, pese a las distintas oportunidades que tuvo para resolver el reclamo, no brindó una solución integral.
El tribunal sostuvo que la empresa debía haber comunicado oportunamente a Veraz la baja de las líneas y evitar que continuara asociada a la consumidora una deuda que no correspondía. La falta de respuesta frente a los reclamos fue valorada junto con la permanencia del registro negativo.
La normativa de protección de datos también establece como principio que los datos deben ser exactos y actualizarse cuando sea necesario. Las autoridades de control han señalado que mantener datos personales inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones correspondientes puede constituir un incumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley 25.326.
Por qué la Cámara aplicó daño punitivo
La primera instancia había rechazado el daño punitivo. La consumidora apeló esa decisión y sostuvo que la conducta de Telecom presentaba una gravedad suficiente para justificar la aplicación de una multa civil.
La Cámara compartió ese planteo. Recordó que el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor permite a los jueces aplicar una multa civil al proveedor que incumple sus obligaciones legales o contractuales, a pedido del consumidor damnificado. La norma establece que la sanción debe graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.
En el expediente, el tribunal consideró que la conducta de Telecom reunía los presupuestos necesarios para aplicar esa sanción. Entre los elementos valorados estuvieron la apertura de las líneas no solicitadas, los reclamos reiterados, la permanencia de la información negativa y la falta de una respuesta integral.
La Cámara también señaló que Telecom finalmente retiró la información de Veraz antes del inicio del proceso judicial, pero consideró que esa regularización posterior no eliminaba las consecuencias de la conducta previa ni la relevancia de la falta de atención adecuada de los reclamos.
Cómo se calculó la multa de $7.729.360
La consumidora había solicitado $20 millones en concepto de daño punitivo. La Cámara fijó la multa en $7.729.360.
Para establecer ese monto tomó como parámetro el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo tres publicadas por el INDEC, calculadas al valor correspondiente a la fecha de la resolución.
El tribunal consideró los múltiples reclamos realizados por la consumidora, la falta de una solución integral y las características de la empresa demandada. También tuvo en cuenta que la información había sido finalmente retirada de Veraz antes del inicio del juicio.
A la suma establecida se le deberán adicionar intereses equivalentes a la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central más un 3% mensual, desde la fecha de la resolución hasta el efectivo pago.
Qué estableció el fallo sobre los registros crediticios
La resolución de la Cámara constituye, en este caso concreto, un pronunciamiento sobre las consecuencias que puede generar para un consumidor la permanencia de información negativa que no se corresponde con una obligación exigible.
El tribunal remarcó que las empresas que informan datos a bases de riesgo crediticio deben adoptar las medidas necesarias para que la información sea correcta y se encuentre actualizada. En el expediente, la falta de una respuesta integral después de los reclamos fue considerada junto con la permanencia de la registración como deudora.
La normativa nacional establece, en términos generales, que los datos inexactos deben ser corregidos o eliminados cuando corresponda y que los titulares pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión.
Por otra parte, el caso muestra que la regularización posterior de un registro no necesariamente impide que la Justicia analice la conducta que llevó a la inclusión o su permanencia. En este expediente, la Cámara evaluó el conjunto de actuaciones y reclamos antes de determinar la procedencia del daño punitivo.
Finalmente, los jueces Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci resolvieron hacer lugar al recurso de apelación, condenar a Telecom Argentina S.A. al pago de $7.729.360 por daño punitivo más los intereses correspondientes y disponer la publicación de la sentencia una vez que quede firme.