Defensa del Consumidor: la Justicia confirmó una multa a una concesionaria por no informar correctamente el modelo de un auto
Puntos importantes
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $2,3 millones contra una concesionaria de autos por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. El caso se originó por la venta de una camioneta que había sido ofrecida como modelo 2020, pero cuya documentación indicaba posteriormente que correspondía al año 2019.
El fallo, que confirmó la sanción aplicada porla Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, analizó los incumplimientos vinculados con el deber de información, las condiciones ofrecidas al comprador y las obligaciones que deben cumplir las empresas cuando comercializan bienes usados. También ratificó la facultad de la autoridad de aplicación para imponer multas administrativas cuando considera acreditadas infracciones a la Ley 24.240.
Qué pasó con la camioneta y por qué el consumidor presentó una denuncia
El conflicto comenzó con la compra de una Fiat Toro. Según surge del expediente Génova Automotores S.A. (Ley 24240 de Defensa del Consumidor) s/ Recurso Directo, el vehículo fue adquirido el 7 de mayo de 2024 y había sido ofrecido al comprador como modelo 2020.
Sin embargo, cuando recibió la documentación necesaria para realizar la transferencia, el consumidor advirtió que la unidad correspondía al modelo 2019.
El comprador realizó reclamos ante la concesionaria y mantuvo conversaciones con su gerente. Durante esas tratativas, la empresa reconoció la existencia de un error y realizó distintas propuestas para resolver el conflicto, entre ellas la devolución de gastos vinculados con la transferencia, la prestación de un servicio técnico y posteriormente una oferta económica de $750.000 junto con otro servicio técnico.
Las propuestas no fueron aceptadas y el consumidor inició una denuncia ante la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.
Qué incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor detectó la autoridad
A partir del expediente administrativo, la autoridad de aplicación consideró que la empresa había incurrido en infracciones a los siguientes artículos de la Ley de Defensa del Consumidor:
- Artículo 4: deber de información
- Artículo 7: oferta y publicidad
- Artículo 8: efectos de la publicidad
- Artículo 9: cosas deficientes, usadas o reconstituidas
- Artículo 40: obligaciones del proveedor
Uno de los principales puntos analizados fue el deber de información. La Justicia consideró que la diferencia entre el año informado al momento de la compra y el que posteriormente surgió de la documentación implicó que el consumidor no había recibido información precisa, cierta y oportuna sobre una característica relevante del vehículo.
Para la Cámara, no se trataba de un dato secundario. El año o modelo de un automóvil tiene incidencia sobre su valor y constituye uno de los elementos que pueden influir en la decisión de compra.
La sentencia también señaló que las características informadas al consumidor no coincidieron con las precisiones que surgían de la documentación vinculada con la operación. Por ese motivo, consideró acreditados incumplimientos relacionados con las condiciones ofrecidas y con los efectos de la publicidad previstos en la Ley 24.240.
Vehículos usados: qué información debe recibir el comprador
Otro de los aspectos centrales del caso estuvo relacionado con la comercialización de bienes usados.
La Cámara señaló que, al suministrar información al consumidor, el proveedor debe indicar las características del bien y consignar, cuando corresponda, los defectos o deficiencias que presente.
En este expediente, el tribunal sostuvo que esas precisiones no surgían adecuadamente de la documentación acompañada durante el procedimiento administrativo.
La empresa había argumentado que la diferencia en el año del vehículo se había producido por un "error material" y también había señalado que el comprador sabía que estaba adquiriendo una unidad usada.
Sin embargo, la Cámara consideró que esa explicación no alcanzaba para descartar la infracción. El fallo remarcó que el modelo de un vehículo usado es un elemento relevante dentro de este tipo de operaciones porque incide directamente en su valor de mercado.
Por ese motivo, la entrega de una unidad correspondiente a un año distinto del informado durante la contratación fue considerada un incumplimiento relevante dentro de la relación de consumo.
Cómo funcionan las multas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor
El caso muestra cómo puede actuar la autoridad administrativa ante una denuncia de un consumidor.
Cuando una persona considera que una empresa incumplió las obligaciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor, puede iniciarse un procedimiento ante la autoridad de aplicación correspondiente. Durante ese trámite se analizan los hechos, la documentación incorporada y los argumentos de las partes.
Si la autoridad considera acreditada una infracción, puede aplicar las sanciones administrativas previstas por el régimen de defensa del consumidor.
"El procedimiento administrativo de defensa del consumidor busca determinar si una empresa o proveedor incumplió la Ley 24.240 y, si corresponde, aplicar una sanción. La investigación puede comenzar de oficio, por ejemplo, mediante un acta de verificación, o a partir de una denuncia de un consumidor", señalan desde Errepar.
La autoridad analiza los hechos y determina si la conducta vulneró las obligaciones previstas por la normativa. Para establecer una infracción, no se aplican necesariamente los mismos criterios que en el derecho penal, ya que la legislación de defensa del consumidor no establece una lista cerrada de conductas sancionables.
Desde Errepar agregan que "uno de los puntos centrales es que no resulta necesario probar que el consumidor sufrió un daño ni demostrar que el proveedor actuó intencionalmente. Según el criterio citado, "las conductas se aprecian con prescindencia de la intencionalidad y del daño sufrido por el consumidor"".
En este tipo de casos, las infracciones pueden ser formales: alcanza con comprobar que el proveedor incumplió una obligación establecida por la ley. Por eso, "basta que el proveedor no cumpla con el deber legal para que se configure la infracción", aunque ese incumplimiento no haya generado un perjuicio concreto.
Por qué la Justicia confirmó la multa de $2,3 millones
En este caso, la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa aplicó a la concesionaria una multa de $2.300.000 mediante la Resolución 191/2025. La empresa cuestionó posteriormente la decisión mediante un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones.
La concesionaria sostuvo que las infracciones no habían sido probadas, cuestionó la valoración de los hechos y señaló que la multa resultaba desproporcionada.
También discutió los criterios utilizados para establecer el monto de la sanción, entre ellos el perjuicio al consumidor, la posición de mercado del infractor, el eventual beneficio obtenido y la intencionalidad de la conducta.
La Cámara rechazó los argumentos de la empresa y concluyó que la existencia de los incumplimientos había quedado acreditada a partir de los hechos y de la prueba documental reunida en el expediente administrativo.
Respecto del monto de la multa, el tribunal consideró que la sanción no resultaba irrazonable y que la autoridad administrativa había fundamentado su decisión en las circunstancias del caso y en los antecedentes incorporados al procedimiento.
La sentencia también descartó que la resolución administrativa careciera de motivación.
Según el tribunal, existía una relación entre las normas de la Ley de Defensa del Consumidor consideradas infringidas, las conductas atribuidas a la empresa y los elementos de prueba incorporados al expediente.
La resolución final de la Cámara
Finalmente, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones rechazó todos los agravios planteados por Genova Automotores y confirmó la sanción administrativa de $2,3 millones.
La decisión ratificó, en este caso, la existencia de incumplimientos vinculados con la información brindada al comprador, las características ofrecidas sobre el vehículo y las obligaciones aplicables a la comercialización de bienes usados.
El fallo también confirmó la validez de la actuación de la autoridad administrativa y de la multa aplicada en el marco del procedimiento previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.