TRIBUNALES

La Corte le ordenó a ANSES revisar el caso de una viuda a la que le rechazaron la pensión

Un fallo histórico modifica el acceso a la pensión por fallecimiento cuando existen dudas sobre la convivencia y la independencia económica
Por Sebastian Albornos
LEGALES - 28 de Agosto, 2026

Puntos importantes

Corte Suprema anuló rechazo de pensión por fallecimiento, exigiendo probar separación de hecho y culpabilidad.

El caso "Bustos c/ ANSES" del 20/08/2026 establece criterios para cónyuges supérstites separados.

Elimina exigencia de dependencia económica y presunciones de separación para negar pensión por fallecimiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el pedido de una mujer para acceder a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo y ordenó que se dicte un nuevo fallo. El máximo tribunal consideró que no se había acreditado de manera fehaciente la separación de hecho ni la culpabilidad de la solicitante, dos cuestiones relevantes para determinar si corresponde excluir a un cónyuge del beneficio previsional.

El fallo fue dictado el 20 de agosto de 2026 en la causa "Bustos, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Pensiones". El expediente llegó a la Corte después de que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocara una decisión de primera instancia que había ordenado otorgar la pensión.

Cómo funciona la pensión por fallecimiento de ANSES

Cuando fallece una persona jubilada, ANSES puede otorgar una pensión derivada por fallecimiento a determinados familiares que reúnen las condiciones previstas por el régimen previsional.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran:

  • El cónyuge
  • El conviviente previsional
  • Los hijos menores de 18 años que cumplan los requisitos establecidos
  • Los hijos con discapacidad, sin límite de edad, en determinadas circunstancias

La documentación y las condiciones que deben acreditarse dependen del vínculo con la persona fallecida. Para el cónyuge, entre otros elementos, se solicita la partida de matrimonio actualizada; para el conviviente se requiere acreditar la convivencia en los términos establecidos por la normativa.

El trámite puede realizarse ante ANSES y, según el caso, puede gestionarse a través de Mi ANSES o de manera presencial. Entre la documentación requerida se encuentran la partida de defunción y los formularios correspondientes a la situación del solicitante.

La pensión también puede generarse cuando fallece un trabajador en actividad. En esos casos, además de acreditar el vínculo, deben verificarse las condiciones previsionales y de aportes que correspondan.

Qué ocurre cuando existe una separación de hecho

La situación es diferente cuando el matrimonio continuaba vigente pero los cónyuges estaban separados de hecho al momento del fallecimiento.

En este supuesto, la normativa previsional contempla la posibilidad de excluir al cónyuge supérstite cuando se acredita que la separación se produjo por su culpa, de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley 17.562 y el artículo 53 de la Ley 24.241.

El punto central que volvió a analizar la Corte en el caso Bustos fue precisamente qué debe probarse para negar el beneficio.

La mujer había demandado a ANSES luego de que el organismo le denegara la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La primera instancia había ordenado otorgar la prestación, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión. Para hacerlo, consideró que no había pruebas suficientes de que la actora hubiera quedado en una situación de desamparo económico después de la muerte y tuvo en cuenta que los cónyuges se habrían separado años antes sin asistencia alimentaria.

Qué cuestionó la mujer que pidió la pensión

Al recurrir ante la Corte, Bustos sostuvo que la Cámara había interpretado de manera incorrecta las normas de seguridad social. En particular, planteó que la separación de hecho no había sido acreditada y que la legislación no condicionaba el derecho del cónyuge supérstite a demostrar una situación de dependencia económica cuando no existía un conviviente que concurriera por el beneficio.

También sostuvo que no correspondía exigirle que demostrara su inocencia frente a una eventual separación, sino que debía acreditarse la responsabilidad que pudiera haber tenido en ella. La presentación citó, además, antecedentes de la propia Corte sobre la imposibilidad de quitar el derecho a pensión cuando la culpabilidad del cónyuge supérstite no fue probada de manera fehaciente.

La Corte cuestionó la falta de pruebas sobre la separación

Al analizar el expediente, la Corte sostuvo que la Cámara había fundamentado su decisión sobre la base de una separación de hecho que no estaba acreditada de manera suficiente.

El máximo tribunal señaló que el hecho de que los cónyuges hubieran tenido eventualmente domicilios diferentes al momento del fallecimiento podía constituir una presunción, pero no alcanzaba para demostrar por sí mismo la existencia de una separación de hecho. Tampoco se había acreditado la culpabilidad de la mujer, ya fuera exclusiva o compartida.

En ese sentido, la Corte recordó su jurisprudencia según la cual no corresponde privar del beneficio previsional a una persona separada de hecho cuando no se encuentra demostrada su responsabilidad en la ruptura del vínculo. El tribunal citó distintos precedentes en los que sostuvo que la culpa del cónyuge supérstite debe estar fehacientemente acreditada para que opere la pérdida del derecho a pensión.

En cuanto a las excónyuges separadas de hecho, resultará esencial la prueba documental que puedan aportar al inicio del beneficio, explican desde Errepar. El derecho al beneficio de pensión deberá ser acreditado y no se otorgará por el hecho de tener hijos en común, ya sea estando casados, siendo convivientes o estando separadas de hecho o divorciadas.

En ese punto, destacan que se debe analizar cada caso en particular y las historias de vida de la peticionante y el causante serán relevantes al momento de iniciar el trámite ante el organismo administrativo.

No se puede exigir dependencia económica como requisito adicional

Otro de los aspectos centrales del fallo fue la exigencia de acreditar una situación de desamparo económico.

La Corte consideró que la Cámara había incorporado un requisito que no está previsto por la legislación aplicable al caso: demostrar una situación de dependencia económica de la viuda respecto del esposo fallecido.

Según el máximo tribunal, el derecho de la cónyuge supérstite que no fue responsable de la separación no queda condicionado a la existencia de una relación alimentaria previa. La relación alimentaria puede adquirir relevancia en otros supuestos previstos por la normativa, como cuando existe culpabilidad de la solicitante o concurrencia con una conviviente.

Un antecedente de febrero de 2026

El criterio de la Corte se suma a decisiones judiciales adoptadas durante 2026 en casos similares.

En febrero de este año, un juzgado federal de Bahía Blanca intervino en un caso en el que ANSES había rechazado la pensión solicitada por una mujer que también había estado separada de hecho de su esposo.

Según el antecedente, la pareja se había casado en 1996 y el vínculo matrimonial permanecía vigente al momento del fallecimiento del hombre, ocurrido en abril de 2019. La mujer había sostenido que, después de una separación iniciada en 2013, ambos habían retomado la convivencia a comienzos de 2018.

Inicialmente, la pensión había sido otorgada al hijo menor del matrimonio. Cuando el joven alcanzó la mayoría de edad y dejó de percibir el beneficio, la mujer solicitó la pensión en su condición de cónyuge supérstite. ANSES rechazó el pedido y argumentó, entre otras cuestiones, que no se había acreditado una dependencia económica ni asistencia material durante el período de separación.

El juzgado entendió que la sola separación de hecho no resultaba suficiente para excluir a la cónyuge del beneficio y que debía acreditarse su culpabilidad en la separación. También distinguió la situación de una persona unida en matrimonio de la correspondiente a una conviviente, en relación con los requisitos exigidos para acceder a la pensión.

Qué resolvió finalmente la Corte Suprema

La Corte no otorgó directamente la pensión a Cristina del Valle Bustos. Lo que hizo fue hacer lugar al recurso de queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara.

El expediente deberá regresar al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los criterios establecidos por el máximo tribunal.

De esta manera, el fallo establece que, para excluir a una cónyuge supérstite del derecho a una pensión por fallecimiento debido a una separación de hecho, no alcanza con presumir que existió esa separación ni con exigir que la solicitante demuestre dependencia económica. De acuerdo con lo señalado por la Corte en este caso, debe analizarse si la separación existió efectivamente y si la culpabilidad de la cónyuge fue acreditada conforme a las exigencias de la legislación previsional.

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