FALLO DE LA CÁMARA CIVIL

Jubilada se cayó en una vereda rota por las raíces de un árbol: quién debe indemnizarla, según la Justicia

Una resolución judicial determinó quién debe hacerse cargo del resarcimiento por daños luego de la lesión sufrida por una mujer mayor en CABA
Por iProfesional
LEGALES - 29 de Agosto, 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización de $8.600.000 para una jubilada que se accidentó en una vereda destruida por raíces de árboles. El hecho ocurrió en octubre de 2021, en el límite entre Caballito y Parque Chacabuco.

La mujer, de 82 años en ese momento, tropezó con baldosas rotas y sueltas mientras caminaba por la acera. La caída le provocó fractura nasal y politraumatismos en varias partes del cuerpo.

Transeúntes que presenciaron el accidente la asistieron de inmediato. Luego fue trasladada a una clínica para recibir atención médica de urgencia.

El fallo de primera instancia había responsabilizado al Gobierno porteño por el mal estado de la vereda. La sentencia determinó que el deterioro del pavimento constituyó un riesgo concreto para los peatones, y que el Estado tenía la obligación de prevenir estos daños.

La demanda incluyó tanto al Gobierno de la Ciudad como a la propietaria del inmueble frentista. Sin embargo, la Justicia terminó exonerando a la dueña de responsabilidad.

Por qué el Gobierno porteño debe pagar y la propietaria frentista quedó liberada

La Sala E de la Cámara rechazó los argumentos del Gobierno porteño. La autoridad local había alegado que no puede ejercer control permanente sobre cada cuadra de la ciudad.

El tribunal aplicó el principio de responsabilidad objetiva del titular de la cosa riesgosa. Según esta norma, quien tiene el control de algo que genera peligro debe responder por los daños, salvo que pruebe culpa de la víctima o un tercero.

La normativa porteña establece que los propietarios frentistas tienen a cargo la conservación de veredas, pero existen excepciones clave: cuando el deterioro proviene de raíces de árboles, obras públicas o trabajos de empresas de servicios, la obligación recae sobre el Gobierno de la Ciudad.

En este caso, las pruebas demostraron que el daño fue causado por raíces de un árbol del arbolado público. Ese factor resultó determinante para exonerar a la propietaria.

Además, la dueña del inmueble había presentado cinco reclamos formales ante las autoridades comunales antes del accidente. Estos reclamos quedaron registrados en el expediente.

La reparación definitiva de la vereda se concretó recién en junio de 2022. Es decir, ocho meses después de la caída de la jubilada.

Qué pruebas presentó la mujer para ganar el juicio

La jueza de primera instancia evaluó múltiples elementos probatorios. Los testimonios de testigos presenciales fueron clave para reconstruir el momento exacto del accidente.

Las declaraciones confirmaron que la mujer perdió el equilibrio al topar con el pavimento dañado. Varios testigos describieron el estado defectuoso de las baldosas en ese sector específico.

La documentación médica respaldó la gravedad de las lesiones. Los informes detallaron la fractura nasal y los politraumatismos sufridos tras el impacto.

Las fotografías incorporadas al expediente mostraron el daño antes y después de la reparación. Las imágenes evidenciaron baldosas levantadas, agrietadas y desprendidas por las raíces.

La perito médica dictaminó una incapacidad física permanente del 7%. Este porcentaje sirvió de base para calcular uno de los rubros indemnizatorios principales.

El tribunal consideró que la prueba reunida acreditó de manera directa la relación causal. El mal estado de la vereda provocó el accidente, y el accidente causó las lesiones.

Cómo se componen los $8,6 millones de indemnización

El monto total se divide en varios rubros indemnizatorios. La suma principal corresponde a incapacidad sobreviniente, calculada sobre el 7% de discapacidad permanente.

El fallo reconoció que este porcentaje es orientativo. Sin embargo, el resarcimiento debe contemplar la incidencia real de la lesión en la vida cotidiana de la víctima.

En concepto de daño moral se otorgaron $3.000.000. La Cámara consideró las circunstancias personales de la reclamante y el sufrimiento padecido.

La edad avanzada de la mujer pesó en esta decisión. A los 82 años, la recuperación física y emocional resulta más compleja y prolongada.

El tribunal también incluyó gastos médicos y de traslado. Estos rubros no requirieron prueba documental exhaustiva, ya que se presumen en función de la entidad de las lesiones.

La sentencia confirmó que la atención sanitaria y las secuelas físicas justifican el reconocimiento de estos conceptos.

Qué argumentos rechazó la Cámara del Gobierno porteño

La Ciudad cuestionó la atribución de responsabilidad en su totalidad. Argumentó que la reclamante no habría aportado prueba suficiente sobre el nexo causal.

La Cámara rechazó este planteo. Interpretó que la normativa vigente presume la responsabilidad objetiva del titular de la cosa riesgosa o defectuosa.

El Gobierno también objetó la cuantía de la indemnización. Consideró excesivos los montos fijados en primera instancia para cada rubro.

El tribunal mantuvo las cifras originales. Aplicó criterios jurisprudenciales que consideran la naturaleza de las lesiones y las circunstancias personales.

Otro punto de disputa fue la imposición de las costas procesales. La autoridad local buscó que esos gastos se repartieran.

La Cámara recordó el criterio objetivo de la derrota: quien resulta vencido en el litigio debe afrontar los gastos del proceso completo.

Finalmente, el Gobierno cuestionó el plazo fijado para el pago. Solicitó que se respetaran los tiempos presupuestarios habituales del Estado.

La sentencia avaló la decisión de no supeditar el cumplimiento a esos plazos. Se consideró la avanzada edad de la reclamante y el carácter alimentario del crédito.

Cuándo debe responder el Estado y cuándo el propietario frentista

La sentencia aclara la distribución de responsabilidades en el mantenimiento de veredas porteñas. La regla general indica que los propietarios deben conservar la acera frente a su inmueble.

Sin embargo, existen tres excepciones importantes donde la obligación recae sobre el Gobierno de la Ciudad:

  • Cuando el deterioro proviene de raíces del arbolado público
  • Cuando se debe a obras públicas realizadas por el Estado
  • Cuando resulta de trabajos de empresas de servicios públicos

El fallo subraya que, si bien el Estado no puede responder por todos los accidentes en el espacio público, debe mantener las aceras en condiciones de seguridad y adoptar medidas preventivas cuando se le notifican situaciones de riesgo.

En este caso, la propietaria cumplió con su deber de notificar el problema. Los cinco reclamos previos demostraron su diligencia.

El tribunal remarcó que la administración debe ejercer control efectivo. También debe realizar advertencias o requerimientos a los propietarios cuando corresponda.

La interacción entre la obligación de los particulares y la responsabilidad del Estado quedó claramente delimitada. Cada parte tiene roles específicos según el origen del deterioro.

La Cámara citó doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas. Aplicó el principio de reparación integral ante daños sufridos por terceros.

El fallo también mencionó principios constitucionales de protección de personas mayores. Estos derechos fundamentales prevalecen frente a restricciones presupuestarias del Estado.

La resolución fue suscripta por tres jueces de la Sala E. Todos coincidieron en que la prueba permite acreditar el hecho y la relación causal entre el estado de la vereda y las lesiones.

El Gobierno de la Ciudad quedó obligado a abonar la suma fijada más intereses y costas. Las cuestiones relativas a honorarios profesionales quedaron pendientes de resolución definitiva.

Te puede interesar

Secciones