EN RIO NEGRO

La Justicia condenó a Volkswagen y una concesionaria por demorar 244 días la entrega de un auto por plan de ahorro

La sentencia reconoció privación de uso y daño moral, pero rechazó el daño punitivo y cuestionó los argumentos de las empresas demandadas
Por Sebastian Albornos
LEGALES - 31 de Agosto, 2026

La Justicia de Río Negro condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria Organización Sur S.A. por la demora en la entrega de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro. El comprador había sido adjudicado en enero de 2022, pero recibió finalmente una unidad alternativa 244 días después del vencimiento del plazo contractual.

La sentencia del juez Mauro Alejandro Marinucci, quien hizo lugar parcialmente a los reclamos y estableció distintas obligaciones para la administradora del plan y para la concesionaria que intervino en la operación. En conjunto, ambas deberán afrontar una indemnización de $12.126.539,50 por privación de uso y daño moral, mientras que Volkswagen también deberá pagar la penalidad prevista en el contrato por la demora en la entrega.

El fallo, además, rechazó otros rubros reclamados por el consumidor y descartó la aplicación de daño punitivo.

Qué pasó con el plan de ahorro y por qué se demoró la entrega

El actor había suscripto una solicitud de adhesión a un plan de ahorro administrado por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El plan contemplaba el pago de 84 cuotas para acceder a una Volkswagen Taos Comfortline 250 TSI AT.

Luego de resultar adjudicatario, solicitó cambiar el modelo originalmente previsto. La unidad elegida pasó a ser una Volkswagen Nivus Comfortline 200 TSI AT.

El 3 de enero de 2022 se le comunicó que el cambio de modelo había sido validado. Desde esa fecha comenzó a correr, según el contrato, el plazo de 135 días para la entrega del vehículo.

Ese período terminó el 18 de mayo de 2022, pero el automóvil no fue entregado.

A partir de entonces, el comprador realizó distintos reclamos por correo electrónico para conocer cuándo sería fabricada o entregada la unidad. Según surge de la causa, no recibió una fecha concreta que permitiera determinar cuándo iba a disponer del vehículo.

Finalmente, el 24 de noviembre de 2022 se le ofreció una unidad diferente: una Volkswagen Nivus 170 TSI MT. El actor aceptó esa alternativa y la entrega se produjo el 17 de enero de 2023.

Entre el vencimiento del plazo original y la entrega transcurrieron 244 días.

Cómo funciona un plan de ahorro y qué obligaciones tiene la administradora

Los planes de ahorro funcionan mediante grupos de personas que realizan aportes periódicos para financiar la adquisición de vehículos. La administradora gestiona el sistema, recibe las cuotas y organiza los mecanismos de adjudicación previstos en el contrato.

Una vez adjudicada la unidad y cumplidas las condiciones correspondientes, comienza a correr el plazo establecido para la entrega. En este caso, el juez consideró probado que ese período era de 135 días y que comenzó el 3 de enero de 2022.

La relación entre el consumidor, la administradora y la concesionaria fue analizada además como una relación de consumo, lo que significa que resultan aplicables las reglas de protección establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y por el Código Civil y Comercial.

El fallo también consideró que las distintas empresas que participan del plan forman parte de una red de contratos vinculados entre sí. Por eso, frente al consumidor, no resulta suficiente alegar que determinadas tareas corresponden internamente a la administradora, al fabricante o a la concesionaria.

Qué argumentaron Volkswagen y la concesionaria

Durante el proceso, Volkswagen sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado exclusivamente entre el comprador y la concesionaria y negó haber incurrido en mora.

La administradora planteó además que, en caso de reconocerse algún incumplimiento, debía aplicarse la penalidad prevista en el contrato para las demoras.

Organización Sur S.A., por su parte, sostuvo que durante 2021 y 2022 existieron restricciones cambiarias y dificultades para importar vehículos y componentes, circunstancias que habían afectado a toda la industria automotriz.

La concesionaria consideró que esas situaciones constituían hechos ajenos a su voluntad y podían configurar un supuesto de fuerza mayor. También señaló que el consumidor había sido informado sobre una eventual extensión del plazo de entrega de hasta 180 días.

El juez, sin embargo, no consideró acreditado que esa extensión hubiera sido efectivamente aplicada al caso.

La Justicia consideró probado que el plazo de entrega había vencido

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue determinar cuándo había comenzado a correr el plazo de entrega.

El juez tomó como fecha de inicio el 3 de enero de 2022, cuando se comunicó la validación del plan y del cambio de modelo. De esta manera, los 135 días previstos contractualmente vencieron el 18 de mayo de ese año.

La fecha fue considerada acreditada, entre otros elementos, a partir de un correo electrónico cuya autenticidad fue corroborada mediante una pericia informática.

En cuanto a la posibilidad de extender el plazo otros 180 días, el magistrado entendió que el formulario aportado al expediente no demostraba que esa prórroga se hubiera activado efectivamente.

Entre los argumentos considerados estuvo el hecho de que no se acreditó la aprobación de esa extensión por parte de la Inspección General de Justicia ni la existencia del hecho concreto que, según las condiciones del contrato, hubiera habilitado su aplicación.

Por ese motivo, el vencimiento del plazo original del 18 de mayo de 2022 fue tomado como punto de partida de la mora.

Por qué las restricciones a las importaciones no fueron consideradas suficientes

Otro de los aspectos analizados fue el argumento relacionado con las restricciones a las importaciones.

La concesionaria presentó comunicaciones del Banco Central y publicaciones periodísticas destinadas a demostrar las dificultades que atravesaba el sector automotor durante ese período.

El juez consideró que esos elementos podían acreditar la existencia de problemas generales para la actividad, pero no demostraban que esas circunstancias hubieran hecho imposible, de manera inevitable, entregar específicamente el vehículo correspondiente al reclamante.

Por ese motivo, no consideró configurada la eximente de responsabilidad invocada por la concesionaria.

En este punto, el fallo aplicó el régimen de responsabilidad previsto por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta norma establece un régimen de responsabilidad solidaria para quienes intervienen en la cadena de comercialización de un producto o servicio, con determinadas excepciones cuando se demuestra que la causa del daño no puede ser atribuida a la actividad desarrollada.

Por qué la concesionaria también fue considerada responsable

La sentencia también analizó el papel de Organización Sur S.A. dentro del plan de ahorro.

El juez sostuvo que la concesionaria no ocupa un lugar ajeno al sistema, ya que interviene en distintas etapas de la operación, desde la incorporación del consumidor hasta la adjudicación y entrega del vehículo, por lo que la distribución interna de funciones no resulta suficiente para excluir la responsabilidad.

El criterio se apoyó además en un precedente anterior del mismo juzgado, en el que se había considerado que la concesionaria constituye una parte necesaria dentro del sistema de ahorro previo.

De esta manera, Volkswagen y Organización Sur fueron consideradas responsables frente al consumidor por las consecuencias derivadas de la demora.

Cuánto deberá pagar Volkswagen por la demora en la entrega

Uno de los conceptos reconocidos fue la penalidad prevista en el propio contrato para los casos de demora.

El monto no quedó fijado directamente en la sentencia, sino que su determinación fue diferida para la etapa de ejecución.

El cálculo deberá realizarse tomando como referencia el valor móvil del vehículo tipo vigente al 18 de mayo de 2022, fecha en que venció el plazo contractual de entrega.

A ese importe se le aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales durante el período correspondiente a la mora.

Indemnización de más de $12 millones por privación de uso y daño moral

Además de la penalidad contractual, el juez condenó solidariamente a las demandadas a pagar $12.126.539,50.

La suma está integrada por dos conceptos: $6.100.000 en concepto de privación de uso, calculado sobre la base de $25.000 por cada uno de los 244 días transcurridos entre el vencimiento del plazo contractual y la entrega del vehículo, y $6.026.539,50 por daño moral, que incluye un capital de $4.500.000 y los intereses calculados desde la fecha de la mora hasta el momento de la sentencia.

La privación de uso contempla el perjuicio derivado de no haber podido disponer del bien durante el período en el que correspondía que estuviera en poder del consumidor.

Por qué no se reconoció otro reclamo por perjuicio patrimonial ni el daño punitivo

El consumidor también había solicitado una reparación por perjuicio patrimonial y moratorio como un rubro independiente.

El juez rechazó ese planteo porque entendió que reconocerlo, además de la penalidad contractual, podía implicar una doble reparación por una misma consecuencia económica derivada de la demora.

Por esa razón, ese concepto no fue agregado a la indemnización reconocida.

El fallo también desestimó el pedido de daño punitivo formulado contra Volkswagen y Organización Sur.

El artículo 52 bis de la Ley 24.240 permite aplicar una multa civil a favor del consumidor cuando se configuran determinadas conductas que justifican esa sanción.

En este caso, el magistrado consideró que había quedado demostrado el incumplimiento del plazo de entrega, pero no que las empresas hubieran actuado con dolo, culpa grave o un menosprecio deliberado hacia los derechos del consumidor.

Para llegar a esa conclusión, la sentencia tuvo en cuenta la doctrina legal citada del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre los requisitos necesarios para aplicar esta sanción.

Por lo tanto, la condena incluyó la penalidad contractual, la privación de uso y el daño moral, pero no el daño punitivo.

La resolución de la Justicia de Cipolletti se concentró en las circunstancias particulares de este caso: el plazo contractual, la falta de entrega dentro del período previsto, la ausencia de acreditación de una prórroga efectiva y la responsabilidad de las empresas que participaron de la operación.

El fallo estableció que la fabricante deberá afrontar la penalidad contractual por la demora y que Volkswagen y Organización Sur deberán responder solidariamente por los montos reconocidos por privación de uso y daño moral.

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