CONTROLES

A partir de qué monto ARCA investiga las transferencias en septiembre

El organismo recaudador estableció los montos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes
Por P.L.
LEGALES - 04 de Septiembre, 2026

El escenario financiero y operativo de las billeteras virtuales y las entidades bancarias se rige bajo un marco regulatorio preciso dentro del sistema nacional. A través de la normativa fijada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se mantienen establecidos los parámetros que obligan a las instituciones financieras a emitir reportes periódicos sobre los movimientos monetarios de sus clientes. Este esquema responde a la necesidad de fijar montos de corte para el seguimiento de la actividad económica.

El marco normativo fija límites específicos a partir de los cuales las entidades informan de forma automática al organismo recaudador. El objetivo de estos controles es fortalecer la trazabilidad de los fondos y detectar posibles inconsistencias entre los ingresos declarados por los contribuyentes y sus consumos o movimientos reales. A través de este sistema de información, el fisco busca identificar maniobras de evasión, operaciones no registradas y garantizar la transparencia en el flujo de dinero dentro del sistema financiero local.

Los valores vigentes para las transacciones digitales y bancarias

El régimen informativo engloba a todas las herramientas transaccionales de la plaza local, abarcando tanto cuentas bancarias tradicionales como billeteras virtuales que operan mediante clave uniforme (CVU). Además de las transferencias, la normativa contempla topes específicos para distintas operaciones financieras. Los bancos y plataformas digitales reportan la información al organismo fiscal a partir de los siguientes montos:

  • Transferencias y acreditaciones en personas físicas: desde $50.000.000 acumulados en el mes.

  • Transferencias y acreditaciones en personas jurídicas: desde $30.000.000 acumulados en el mes.

  • Retiros de efectivo por ventanilla o cajero: desde $10.000.000 para personas físicas y jurídicas

  • Plazos fijos e inversiones bursátiles en personas físicas: desde $100.000.000

  • Plazos fijos e inversiones bursátiles en empresas: desde $30.000.000

El funcionamiento de este sistema no representa la apertura inmediata de una inspección ni una sanción para el titular. La responsabilidad legal de remitir la nómina de transacciones recae en las plataformas y entidades. Tras recibir los datos, las autoridades fiscales ejecutan cruces de información con las declaraciones juradas, la facturación emitida y los ingresos declarados para evaluar la coherencia de los saldos.

Documentación de respaldo que puede exigir ARCA

Cuando un movimiento de fondos resulte inusual por su volumen o no guarde relación directa con la capacidad económica declarada, la autoridad fiscal cuenta con la facultad de solicitar la acreditación de la procedencia del dinero. Para dar respuesta a estos requerimientos, los contribuyentes pueden presentar distintos respaldos para justificar el origen de los fondos:

  • Facturas por ventas de bienes o prestación de servicios

  • Recibos de honorarios profesionales

  • Escrituras o boletos de compraventa de inmuebles

  • Documentación respaldatoria por la venta de vehículos

  • Contratos o comprobantes de préstamos previamente formalizados

  • Certificaciones contables avaladas que acrediten la procedencia lícita

Frente a la recepción de un flujo de dinero relevante por una operación puntual, los especialistas sugieren conservar todos los comprobantes vinculados con la transacción. Asimismo, resulta desaconsejable fraccionar un único importe elevado en múltiples transferencias menores para no superar los topes, ya que las plataformas de cobro suelen detectar estos patrones y solicitar la correspondiente justificación.

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