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Jubilados que siguen trabajando: qué pasa con la jubilación, antigüedad y aportes

Conocé qué cambia al volver a trabajar después de jubilarse, qué aportes se realizan, cómo impacta en la antigüedad y qué ocurre con la obra social
05/09/2026 - 11:03hs
Jubilados que siguen trabajando: qué pasa con la jubilación, antigüedad y aportes

Cada vez más personas continúan trabajando después de acceder a la jubilación. En Argentina, es posible cobrar la jubilación y seguir trabajando, tanto en relación de dependencia como como monotributista o trabajador autónomo, aunque el regreso a la actividad implica cambios en la relación laboral, los aportes y algunas condiciones vinculadas con la cobertura de salud.

Los últimos datos oficiales disponibles, correspondientes a diciembre de 2025, muestran que 453.186 jubilados tenían una actividad laboral registrada mientras cobraban su haber previsional.

De ese total, 229.833 eran monotributistas, 95.603 trabajaban en relación de dependencia, 91.563 eran autónomos y 36.188 se desempeñaban como empleados de casas particulares.

La cantidad de jubilados que continúan trabajando aumentó de manera sostenida: pasó de 176.153 en 2010 a 275.431 en 2015, 368.458 en 2023 y 453.186 en 2025.

¿Un jubilado puede seguir trabajando y cobrar la jubilación?

Sí. Una persona que percibe una jubilación ordinaria puede trabajar y cobrar al mismo tiempo su haber previsional y los ingresos de su actividad laboral.

La actividad puede realizarse en relación de dependencia, como monotributista o como trabajador autónomo, de acuerdo con las condiciones de cada régimen.

También es posible continuar trabajando para el mismo empleador. Sin embargo, cuando una persona ya jubilada vuelve a trabajar en relación de dependencia, la legislación establece un tratamiento particular para ese nuevo vínculo laboral.

Por eso, permanecer en la misma empresa no significa necesariamente conservar todas las condiciones laborales que existían antes de la jubilación.

¿Qué pasa con la antigüedad si sigo trabajando después de jubilarme?

La antigüedad es uno de los principales aspectos que cambia cuando una persona se jubila y continúa trabajando para el mismo empleador.

A partir de la jubilación y el posterior reingreso a la actividad se considera el nuevo vínculo laboral para determinar la antigüedad computable en una eventual indemnización por despido.

Por ejemplo, si una persona trabajó durante 20 años en una empresa, se jubiló y luego continuó trabajando allí, una eventual indemnización se calcula considerando el período correspondiente al nuevo vínculo, conforme al régimen aplicable.

¿La empresa está obligada a mantener al trabajador después de la jubilación?

No. La jubilación no obliga al empleador a mantener indefinidamente al trabajador.

Si ambas partes quieren continuar con la actividad laboral después de la jubilación, pueden hacerlo bajo las condiciones correspondientes al nuevo vínculo. La continuidad depende del acuerdo entre el trabajador y la empresa y de las reglas establecidas por la legislación laboral.

¿Qué aportes hace un jubilado que vuelve a trabajar?

El jubilado que vuelve a trabajar en relación de dependencia debe realizar los aportes correspondientes sobre su nuevo salario.

ANSES establece que, quien vuelve a la actividad puede continuar cobrando su jubilación, pero debe efectuar los aportes correspondientes como trabajador activo. En particular, el aporte personal del 11% se destina al Fondo Nacional de Empleo.

Estos nuevos aportes no generan un reajuste ni aumentan la jubilación ya otorgada. Por lo tanto, el trabajador puede sumar un salario a su haber previsional, pero los aportes realizados durante esta segunda etapa laboral no modifican el beneficio jubilatorio.

¿Un jubilado puede ser monotributista?

Sí. Un jubilado puede desarrollar una actividad independiente e inscribirse en el monotributo, siempre que cumpla con las condiciones del régimen.

Esta modalidad concentra una parte importante de los jubilados que continúan trabajando. De acuerdo con los datos correspondientes a diciembre de 2025, 229.833 jubilados eran monotributistas, por lo que representaban el grupo más numeroso entre quienes tenían una actividad registrada.

También había 91.563 trabajadores autónomos, 95.603 trabajadores en relación de dependencia y 36.188 empleados de casas particulares.

El crecimiento del monotributo también explica buena parte de la evolución de la actividad registrada entre jubilados: en 2015 había 275.431 jubilados con actividad registrada en total, mientras que en 2025 el universo alcanzó los 453.186 casos.

¿Hay que avisar a ANSES si un jubilado vuelve a trabajar?

Sí. Quienes se jubilaron y vuelven a desarrollar una actividad laboral deben informar el reingreso a ANSES.

El organismo contempla el trámite denominado "Vuelta a la actividad laboral" y establece la presentación del formulario PS 6.10, "Declaración de Reingreso a la Actividad".

Para realizar el trámite se requiere:

  • DNI
  • Último recibo de haberes
  • Formulario PS 6.10 con los datos correspondientes

En el caso de una persona que vuelve a trabajar en relación de dependencia, el formulario debe incluir los datos del empleador y las certificaciones de firma que correspondan.

¿Qué jubilados no pueden volver a trabajar en relación de dependencia?

La posibilidad de volver a trabajar no se aplica de la misma manera a todos los beneficiarios previsionales.

ANSES establece restricciones para quienes cobran determinados beneficios, como jubilación por invalidez (tiene restricciones específicas para volver a trabajar en relación de dependencia y la situación puede afectar el pago de la prestación), jubilación otorgada por regímenes especiales vinculados con tareas penosas, riesgosas o insalubres, y beneficiarios de prestaciones previsionales o haberes de retiro que trabajan en la administración pública.

Por eso, antes de volver a trabajar es necesario verificar el tipo de beneficio previsional que se cobra y las reglas de compatibilidad aplicables.

¿A qué edad puede una empresa intimar a un trabajador a jubilarse?

La legislación no establece que una persona deba dejar automáticamente su trabajo al alcanzar la edad jubilatoria ordinaria.

La regla vigente establece que a partir de los 70 años, siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios.

Desde esa intimación, la empresa debe mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga la jubilación o durante un plazo máximo de un año, según lo que ocurra primero.

La edad jubilatoria ordinaria continúa siendo, en términos generales, de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, con 30 años de aportes. Estos requisitos pueden variar según el tipo de actividad o régimen previsional.

¿Qué pasa con la obra social cuando una persona se jubila?

La jubilación también modifica la situación de cobertura médica, pero no significa necesariamente que la persona deba abandonar de forma automática su obra social anterior para afiliarse a PAMI.

Los jubilados y pensionados cuentan con opciones dentro del sistema de salud y pueden realizar una opción de cambio hacia las entidades habilitadas para brindar cobertura a este grupo.

La Superintendencia de Servicios de Salud establece que los jubilados y pensionados pueden ejercer la opción de cambio y que esta posibilidad puede utilizarse una vez cada 365 días.

PAMI cuenta, a su vez, con un régimen específico de afiliación para jubilados y pensionados.

La situación concreta depende de la obra social de origen, el tipo de beneficio previsional y la opción que realice cada persona.

¿Se puede cambiar de PAMI a otra obra social?

Sí. Elegir PAMI no impide cambiar posteriormente a una obra social habilitada para jubilados y pensionados.

El trámite de cambio puede realizarse una vez cada 365 días y la nueva cobertura comienza el primer día del mes siguiente a la realización y confirmación de la opción.

La posibilidad de cambiar de obra social no significa necesariamente conservar las mismas condiciones que tenía la persona durante su etapa como trabajador activo. La cobertura depende de las reglas correspondientes al régimen de jubilados y pensionados y de la entidad elegida.

Cuántos jubilados siguen trabajando en Argentina

La cantidad de jubilados con actividad laboral registrada aumentó de manera sostenida durante los últimos años.

Año | Jubilados con actividad registrada2010 | 176.1532015 | 275.4312023 | 368.4582025 | 453.186

En 15 años, la cantidad de jubilados con actividad registrada pasó de 176.153 en 2010 a 453.186 en 2025.

Dentro del último registro, el monotributo fue la modalidad más utilizada, con 229.833 jubilados, seguido por el trabajo en relación de dependencia, la actividad autónoma y el empleo en casas particulares.

Las estadísticas oficiales contemplan las actividades registradas, por lo que no incluyen a quienes continúan trabajando de manera informal.

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