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Legales

Compensación económica y separación: ordenan resarcir a mujer tras convivencia de 21 años, pese a que trabajaba

La resolución aplicó el Código Civil y Comercial y valoró la distribución de las tareas familiares, los ingresos y las trayectorias de ambos

Por Sebastian Albornos
08/09/2026
Actualizado 09:44hs

a Justicia de Familia de Cipolletti ordenó a un hombre pagar $5 millones a su expareja en concepto de compensación económica, al considerar que la mujer quedó en una situación de desventaja económica relacionada con la distribución de las tareas familiares durante los 21 años que duró la convivencia.

La sentencia tuvo en cuenta el trabajo doméstico y el cuidado de los dos hijos de la pareja, además de la diferencia entre la situación laboral y la estabilidad de los ingresos de ambos después de la separación.

El caso fue resuelto por la Unidad Procesal N° 7 de Cipolletti mediante una sentencia dictada el 30 de julio de 2026. La mujer había reclamado $10 millones, pero la jueza reconoció su derecho a recibir una compensación y fijó el monto en $5 millones, que deberán abonarse en un único pago.

Qué establece la ley sobre la compensación económica

La compensación económica está prevista por el Código Civil y Comercial para los casos en los que, después del divorcio o del final de una unión convivencial, uno de sus integrantes queda en una situación económica más desfavorable como consecuencia de la vida en común y de su ruptura.

En las uniones convivenciales, el artículo 524 establece que puede reclamarla quien sufra un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación económica y que tenga una relación adecuada con la convivencia y su finalización.

La compensación puede consistir en un pago único, una renta por un período determinado u otras modalidades, como el usufructo de determinados bienes.

La diferencia de ingresos entre dos exparejas, por sí sola, no determina que corresponda una compensación. Para reconocerla, la Justicia debe establecer que existe un desequilibrio vinculado con la forma en que se desarrolló la vida en común y con sus consecuencias después de la separación.

Por eso, pueden ser relevantes circunstancias como la distribución de las tareas domésticas y de cuidado cuando uno de los integrantes limita su desarrollo laboral o profesional para asumir una mayor carga dentro del hogar.

Además, debe existir una relación entre esa situación y la convivencia. La desventaja económica no puede explicarse exclusivamente por circunstancias posteriores y ajenas a la relación.

El reclamo de la mujer después de 21 años

La demandante sostuvo que durante los 21 años de convivencia asumió principalmente las tareas domésticas y el cuidado de los dos hijos.

Según explicó en la demanda, esa distribución de responsabilidades redujo sus posibilidades de estudiar, capacitarse y acceder a una actividad laboral más estable. También afirmó que acompañó a su entonces pareja en su crecimiento laboral mientras asumía una mayor parte de las obligaciones familiares.

Después de la separación, sostuvo, esa situación se tradujo en mayores dificultades para mejorar sus ingresos y desarrollar una actividad económica propia.

Por ese motivo reclamó $10 millones. Su intención era utilizar el dinero para comprar equipamiento y contar con un local donde desarrollar un emprendimiento relacionado con la peluquería.

El demandado pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que la crianza de los hijos no le había impedido a la mujer estudiar o trabajar y señaló que ella había realizado cursos de peluquería y desarrollado distintas actividades laborales.

También cuestionó la existencia del desequilibrio económico y destacó que la vivienda familiar pertenecía a ambos.

Tener trabajo no impidió reconocer la compensación

Uno de los aspectos centrales del fallo fue que la demandante no había quedado completamente fuera del mercado laboral durante la convivencia.

En el expediente se acreditó que trabajaba en relación de dependencia como empleada temporaria y que, paralelamente, se desempeñaba como peluquera de manera independiente. También había realizado un curso de peluquería profesional y utilizaba esa formación para generar ingresos.

La jueza, sin embargo, analizó las características de esas actividades: el empleo en relación de dependencia era temporario, mientras que los ingresos obtenidos como peluquera dependían de la cantidad de clientes y no le permitían contar con recursos suficientes para instalar un local propio.

La situación era diferente para el demandado, que tenía un trabajo en relación de dependencia con ingresos estables.

De esta manera, la sentencia no se limitó a determinar si la mujer tenía un empleo. Comparó la estabilidad y las características de los ingresos de ambos y las vinculó con la forma en que se habían distribuido las responsabilidades familiares.

El cuidado de los hijos fue considerado un aporte económico

Las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente permitieron establecer, según la sentencia, que la mujer asumía buena parte de las tareas de crianza durante los períodos en los que el hombre se encontraba fuera del hogar por razones laborales.

La jueza destacó que las tareas de cuidado tienen valor económico, de acuerdo con el artículo 660 del Código Civil y Comercial.

Ese elemento fue relevante para determinar si existía una relación entre la situación económica de la mujer después de la separación y la forma en que se habían distribuido las responsabilidades dentro de la pareja.

La sentencia también señaló que la prueba debía analizarse desde una perspectiva de género y con criterios de amplitud y flexibilidad propios de los procesos de familia.

En ese sentido, la magistrada hizo referencia al artículo 710 del Código Civil y Comercial y a criterios jurisprudenciales que consideran necesario evaluar cómo se distribuyeron las responsabilidades dentro del hogar y qué consecuencias tuvo esa organización sobre las posibilidades de desarrollo económico y laboral de cada integrante.

La evolución laboral de ambos también pesó en el análisis

Otro de los elementos considerados fue la trayectoria laboral de la pareja durante los años de convivencia.

La mujer había señalado que acompañó a su entonces pareja en sus decisiones laborales mientras asumía una mayor proporción de las responsabilidades familiares.

Los informes incorporados al expediente permitieron establecer que el demandado había cambiado de trabajo durante la unión convivencial y que posteriormente había accedido a una actividad que le permitió obtener mayores ingresos.

La evolución laboral de ambos fue incorporada al análisis para determinar las diferencias existentes después de la separación y su posible relación con la forma en que se había organizado la vida familiar.

Por qué la Justicia fijó $5 millones y no los $10 millones reclamados

La jueza concluyó que correspondía reconocer el derecho de la mujer a recibir una compensación económica, pero consideró que no estaban dadas las condiciones para otorgar el monto completo solicitado.

La demandante había reclamado $10 millones y la sentencia estableció una compensación de $5 millones, que deberá pagarse en un único desembolso.

Para determinar la suma, la magistrada tuvo en cuenta, entre otros elementos, que la mujer no había aportado pruebas suficientes para acreditar el valor de los insumos necesarios para desarrollar su actividad profesional.

También consideró que continuaba viviendo en la vivienda familiar, cuya titularidad correspondía a ambas partes.

El fallo diferencia así dos cuestiones: el reconocimiento del derecho a recibir una compensación y la determinación del monto que corresponde pagar.

En este caso, la Justicia consideró acreditado que existía una desventaja económica vinculada con la forma en que se desarrolló la convivencia y con su ruptura. Al momento de establecer la suma, sin embargo, valoró las pruebas disponibles y fijó la compensación en $5 millones, la mitad del monto reclamado.