Declaran inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre los intereses de indemnizaciones reclamadas en juicio
Un tribunal tucumano consideró que el régimen puede perjudicar a quienes deben recurrir a la Justicia para cobrar sumas adeudadas
La Justicia laboral de Tucumán declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, conocido como reforma laboral, al considerar que el régimen de actualización previsto para determinados juicios laborales puede generar una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores que deben recurrir a los tribunales para reclamar sumas adeudadas.
La decisión fue adoptada por la Sala II de la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán en la causa "Y. R. E. c/ L. A. S.R.L. s/ cobro de pesos".
El tribunal entendió que el mecanismo establecido por la norma puede provocar que un trabajador que judicializó su reclamo termine percibiendo un monto inferior al que correspondería bajo el régimen general de actualización previsto por la propia Ley 27.802.
En el caso analizado, la aplicación del artículo 55 habría llevado la condena a $9.422.822,39, mientras que el monto reconocido por los distintos conceptos laborales ascendió a $13.640.254,69.
Por ese motivo, la Justicia dejó de aplicar el régimen específico del artículo 55 y ordenó actualizar la condena conforme al mecanismo general establecido por el artículo 54.
Qué pasó con las indemnizaciones reclamadas por el trabajador
El expediente se inició a partir del reclamo de un trabajador que se desempeñó como embalador de citrus bajo un contrato de temporada.
La relación laboral comenzó en mayo de 2003 y continuó posteriormente bajo otra razón social hasta la desvinculación producida en diciembre de 2023. El trabajador reclamó diferencias en la liquidación final, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, la sanción prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y diferencias salariales.
Al analizar la relación, el tribunal determinó que se trataba de un contrato de temporada. Para establecer la antigüedad, computó los períodos efectivamente trabajados durante los distintos ciclos.
Con base en documentación de ARCA y RENATRE, estableció que el trabajador había acumulado 103 meses de prestación efectiva, equivalentes a 8 años y 7 meses. A efectos indemnizatorios, consideró que correspondía computar nueve años de antigüedad.
La Justicia también tuvo por acreditado que durante determinados períodos se habían abonado salarios inferiores a los correspondientes a la categoría de embalador y a los básicos establecidos en las escalas salariales aplicables.
Finalmente, la empresa fue condenada a pagar $13.640.254,69 por los siguientes conceptos:
- Indemnización por antigüedad
- Preaviso
- Indemnización del artículo 80 de la LCT
- Diferencias de haberes correspondientes a abril y agosto de 2023
- Diferencias por vacaciones y SAC proporcional
La discusión constitucional se concentró en el método que debía utilizarse para actualizar esa condena.
Qué establece el artículo 55 de la Ley 27.802
El artículo 55 establece un régimen específico para los juicios laborales que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, donde los créditos deben actualizarse mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central, con un límite que no puede superar el capital histórico actualizado según el IPC más un interés del 3% anual.
Además, fija un límite: el resultado no puede superar el capital histórico actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un interés del 3% anual.
El artículo también establece que el resultado no puede ser inferior al 67% de ese segundo cálculo.
La norma dispone que este régimen es de orden público y debe ser aplicado de oficio o a pedido de parte por los jueces o por la autoridad administrativa.
Ese mecanismo fue el que el tribunal tucumano consideró incompatible con la Constitución en el expediente.
Por qué la Justicia cuestionó el régimen de actualización
Para la Sala II, el artículo 55 genera una diferencia entre los créditos laborales que fueron judicializados y aquellos cuyo pago se obtuvo sin necesidad de iniciar una demanda.
El tribunal consideró que ambos tienen el mismo origen: un incumplimiento del empleador. En consecuencia, entendió que no existe una razón objetiva y razonable que permita justificar un tratamiento menos favorable para quien debió acudir a la Justicia.
La sentencia vinculó esta diferencia con el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
También relacionó la cuestión con la protección constitucional del trabajo y del crédito laboral contemplada por el artículo 14 bis y con las garantías del artículo 28.
Según el fallo, el régimen cuestionado podía afectar la reparación correspondiente al trabajador que ejerció su derecho de acceso a la jurisdicción para obtener el reconocimiento y cobro de las sumas adeudadas.
El impacto económico que tuvo en cuenta el tribunal
La Sala II analizó especialmente el resultado que tendría la aplicación del artículo 55 en el caso concreto.
Según la sentencia, el mecanismo previsto por esa norma habría reducido en más de un 25% el monto de la condena, que habría quedado en $9.422.822,39.
Frente a esa diferencia, el tribunal consideró que el trabajador podía resultar económicamente perjudicado por el hecho de haber tenido que recurrir a los tribunales.
La sentencia entendió que esa consecuencia comprometía los derechos laborales, patrimoniales y de igualdad de trato reconocidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
El tribunal también descartó aplicar la denominada doctrina del "esfuerzo compartido", al considerar que se trata de una construcción vinculada con contextos extraordinarios de emergencia y que no correspondía trasladarla automáticamente a obligaciones laborales de naturaleza alimentaria.
Cómo se actualizará la condena
Una vez declarada la inconstitucionalidad del artículo 55, la Justicia dispuso aplicar el mecanismo general previsto por el artículo 54 de la Ley 27.802.
La condena deberá actualizarse de acuerdo con la variación del IPC elaborado por el INDEC y adicionarse un interés puro del 3% anual, calculado desde el momento en que cada suma resultó exigible y hasta su efectivo pago.
Así, en lugar del régimen específico previsto para los juicios laborales en trámite, el tribunal aplicó la metodología general de actualización contemplada por la misma ley.
Ese mecanismo alcanzará a los distintos conceptos reconocidos en la condena, entre ellos la indemnización por antigüedad, el preaviso, la indemnización del artículo 80 de la LCT y las diferencias salariales y demás sumas admitidas.
La inconstitucionalidad fue declarada de oficio
La Sala II declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 sin necesidad de un planteo específico de las partes.
El tribunal recordó que los jueces pueden ejercer de oficio el control de constitucionalidad cuando las circunstancias del caso lo requieren para preservar la supremacía de la Constitución Nacional.
Al mismo tiempo, señaló que una declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de gravedad institucional y debe ser utilizada como última alternativa.
En este expediente, consideró que los efectos concretos del régimen de actualización justificaban apartarse de la aplicación del artículo 55.
Qué impacto tiene para las empresas el artículo 55 de la reforma laboral
Según explicó Jorge Grispo, el cambio puede tener impacto directo en la gestión financiera de las empresas, ya que permite establecer provisiones contables más razonables y mejorar la planificación. También facilita los procesos de auditoría y due diligence, al brindar parámetros más precisos para estimar el costo potencial de los litigios laborales y evaluar cuándo resulta conveniente alcanzar un acuerdo y cuándo continuar con un juicio.
Agrega que "el nuevo escenario no implica que los juicios laborales sean más económicos ni que desaparezcan las contingencias". El principal efecto está vinculado con la posibilidad de anticipar con mayor precisión su impacto económico. A partir de parámetros objetivos para proyectar el valor futuro de un crédito, también podría modificarse la dinámica de las negociaciones y favorecer acuerdos tempranos.
Grispo señaló que las empresas pueden aprovechar este contexto para revisar las contingencias laborales en trámite, recalcular las provisiones contables, analizar eventuales acuerdos y reforzar las políticas de prevención y documentación de las relaciones laborales.
Antecedentes judiciales y repercusiones de la decisión
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fuero nacional, un reciente pronunciamiento de la Sala I se sumó a una decisión similar de la Sala VI. Sin embargo, las salas II y VIII adoptaron una posición diferente en expedientes similares y avalaron la constitucionalidad de la misma norma.
La existencia de criterios contrapuestos dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo genera un escenario de interpretaciones diferentes sobre el alcance del artículo 55. En el ámbito del derecho laboral, esta situación plantea la posibilidad de que el tema llegue a una instancia superior para establecer un criterio común, incluida una eventual definición de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión también tuvo repercusiones sindicales. Desde la CGT celebraron el fallo, en línea con la estrategia judicial de la central obrera frente a distintos aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Jorge Sola, cotitular de la CGT, se refirió al tema durante una conferencia de prensa.
También lo declaró incontitucional una decisión del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, Santa Fe, de abril de 2026; un pronunciamiento de la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba en la causa "Urbano"; y decisiones de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los casos "Mendiguren" y "Yacante".
En el caso resuelto en Tucumán, la Sala II concluyó que el régimen del artículo 55 no podía aplicarse cuando su resultado implicara una reducción del crédito derivada de la judicialización del reclamo.
Por ese motivo, declaró de oficio su inconstitucionalidad y ordenó actualizar la condena conforme al mecanismo general establecido por el artículo 54 de la Ley 27.802.