• 27/8/2026
ALERTA

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre créditos laborales

El tribunal determinó que la actualización de indemnizaciones deberá basarse en la evolución del índice de precios y un interés anual adicional
Por S.A.
27/08/2026 - 15:02hs
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del artículo 55 de la Ley 27.802, uno de los puntos vinculados con la actualización de créditos laborales incorporados por la reforma laboral. La decisión fue adoptada en la causa "Sanabria, Ricardo Mario c/ Arquingham SRL y otro s/ otros reclamos".

El tribunal consideró que el régimen previsto en ese artículo para determinados juicios laborales en trámite vulnera derechos constitucionales y resolvió, en consecuencia, aplicar al crédito reconocido en el expediente el mecanismo general establecido en el artículo 54 de la misma ley: actualización por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual.

La sentencia también modificó otros aspectos de la resolución de primera instancia. Por un lado, dejó sin efecto la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro, mantuvo la procedencia de la sanción vinculada con la falta de ingreso completo de aportes retenidos, aunque redujo su monto.

Qué establece el artículo 55 de la reforma laboral

El punto central del fallo está vinculado con la Ley 27.802, cuya vigencia comenzó el 6 de marzo de 2026. Según recordó la Cámara, el artículo 54 de esa norma sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y fijó un régimen general para los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo.

Ese mecanismo dispone la actualización de las sumas adeudadas según la variación del IPC de nivel general, elaborado por el INDEC, con el agregado de una tasa de interés pura del 3% anual desde que cada importe es exigible hasta su efectivo pago.

Sin embargo, el artículo 55 introdujo una excepción para los créditos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, ya se encontraban sometidos a procesos judiciales en trámite y pendientes de sentencia definitiva, incluidos determinados recursos aún sin resolver.

De acuerdo con el análisis realizado por la Sala I, la norma no distingue esos créditos por la fecha en que nació la obligación, sino por una circunstancia procesal: que el trabajador hubiera iniciado una demanda judicial para reclamar su pago.

En el caso analizado, la aplicación del artículo 55 implicaba que el crédito recibiera, como mínimo, el equivalente al 67% de lo que resultaría de aplicar la actualización prevista en el régimen general del artículo 54.

La comparación de los montos realizada por la Cámara

Para fundamentar su decisión, el tribunal comparó el resultado que surgía de aplicar ambos mecanismos al crédito reconocido en la causa.

La Cámara fijó el capital de la sanción en $47.891,40, correspondiente a dos meses de incumplimiento. Según los cálculos incorporados en la sentencia, actualizado desde septiembre de 2018 mediante el IPC y con una tasa pura del 3% anual, el importe alcanzaba $4.151.696,70.

En cambio, con la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802, el resultado ascendía a $2.781.636,79, equivalente al 67% del monto obtenido mediante el mecanismo general de actualización.

A partir de esa diferencia, el tribunal sostuvo que el régimen especial previsto para los expedientes judicializados producía una reducción en el valor del crédito respecto del sistema general establecido por la propia reforma.

Por qué la Cámara declaró inconstitucional el artículo 55

La Sala I consideró que, en este caso, el artículo 55 resultaba incompatible con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y con el principio protectorio previsto en el artículo 14 bis.

Los fundamentos del fallo se basaron en tres argumentos:

  • Uno de los fundamentos se vinculó con el derecho de propiedad del acreedor. Según el fallo, la aplicación del piso del 67% previsto por la norma implicaba una reducción sustancial del valor que resultaría de aplicar el régimen general de actualización establecido en el artículo 54
  • El segundo argumento se relacionó con el principio de igualdad ante la ley. La Cámara señaló que la norma establecía un tratamiento diferente entre titulares de créditos laborales impagos en función de si esos créditos habían sido judicializados y se encontraban pendientes de sentencia al momento de entrada en vigencia de la nueva legislación
  • El tercer fundamento estuvo relacionado con el derecho de peticionar ante las autoridades y de acceder a la jurisdicción. El tribunal entendió que la aplicación de un régimen menos favorable a los créditos que ya se encontraban judicializados podía generar una consecuencia patrimonial asociada al hecho de haber iniciado una acción judicial

Para los jueces, esa diferencia no se basaba en la naturaleza del crédito ni en la fecha en que se originó, sino en la circunstancia de que el trabajador hubiera acudido a la Justicia para reclamarlo.

La sentencia también vinculó esta cuestión con las garantías de acceso a la Justicia contempladas en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Qué régimen aplicó finalmente la Justicia

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 no llevó, según aclaró el tribunal, a restablecer el sistema anterior a la Ley 27.802. La Cámara resolvió que, al quedar sin efecto para este expediente la excepción prevista en el artículo 55, correspondía aplicar la regla general establecida por el artículo 54 de la misma norma.

De esta manera, el crédito reconocido a favor del trabajador deberá actualizarse conforme a la variación del IPC de nivel general elaborado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual, desde el momento en que la suma resultó exigible hasta el efectivo pago.

La decisión se adoptó para el caso concreto analizado por la Sala I, que también recordó un antecedente del mismo tribunal, dictado en marzo de 2026, en el que sus integrantes habían considerado inconstitucional la disposición cuestionada.

El caso: aportes retenidos y certificados laborales

La sentencia de primera instancia había admitido el reclamo vinculado con el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones y pagos parciales de aportes y contribuciones, además de reconocer la indemnización prevista por el artículo 80 por la entrega de certificados laborales.

Al revisar la causa, la Cámara dejó sin efecto la indemnización del artículo 80. El tribunal consideró que el certificado entregado al trabajador reunía las condiciones necesarias para cumplir con la obligación y que no se había acreditado una conducta omisiva que justificara la sanción económica.

En cambio, mantuvo la procedencia de la sanción prevista en el artículo 132 bis al considerar acreditados pagos parciales de aportes correspondientes a julio y agosto de 2018. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de los parámetros de cálculo de esa sanción para el caso y redujo el capital a $47.891,40, equivalente a dos remuneraciones mensuales.

Finalmente, la Cámara confirmó en lo sustancial la condena y dispuso que ese capital sea actualizado mediante el IPC más una tasa pura del 3% anual, conforme al criterio adoptado tras declarar inconstitucional, para este expediente, el artículo 55 de la Ley 27.802.

Qué impacto tiene para las empresas el artículo 55 de la reforma laboral 

Según explicó Jorge Grispo, el cambio puede tener impacto directo en la gestión financiera de las empresas, ya que permite establecer provisiones contables más razonables y mejorar la planificación. También facilita los procesos de auditoría y due diligence, al brindar parámetros más precisos para estimar el costo potencial de los litigios laborales y evaluar cuándo resulta conveniente alcanzar un acuerdo y cuándo continuar con un juicio.

Agrega que "el nuevo escenario no implica que los juicios laborales sean más económicos ni que desaparezcan las contingencias". El principal efecto está vinculado con la posibilidad de anticipar con mayor precisión su impacto económico. A partir de parámetros objetivos para proyectar el valor futuro de un crédito, también podría modificarse la dinámica de las negociaciones y favorecer acuerdos tempranos.

Grispo señaló que las empresas pueden aprovechar este contexto para revisar las contingencias laborales en trámite, recalcular las provisiones contables, analizar eventuales acuerdos y reforzar las políticas de prevención y documentación de las relaciones laborales.

Antecedentes judiciales y repercusiones de la decisión

El pronunciamiento de la Sala I contra el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral se sumó a una decisión similar de la Sala VI. Sin embargo, las salas II y VIII adoptaron una posición diferente en expedientes similares y avalaron la constitucionalidad de la misma norma.

La existencia de criterios contrapuestos dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo genera un escenario de interpretaciones diferentes sobre el alcance del artículo 55. En el ámbito del derecho laboral, esta situación plantea la posibilidad de que el tema llegue a una instancia superior para establecer un criterio común, incluida una eventual definición de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión también tuvo repercusiones sindicales. Desde la CGT celebraron el fallo, en línea con la estrategia judicial de la central obrera frente a distintos aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Jorge Sola, cotitular de la CGT, se refirió al tema durante una conferencia de prensa.