Reforma laboral: a 6 meses de entrar en vigencia, la Justicia aún no define si es válida
El debate judicial sobre las nuevas reglas laborales mantiene alerta a sindicatos y empresarios, mientras persisten los cuestionamientos legales
A más de seis meses de que el Poder Ejecutivo promulgara la ley de Modernización Laboral (27.802) , la Justicia todavía no se pronunció sobre si la norma en su conjunto es o no constitucional, aunque sí hubo fallos que cuestionaron algunos artículos en particular.
La causa más relevante es la que tramita la jueza en lo Contencioso Administrativo federal 12, Macarena Marra Giménez, iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) apenas entró en vigencia la norma.
En marzo, la central obrera pidió en el fuero laboral la suspensión de 81 artículos de ley de reforma, a lo que se hizo lugar. Luego, la Cámara aceptó un planteo del Ejecutivo para que el expediente pasara a tramitar al fuero Contencioso Administrativo en lugar del fuero laboral y en mayo Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar.
Desde entonces, la ley está en plena vigencia, pero la magistrada todavía no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
Una fuente de la CGT explicó a iProfesional que como el expediente tramita como un juicio sumarísimo (los plazos son más cortos), técnicamente estaría en condiciones de ser resuelto porque no queda prueba por producir.
Sin embargo, como la central obrera hizo un planteo sobre los sujetos que están involucrados en el proceso, "tal vez el tribunal esté aguardando que eso esté definitivamente resuelto", aclaró el vocero.
En la causa fueron incorporados la Sociedad Rural y la Unión Industrial Argentina, por lo que la CGT pidió que se integren las entidades que forman parte del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil, pero la solicitud fue rechazada.
Incertidumbre en empresas por la demora judicial de la reforma laboral
Consultado sobre este escenario judicial, el especialista en Derecho Laboral Ricardo Foglia sostuvo que "la velocidad de los tribunales no coincide con la velocidad de los mortales, pero mientras tanto la ley rige" y consideró que "resolver el fondo de la cuestión va a llevar su tiempo".
"Hay incertidumbre sobre lo que va a suceder, tanto para las empresas como para los empleados", subrayó el letrado.
Tras un pronunciamiento de la jueza de primera instancia, sea cual sea, la decisión será apelada y deberá transitar el camino habitual hacia la Cámara y luego a la Corte Suprema.
Gustavo Velesquen Saenz, abogado laboralista y docente de la UBA, estimó que tal vez pasen más de cinco años hasta que se defina la validez de la norma y recordó que tras el fallo Levinas, la causa también deberá ser analizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires.
Edgardo Isola, counsel del área de Derecho Laboral del estudio Bomchil, aseguró que esa demora "no se advierte como un riesgo a la vigencia de la ley". En cambio, consideró que "el mayor problema es la incertidumbre generada por una eventual diversidad de criterios por parte de los tribunales de primera instancia".
Por qué la Justicia rechaza la tasa de interés de los juicios laborales
Foglia sostuvo que las resoluciones judiciales que objetaron la reforma laboral se centraron especialmente en dos temas: la tasa de los juicios laborales y el pago de sentencias en cuotas.
"La reforma estableció una tasa de interés para los juicios nuevos, posteriores a la sanción de la ley, que es el IPC más el 3%, y una tasa para los juicios anteriores, que es una tasa pasiva del Banco Central con un piso y un techo", recordó el especialista, autor de libros y artículos sobre temas laborales.
En algunas provincias la nueva tasa fue aceptada porque la que se utilizaba antes era inferior.
Pero por ejemplo, en marzo, la sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la nueva ley por considerar que estableció un régimen menos favorable para empleados que habían iniciado juicios por sus indemnizaciones antes de que se aprobara. Otra sala lo avaló, así que hay diferentes criterios.
Al respecto, Velesquen Saenz sostuvo que ese artículo va contra los fallos de la Corte Suprema, ya que a dos personas que están en una situación de igualdad se les aplica un régimen totalmente distinto.
Recordó también que salieron resoluciones similares en Córdoba y en La Plata porque los jueces entendieron que con el nuevo artículo podrían reducirse significativamente el valor de los créditos laborales frente a la inflación.
Para Isola, en lo colectivo, los planteos de los últimos meses se centraron más en atacar los topes a los aportes sindicales y la modificación al régimen de ultraactividad.
En tanto, en el plano de los reclamos individuales, la mayor cantidad de planteos giró en torno al pedido de inconstitucionalidad del pago en cuotas de las sentencias adversas.
Sin embargo, aclaró que -en lo personal-, la litigiosidad es menor de la que esperaba, aunque los reclamos provienen de múltiples actores (CGT o sindicatos como el de Comercio) y abarcan diversas jurisdicciones.
El pago en 6 y 12 cuotas: otro debate que se da en los tribunales
Sobre este aspecto Foglia, considera que "afecta algunas garantías constitucionales porque uno podría entender el pago de esta forma si hay una situación de crisis económica en curso, pero acá la norma no establece ningún criterio diferenciador".
"Yo no sé si fue un olvido legislativo o fue a propósito, pero este punto presenta una objeción constitucional muy severa porque la tasa de interés es para mantener la incolumnidad del crédito", subrayó, aunque aclaró que para él el resto de la ley es válida.
Velesquen Sáenz sostuvo que "el problema de este artículo (el 277) es que es solamente para los juicios laborales y para abogados de los trabajadores, no habla nada de los abogados de las empresas".
"El daño provocado hay que resarcirlo en una sola vez. Es un trato muy desigual y discriminatorio", señaló.
Isola entendió que este tipo de pago "es una alternativa lógica y adecuada en la coyuntura actual, pero de consolidarse un escenario de estabilidad inflacionaria sostenida, sería oportuno evaluar si los plazos y condiciones del mecanismo se mantienen equilibrados"
"La tramitación de un juicio laboral insume varios años y las sentencias que hoy se dictan todavía arrastran el cómputo de intereses exorbitantes por los anteriores períodos inflacionarios. Esto hace que su costo sea sumamente difícil de afrontar para las pequeñas y medianas empresas, cuyo rol como empleadores es fundamental en nuestro país", remarcó.
Cómo se aplica la reforma laboral en las empresas actualmente
La llamada modernización laboral tiene otros puntos que también fueron objetados pero que en la práctica se están aplicando.
Velesquen Saenz afirmó que "el banco de horas ya funciona plenamente, salvo en empresas que tienen mucho poder sindical" porque "es un acuerdo con el trabajador, que no pasa por el Ministerio, ni por paritaria".
Lo mismo ocurre con las vacaciones fraccionadas: a algunas empresas les puede servir productivamente que no se vaya durante demasiado tiempo personal que es estratégico, explicó.
En la misma línea coincidió Isola, que sostuvo que la creación de bancos de horas para compensar horas extra y las modificaciones en materia de jornada son tal vez las modificaciones más atractivas cuya implementación por ahora es muy gradual. Agregó que la prudencia se debe a que la Argentina tiene una larga tradición de declaración de inconstitucionalidades en materia laboral.