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Reforma laboral: qué cambia con el banco de horas y el pago de extras

Las nuevas reglas laborales ofrecen una alternativa a los pagos extra: la opción de tomar descansos compensatorios bajo ciertas condiciones
Por S.A.
21/05/2026 - 09:56hs
Reforma laboral: qué cambia con el banco de horas y el pago de extras

La reforma laboral volvió al centro del debate luego de distintas decisiones judiciales que reactivaron parte de los cambios impulsados por el Gobierno. En este escenario, empresas y trabajadores conviven con normas nuevas, medidas cautelares y fallos que redefinen qué aspectos están plenamente vigentes y cuáles siguen bajo discusión.

Uno de los puntos más relevantes es la incorporación del llamado "banco de horas", un sistema que modifica la forma de administrar las horas extras y la organización de la jornada laboral.

La reforma, incorporada en la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y reglamentada a partir de 2026, introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y habilita acuerdos individuales entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias con descansos, en lugar de abonarlas con recargos salariales.

Qué es el banco de horas

El banco de horas es un mecanismo que permite acumular las horas trabajadas por encima de la jornada habitual para luego compensarlas con tiempo libre, reducción de jornada o francos.

Hasta ahora, las horas extras debían pagarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados. Con la reforma, esas horas pueden convertirse en crédito de tiempo si ambas partes acuerdan utilizar este sistema.

Por ejemplo, si un trabajador realiza dos horas extra durante una jornada de alta demanda, esas horas pueden quedar registradas en un "banco" para ser utilizadas más adelante como descanso compensatorio.

La reforma no elimina las horas extras tradicionales. El pago con recargo sigue existiendo, pero deja de ser la única alternativa.

Qué cambia con la reforma laboral

El nuevo artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo modifica el esquema que había sido planteado inicialmente en el Decreto 70/2023.

Antes, los sistemas de compensación de horas debían surgir obligatoriamente de convenios colectivos. Ahora, la ley permite acuerdos individuales y voluntarios entre empleador y trabajador, siempre que se formalicen por escrito.

La norma exige además:

  • Establecer límites claros de acumulación de horas
  • Implementar un sistema fehaciente de control y registro
  • Garantizar que ambas partes puedan verificar las horas trabajadas y las disponibles para compensación
  • Respetar los descansos mínimos legales, especialmente las 12 horas entre jornadas

La negociación con representación sindical sigue siendo posible, pero ya no es el único camino habilitado.

Cómo funcionará en la práctica

El sistema está pensado especialmente para actividades con picos de producción o temporadas de mayor demanda.

En períodos de alta actividad, los trabajadores pueden acumular horas extraordinarias. Luego, en momentos de menor carga laboral, esas horas se compensan con jornadas reducidas o días libres pagos.

La lógica detrás del esquema es reemplazar parte del costo inmediato de las horas extras por una administración flexible del tiempo de trabajo.

Para las empresas, esto implica pasar de un modelo de pago directo a un sistema de gestión de saldos de tiempo. Cada hora adicional debe registrarse correctamente para que luego pueda compensarse sin generar conflictos.

La reforma también exige que el control de asistencia y de horas acumuladas sea preciso y trazable. Un registro inconsistente podría derivar en reclamos judiciales y obligar al empleador a pagar esas horas como extras tradicionales.

Cómo quedan las horas extra

Las horas extra continúan vigentes dentro de la legislación laboral argentina. La diferencia es que, con la reforma, el trabajador y el empleador pueden acordar que esas horas no se paguen inmediatamente con recargo, sino que se compensen más adelante con descanso.

Si no existe acuerdo escrito para implementar un banco de horas, las horas extraordinarias deben seguir liquidándose de la forma tradicional:

  • Con un recargo del 50% en días hábiles
  • Con un recargo del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados

El nuevo esquema busca dar mayor flexibilidad a empresas con actividad variable durante el año, como industrias estacionales, comercio, turismo, logística o servicios con picos de demanda.

En esos casos, el empleador puede requerir más horas de trabajo en determinados períodos y compensarlas posteriormente con menos carga horaria o francos pagos.

Sin embargo, la reforma establece que la compensación debe surgir de un acuerdo voluntario y documentado. Además, el sistema debe contar con registros claros para evitar conflictos sobre las horas efectivamente trabajadas y las pendientes de compensación.

Qué pasa con la jornada laboral

La reforma no elimina los límites legales de jornada previstos en la legislación argentina, pero sí modifica la manera en que puede organizarse el tiempo de trabajo.

El banco de horas permite distribuir las jornadas con mayor flexibilidad según las necesidades operativas de la empresa, siempre respetando los descansos mínimos legales.

La normativa mantiene la obligación de garantizar al menos 12 horas de descanso entre una jornada y otra. Además, cualquier esquema de compensación debe quedar registrado de manera fehaciente.

En la práctica, esto implica que una empresa puede concentrar más horas de trabajo en períodos de alta actividad y reducir la carga horaria en momentos de menor demanda.

Para implementar correctamente este sistema, las compañías deberán reforzar los mecanismos de control de asistencia y planificación de turnos. La trazabilidad de las horas trabajadas pasa a ser un elemento clave, ya que un registro deficiente podría derivar en reclamos laborales o en la obligación de abonar las horas extras con sus recargos tradicionales.

En este nuevo escenario, especialistas recomiendan revisar contratos, políticas internas, sistemas de registración y esquemas de jornada antes de aplicar cambios vinculados al banco de horas.

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